Abogado de Estafas y Delitos Económicos

Defensa penal especializada en estafas, apropiación indebida, blanqueo de capitales y delitos contra el patrimonio. Asumimos también la acusación particular cuando representamos a la víctima.

Cuándo necesitas un abogado de estafa

Los delitos de estafa y económicos son la tipología más frecuente en los juzgados penales españoles. No todos los conflictos económicos son delito: la línea entre un incumplimiento contractual civil y una estafa penal es estrecha, y de ese límite depende que un asunto se archive como cuestión mercantil o termine en juicio oral.

Conviene contactar con un abogado penalista cuando:

  • Te han citado como investigado o denunciado por un presunto delito de estafa, apropiación indebida o administración desleal.
  • Quieres denunciar penalmente una estafa y necesitas representación como acusación particular para reclamar la devolución de lo defraudado.
  • Has recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria o de la Inspección de Trabajo que podría derivar en delito fiscal o contra la Seguridad Social.
  • Te enfrentas a un procedimiento por blanqueo de capitales o estás vinculado a una sociedad bajo investigación.
  • Necesitas opinión técnica sobre la viabilidad penal de una operación antes de denunciar o de adoptar decisiones empresariales.

La actuación temprana marca diferencias reales: muchos asuntos se cierran en fase de instrucción mediante sobreseimiento (arts. 637 y 641 LECrim) cuando se acredita la falta de elementos del tipo, sin llegar nunca a juicio oral.

Defensa especializada en cada modalidad de estafa y delito económico

El Código Penal regula los delitos económicos en sus arts. 248 y siguientes y, particularmente, en los Títulos XIII (Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico) y XIV (Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social). Estas son las modalidades en las que intervenimos con mayor frecuencia:

Abogado de estafa común y agravada (arts. 248 y 250 CP)

Defendemos procedimientos por estafa básica (art. 248 CP) y sus subtipos agravados del art. 250 CP, incluyendo cuantías superiores a 50.000 €, abuso de relaciones personales, perjuicio a víctimas especialmente vulnerables o estafas que recaen sobre bienes de primera necesidad o vivienda. Analizamos los cuatro elementos del tipo —engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición patrimonial y perjuicio— para detectar si concurren todos o si el asunto debe reconducirse a la vía civil.

Abogado de estafa online y estafa informática

Procedimientos del art. 249 CP (estafa informática mediante manipulación informática o artificio semejante): phishing, smishing, fraudes en marketplaces, falsas inversiones en criptomonedas, estafas del CEO, suplantación de identidad bancaria y compras fraudulentas online. La defensa exige conocimiento técnico para impugnar la trazabilidad de IPs, la atribución de la cuenta, la cadena de custodia de los dispositivos y la diferencia entre titular formal y autor material.

Abogado de estafa inmobiliaria y por suplantación en compraventas

Defensa en operaciones inmobiliarias donde se discute la existencia de doble venta, venta de vivienda sin titularidad real, suplantación de propietario, alteración de cargas registrales o engaño sobre la situación urbanística del inmueble. La acusación particular en estos casos persigue tanto la responsabilidad penal como la restitución del precio o de la finca (responsabilidad civil derivada del delito, arts. 109 y ss. CP).

Abogado de apropiación indebida y administración desleal (arts. 252 y 253 CP)

Procedimientos por abuso de confianza en la gestión de bienes o dinero ajeno, muy frecuentes en contextos societarios, contables o familiares (administradores que disponen del patrimonio social, gestores que retienen cantidades, herederos que ocultan bienes). La distinción técnica entre apropiación indebida (art. 253) y administración desleal (art. 252) es clave: cambia la pena y los elementos probatorios exigibles.

Abogado de alzamiento de bienes (art. 257 CP)

Defensa frente a acusaciones por ocultación, transmisión fraudulenta o vaciado patrimonial con la finalidad de eludir el pago de deudas exigibles, especialmente en escenarios de concurso de acreedores, embargos o procedimientos ejecutivos pendientes. Trabajamos con peritos para acreditar la realidad económica de las operaciones cuestionadas y la inexistencia de ánimo defraudatorio.

Abogado de delito fiscal y contra la Seguridad Social (arts. 305 y 307 CP)

Defensa en investigaciones por defraudación tributaria superior a 120.000 € por tributo y ejercicio, ocultación de ingresos, facturas falsas, sociedades instrumentales, cotizaciones indebidas o disfrute fraudulento de prestaciones. Trabajamos con asesores fiscales y peritos económicos para valorar la viabilidad de la regularización del art. 305.4 CP o de la conformidad con atenuante muy cualificada de reparación.

Abogado de blanqueo de capitales (art. 301 CP)

Defensa en procedimientos por ocultación del origen ilícito de fondos, uso de empresas pantalla, testaferros, operaciones de ingreso fraccionado en cuentas (técnica del smurfing), inversiones inmobiliarias sospechosas y transferencias transfronterizas. Son procedimientos complejos que exigen conocimiento de la normativa de prevención (Ley 10/2010), Directivas europeas y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el dolo eventual y la prueba indiciaria.

Abogado de falsedad documental (arts. 390 a 399 CP)

Acusaciones por falsedad en documentos privados, mercantiles, oficiales o públicos (contratos falsificados, facturas inexistentes, certificaciones alteradas, documentos notariales manipulados). Evaluamos la autenticidad documental con perito calígrafo, el uso efectivo del documento y la relevancia jurídica real de la falsedad en el tráfico.

Abogado de delitos contra la propiedad intelectual e industrial

Procedimientos por plagio, piratería digital, falsificación de marcas, patentes o software (arts. 270 a 277 CP), tanto en defensa como en acusación particular ejercida por el titular del derecho infringido.

Abogado de estafas y delitos económicos — Exculpa Abogados

Diferencia entre conflicto civil y delito de estafa

Una parte considerable de las denuncias por estafa se archivan porque el asunto, en realidad, es un incumplimiento contractual civil y no un delito penal. La línea la marca el engaño bastante del art. 248 CP: tiene que existir un engaño previo, suficiente para inducir al error y anterior al desplazamiento patrimonial.

Civil (incumplimiento) Penal (estafa)
Hay contrato real, pero una parte no cumple lo pactado Hay engaño desde el inicio, sin voluntad real de cumplir
El conflicto es por discrepancia interpretativa o sobrevenida Existe ánimo de lucro y conducta planificada para defraudar
Se resuelve mediante demanda civil de cumplimiento o resolución Se persigue en vía penal con posible pena de prisión
El acreedor cobra mediante ejecución civil La víctima reclama por la responsabilidad civil derivada del delito

Esta valoración técnica es lo que hace que un mismo conjunto de hechos pueda terminar en archivo provisional, sobreseimiento libre o sentencia condenatoria. Conviene tener criterio jurídico antes de presentar la denuncia o de organizar la defensa.

Cómo trabajamos cada procedimiento por estafa o delito económico

1. Primera consulta y estudio preliminar

Recibimos al cliente —investigado o víctima— sin compromiso. Si ya hay procedimiento abierto, solicitamos copia íntegra de las actuaciones y analizamos atestado, periciales y diligencias practicadas.

2. Diseño de la estrategia

Decidimos contigo si la vía es buscar el sobreseimiento, negociar una conformidad con atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP), ir a juicio oral o, en posición de acusación, qué pieza de responsabilidad civil conviene activar primero.

3. Trabajo con peritos

La mayoría de los delitos económicos se ganan o se pierden en la prueba pericial contable, financiera o tecnológica. Coordinamos peritos forenses para emitir informes que sostengan técnicamente la versión del cliente o cuestionen la pericial de la acusación.

4. Fase de instrucción y juicio oral

Proponemos diligencias, solicitamos periciales contradictorias, contrainterrogamos testigos y peritos, y recurrimos en apelación los autos perjudiciales. Si el asunto llega a juicio, la defensa se asume personalmente por el socio.

5. Recursos

Si la sentencia no es favorable, agotamos apelación ante la Audiencia Provincial, casación ante el Tribunal Supremo y, cuando procede, amparo ante el Tribunal Constitucional o demanda ante el TEDH.

Por qué elegir Exculpa Abogados en delitos económicos

Especialización exclusiva en derecho penal

No tocamos divorcios, ni reclamaciones bancarias, ni accidentes de tráfico. Cada miembro del equipo dedica el 100 % de su tiempo a procedimientos penales, con experiencia específica en delitos económicos.

Dirección letrada del socio

La defensa la asumen personalmente Francisco Campos Notario (ICAS 15.702) y Salvador Castillejo Leonés (ICAS 16.040). El abogado que firma tu poder es el mismo que te asiste en la declaración y el que defiende en sala.

Coordinación con peritos contables y forenses

Trabajamos con una red de peritos contables, calígrafos, informáticos forenses y economistas de confianza. La prueba pericial es decisiva en este tipo de delitos y no la dejamos en manos del azar.

Acusación particular sin colisión con la defensa

Asumimos ambas posiciones —defensa de investigados y representación de víctimas— pero nunca en el mismo procedimiento. Eso significa que sabemos exactamente cómo piensa la contraparte porque la hemos sido.

Honorarios presupuestados por fases

Tras la primera consulta entregamos presupuesto por escrito, desglosado por fases (instrucción, juicio oral, recursos). Sin sorpresas a mitad del procedimiento.

Cobertura geográfica

Despacho principal en Sevilla, con oficinas en Cádiz, Córdoba y Huelva. Atendemos procedimientos por estafa en toda Andalucía y, para asuntos de especial complejidad o cuantía, en cualquier territorio nacional. Conoce nuestra cobertura local en las páginas de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Opiniones de nuestros clientes

Preguntas frecuentes sobre delitos de estafa y defensa penal

Cuando concurren los cuatro elementos del art. 248 CP: engaño bastante previo al desplazamiento patrimonial, error inducido en la víctima, acto de disposición patrimonial por su parte y perjuicio económico valorable. Si falta cualquiera de los cuatro, el asunto es civil, no penal. Por ejemplo, si la víctima conocía el riesgo y aun así pagó, normalmente no habrá engaño bastante; si el incumplimiento es sobrevenido (no había intención de engañar al firmar), tampoco habrá estafa.

No. Una deuda impagada es, por regla general, un incumplimiento contractual civil que se resuelve mediante reclamación civil de cantidad. Para que un impago derive en estafa, hay que demostrar que ya existía la intención de no pagar al asumir la obligación (dolo antecedente). El simple incumplimiento posterior no convierte un asunto civil en penal.

Estás en fase de diligencias previas (instrucción). Es la fase más importante del procedimiento, donde se determina si hay indicios suficientes para abrir juicio oral o si procede el sobreseimiento. Una defensa activa en esta fase —proponiendo diligencias, periciales contradictorias y recursos contra los autos del juez de instrucción— puede cerrar el asunto sin necesidad de juicio.

Sí, en varios escenarios:

  • Sobreseimiento provisional o libre si no se acreditan los elementos del tipo o no se identifica al autor.
  • Conformidad negociada con la Fiscalía y la acusación particular antes del juicio, con atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) y posible atenuante de confesión (art. 21.4 CP), que pueden reducir la pena hasta dejarla en suspensión.
  • Archivo por prescripción si han transcurrido los plazos legales sin actuación procesal eficaz.

La pena base del art. 248 CP es de 6 meses a 3 años de prisión si la cuantía defraudada supera los 400 € (si no, sería delito leve con pena de multa). En los subtipos agravados del art. 250 CP (cuantía superior a 50.000 €, abuso de relaciones personales, víctimas vulnerables, vivienda u otros bienes de primera necesidad, abuso de la actividad profesional, manipulación informática a gran escala), la pena sube a 1 a 6 años de prisión y multa. En estafas masivas con organización criminal, puede aplicarse el art. 570 bis y la pena se incrementa significativamente.

La estafa informática está específicamente tipificada en el art. 249 CP y tiene el mismo marco penal que la estafa común. Lo que sí cambia es la prueba: en la estafa online la dificultad técnica es muy superior (trazabilidad de IPs, identificación del usuario detrás de cuentas y dispositivos, internacionalidad de los servidores, anonimización con VPN o criptomonedas). Eso favorece tanto a la defensa —cuando la atribución no es sólida— como a la víctima cuando se trabaja con buenos peritos informáticos.

Sí, pero es importante distinguir: muchas veces lo que parece «estafa entre familiares» o «estafa entre socios» es en realidad apropiación indebida (art. 253 CP) o administración desleal (art. 252 CP), porque ya existía una relación de confianza previa y no un engaño inicial. La calificación correcta cambia la pena y los elementos que hay que probar. Además, el art. 268 CP prevé la excusa absolutoria entre ciertos parientes para los delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación, aunque no se aplica si interviene una sociedad mercantil.

En la estafa, el engaño es anterior y provoca que la víctima entregue voluntariamente el dinero o el bien. En la apropiación indebida (art. 253 CP), la entrega inicial es legítima —se entrega con una finalidad concreta o en depósito— y el delito se comete después, cuando quien recibió el bien lo hace propio incumpliendo la obligación de devolverlo o de darle el destino pactado. Esta distinción técnica es decisiva porque las penas y la prueba exigible son diferentes.

Depende de la pena máxima:

  • Estafa común (pena hasta 3 años): prescribe a los 5 años.
  • Estafa agravada del art. 250 (pena hasta 6 años): prescribe a los 10 años.
  • Estafas con pena superior a 10 años (subtipos muy cualificados con organización criminal): prescribe a los 15 años.

El cómputo se cuenta desde la consumación del hecho y se interrumpe con cualquier actuación procesal dirigida contra el investigado (auto de imputación, citación judicial, etc.).

Nuestro centro de actividad es Andalucía (Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva), pero para procedimientos por estafa y delitos económicos —especialmente los de cuantía elevada o que se siguen ante la Audiencia Nacional, juzgados de instrucción de Madrid o Barcelona— actuamos en todo el territorio nacional. Valoramos cada caso individualmente.

Tres pasos esenciales:

  1. Conservar toda la prueba: contratos, mensajes (WhatsApp, email, SMS), transferencias, capturas de pantalla, perfiles de quien te estafó. No los borres.
  2. Denunciar cuanto antes ante Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado de guardia. La inmediatez puede facilitar la traza bancaria y la posible retención de saldos.
  3. Acudir a un abogado penalista para personarte como acusación particular. La defensa de oficio no asume la acusación particular: si quieres recuperar el dinero, necesitas representación letrada propia.

Llama al 604 54 52 81 (atención 24 horas), escríbenos a despacho@exculpabogados.com o utiliza el formulario de contacto. La primera consulta es valoración de viabilidad y presupuesto, sin compromiso.

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