Abogado de Tráfico de Drogas y Narcotráfico
Defensa penal especializada en delitos contra la salud pública (arts. 368 a 378 CP), desde la posesión preordenada al tráfico hasta el narcotráfico organizado del Estrecho. Asistencia urgente 24h.
Cuándo necesitas un abogado especializado en tráfico de drogas
Los delitos contra la salud pública del art. 368 y siguientes del Código Penal son una de las áreas más voluminosas y técnicas del derecho penal español. Andalucía, y muy especialmente el Campo de Gibraltar y la Costa de la Luz, concentra una proporción desproporcionada de los procedimientos por narcotráfico de toda España. Aquí no se improvisa: las penas van desde 1 año de prisión en supuestos menores hasta 21 años en modalidades de extrema gravedad.
Conviene contactar con un abogado penalista cuando:
- Te han detenido por posesión de droga —en la calle, en un control policial, en un vehículo o en tu domicilio— y se sospecha finalidad de tráfico.
- Has sido investigado en una operación con escuchas telefónicas, entradas y registros, vigilancias prolongadas o agentes encubiertos.
- Te han interceptado en una embarcación, en aduana o en aeropuerto con sustancias o por sospecha.
- Cultivas marihuana o cualquier sustancia y la Guardia Civil o Policía Nacional ha intervenido una plantación, aunque sea pequeña.
- Eres mensajero, transportista o conductor y te han implicado en una operación.
- Estás siendo investigado por pertenencia a organización criminal dedicada al narcotráfico (art. 369 bis CP) o a operativo de «extrema gravedad» del art. 370 CP.
- Te enfrentas a una causa con prisión provisional o riesgo de ella.
La primera declaración y la entrada y registro condicionan toda la instrucción posterior. En operaciones del Servicio Andaluz de Inteligencia Antidroga, UDYCO, GRECO Costa del Sol u OCON-Sur, la prueba de cargo se construye con escuchas y vigilancias durante meses: la defensa técnica desde el primer minuto es absolutamente decisiva.
El art. 368 del Código Penal: el delito básico
El art. 368 CP es la columna vertebral del tráfico de drogas. Castiga a quienes «ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines».
Distinción esencial: drogas que causan grave daño a la salud y las que no
La pena depende directamente de la sustancia:
- Drogas que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA / éxtasis, anfetaminas, ketamina, LSD): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triple del valor de la droga.
- Drogas que no causan grave daño a la salud (hachís, marihuana, derivados del cannabis): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
Esta diferencia técnica es decisiva: una misma cantidad puede suponer pena de prisión efectiva o pena suspendible según la clasificación de la sustancia.
Subtipo atenuado del art. 368.2 CP: «escasa entidad del hecho»
El segundo párrafo del art. 368 permite rebajar la pena en un grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 632/2020, 506/2012 y siguientes) ha precisado que:
- No se mide solo por la cantidad de droga incautada.
- Se valora el conjunto: cantidad, contexto, ánimo de lucro, situación personal del acusado, drogodependencia.
- No procede si concurren las circunstancias del art. 369 bis o art. 370 CP.
Conseguir la aplicación del subtipo atenuado puede transformar una pena de prisión efectiva en una suspendida. Es uno de los argumentos defensivos más eficaces y técnicos del catálogo penal.
Tipos cualificados: art. 369, 369 bis y 370 CP
Cuando concurren circunstancias específicas, la pena del art. 368 CP se eleva sustancialmente. Conocer estas agravantes y discutir su concurrencia es la clave defensiva en la mayoría de procedimientos graves.
Tipo agravado del art. 369 CP: pena en su mitad superior o superior en grado
Las circunstancias del art. 369 CP elevan la pena a su mitad superior. Las más frecuentes:
- Autoridad, funcionario, facultativo, docente o trabajador social en ejercicio de su cargo.
- Pertenencia a otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por el delito.
- Comisión en centros docentes, militares, penitenciarios, de deshabituación o en sus proximidades.
- Facilitación a menores de 18 años o personas en tratamiento de deshabituación.
- Cantidad de notoria importancia (art. 369.1.5ª CP), conforme a los umbrales del Pleno del Tribunal Supremo (acuerdo de 19 de octubre de 2001):
- Marihuana: a partir de 10 kg
- Hachís: a partir de 2,5 kg
- Cocaína: a partir de 750 g
- Heroína: a partir de 300 g
- MDMA / éxtasis: a partir de 240 g
- LSD: a partir de 300 mg
- Adulteración o manipulación que aumente el daño potencial.
Pena para drogas duras con agravante: 6 años y 1 día a 9 años. Pena para cannabis con agravante: 3 a 4 años y 6 meses.
Organización criminal: art. 369 bis CP
Cuando los hechos se cometen en el seno de organización criminal —no basta el simple grupo de personas, hay que probar la estructura jerárquica, los roles definidos, la permanencia en el tiempo—:
- Integrantes de la organización: prisión de 9 a 12 años y multa del cuádruple al séxtuplo.
- Jefes, administradores o encargados: prisión de 12 a 18 años y multa del cuádruple al séxtuplo (pena superior en grado).
- Si además concurren circunstancias del art. 370: pena superior en uno o dos grados.
Extrema gravedad del art. 370 CP: hasta 21 años de prisión
La pena se eleva uno o dos grados sobre la del art. 368 cuando:
- Se utilice a menores de 18 años o a personas con discapacidad para cometer el delito.
- Se trate de jefes, administradores o encargados de organización.
- Las conductas sean de extrema gravedad, entendida como:
- Cantidad de las sustancias que exceda notablemente de la considerada de notoria importancia.
- Utilización de buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico (típico de las «narcolanchas» del Estrecho).
- Simulación de operaciones internacionales entre empresas.
- Pertenencia a redes internacionales dedicadas al tráfico.
- Concurrencia de tres o más circunstancias del art. 369.1 CP.
Es el supuesto al que se acogen las grandes operaciones contra narcotráfico transatlántico y del Estrecho.
Atenuante del art. 376 CP: confesión y colaboración
El art. 376 CP prevé una atenuante cualificada específica para quien abandona voluntariamente sus actividades delictivas y colabora activamente con las autoridades para impedir la producción del delito o para identificar a otros responsables. Permite bajar la pena en uno o dos grados. Es una vía estratégica que conviene valorar en determinados procedimientos, siempre con análisis previo cuidadoso.
Modalidades de procedimientos por tráfico de drogas en los que intervenimos
Posesión preordenada al tráfico (consumo propio vs. tráfico)
Una de las cuestiones más debatidas en estos juicios. La mera posesión no es delito si es para consumo propio. La línea la marcan los indicios externos: cantidad incautada, fraccionamiento en dosis, posesión de báscula de precisión, dinero en efectivo en pequeñas denominaciones, listas con anotaciones, presencia de compradores en seguimientos, declaraciones de testigos. La defensa exige cuestionar cada uno de estos indicios y, cuando proceda, acreditar la condición de consumidor habitual del cliente mediante pericial.
Cultivo de marihuana y otras sustancias
Defensa en procedimientos por cultivo doméstico, en armarios indoor, invernaderos, naves o terrenos. Trabajamos: (a) la diferencia entre cultivo para consumo propio (atípico si concurren los requisitos) y cultivo preordenado al tráfico, (b) el autoconsumo compartido entre conocidos (doctrina del TS, no es tráfico cuando concurren ciertos requisitos), (c) la legalidad de la entrada y registro en domicilio o nave.
Tráfico al menudeo y venta callejera
Procedimientos por venta directa, suministro a consumidores en pequeñas cantidades, «trapicheo» en barrios o entornos festivos. Estrategia: posibilidad de aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP, cuestionar la prueba (declaraciones policiales, vigilancias, agentes encubiertos), valorar conformidad con atenuante de drogodependencia cuando concurra.
Transporte y «correos humanos»
Defensa de conductores, mensajeros, pasajeros de vuelos o pasajeros de barcos interceptados con sustancias. La pregunta clave es siempre: ¿conocía realmente el contenido transportado? La defensa exige acreditar error de tipo invencible (cuando el conocimiento era imposible) o dolo eventual no acreditado.
Narcotráfico organizado y operaciones a gran escala
Defensa en sumarios complejos contra organizaciones dedicadas al tráfico, habitualmente con investigación prolongada (escuchas telefónicas, vigilancias, geolocalización, agentes encubiertos, comisiones rogatorias internacionales). El despacho tiene experiencia específica en estas causas, que se enjuician habitualmente ante la Audiencia Provincial o, en casos de especial gravedad o competencia ampliada, ante la Audiencia Nacional.
Narcolanchas y narcotráfico marítimo del Estrecho
Andalucía concentra los procedimientos más relevantes de toda España en esta modalidad. Defensa en operaciones de la Guardia Civil del Mar, el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), la UDYCO Cádiz, la GRECO Costa del Sol y el OCON-Sur, donde se enjuician interceptaciones de embarcaciones, abordajes en alta mar y operativos coordinados con la GNR portuguesa o las autoridades marroquíes.
Tráfico transfronterizo por aduanas y aeropuertos
Procedimientos iniciados por interceptaciones del SVA en aduanas, controles aéreos en aeropuertos de Sevilla, Málaga, Madrid-Barajas o, en su caso, en pasos fronterizos terrestres (La Línea-Gibraltar, Ayamonte-Vila Real). Defensa con análisis técnico de la cadena de custodia internacional y del análisis pericial de la sustancia incautada.
Delitos conexos: blanqueo de capitales (art. 301 CP)
Las operaciones de narcotráfico de cierta entidad llevan habitualmente aparejada una pieza de blanqueo de capitales sobre el patrimonio del investigado. Coordinamos defensa de ambas piezas. → Más información en abogado de estafas y delitos económicos
La prueba en los procedimientos por tráfico de drogas
A diferencia de otros delitos, en tráfico de drogas la prueba se construye habitualmente sobre vigilancias prolongadas, escuchas telefónicas autorizadas judicialmente, entradas y registros y análisis pericial de la sustancia. Cada una de estas diligencias tiene irregularidades frecuentes que pueden conducir a la nulidad de la prueba y, con ella, al sobreseimiento o la absolución.
Escuchas telefónicas (arts. 588 ter a y ss. LECrim)
Las escuchas requieren auto motivado del juez instructor, con indicios suficientes y proporcionalidad. La defensa analiza:
- Suficiencia de los indicios iniciales que justifican la primera autorización (no basta una sospecha policial genérica).
- Motivación del auto judicial: si es estereotipada o realmente individualizada.
- Cumplimiento del control judicial periódico de las prórrogas.
- Cadena de custodia de los soportes y disponibilidad íntegra de las grabaciones.
- Hallazgos casuales: si las escuchas detectan delitos distintos a los autorizados, la doctrina jurisprudencial exige requisitos específicos.
Una escucha mal autorizada arrastra a la nulidad toda la prueba derivada (doctrina del fruto del árbol envenenado, arts. 11.1 LOPJ).
Entrada y registro (art. 545 LECrim)
Las entradas y registros son habitualmente decisivas en estos procedimientos. La defensa examina la motivación del auto, la presencia del Letrado de la Administración de Justicia, la identificación correcta de los objetos incautados y la cadena de custodia hasta el análisis pericial.
Análisis pericial de la sustancia
El Instituto Nacional de Toxicología (INTC) o los laboratorios autonómicos analizan la sustancia incautada para determinar:
- Naturaleza de la sustancia (cocaína, hachís, etc.).
- Pureza (porcentaje de principio activo).
- Peso neto (descontados envases y elementos no estupefacientes).
Estos datos son decisivos porque las cantidades de notoria importancia del Pleno del TS se calculan sobre principio activo puro, no sobre peso bruto. Una pericial mal practicada o un cálculo incorrecto puede sacar el caso del art. 369 (notoria importancia) y devolverlo al art. 368 básico.
Agentes encubiertos (art. 282 bis LECrim)
En investigaciones complejas, la Policía utiliza agentes encubiertos autorizados judicialmente. La defensa controla:
- Autorización judicial expresa para la actuación encubierta.
- Diferencia entre delito provocado (impune) y delito instigado (constitutivo de tráfico, pero con matices).
- Identidad real y prueba de las actuaciones del agente.
Cómo trabajamos cada procedimiento por tráfico de drogas
1. Asistencia urgente al detenido
Si hay detención en curso, asistimos en comisaría o juzgado de guardia las 24 horas. La primera declaración es decisiva: acogerse al derecho a no declarar hasta conocer la prueba es habitualmente la decisión más prudente.
2. Análisis de la prueba completa
Solicitamos copia íntegra de las diligencias: atestado, escuchas, vigilancias, entradas y registros, pericial de la sustancia, declaraciones de coinvestigados. En causas grandes hablamos de miles de folios y horas de audio. El trabajo de defensa es identificar los puntos débiles de la acusación.
3. Pericial contradictoria
Cuando procede, coordinamos pericial contradictoria sobre el análisis de la sustancia, la valoración técnica de las escuchas, la trazabilidad de operaciones bancarias en piezas de blanqueo o la consumición personal del investigado.
4. Estrategia procesal
- Sobreseimiento por nulidad de prueba (escuchas mal autorizadas, registros irregulares).
- Aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP.
- Cuestionar la concurrencia de agravantes del art. 369 o la pertenencia a organización del art. 369 bis.
- Conformidad con atenuantes (drogodependencia del art. 21.2 CP, confesión, reparación, atenuante específica del art. 376 CP).
- Ir a juicio oral con estrategia probatoria definida.
5. Comparecencia del art. 505 LECrim y prisión provisional
Estos procedimientos son los que más prisión provisional generan. Preparamos la comparecencia para proponer alternativas: fianza elevada, retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio, comparecencias periódicas, dispositivo electrónico de seguimiento. → Más información sobre asistencia al detenido 24h
6. Juicio oral y recursos
La defensa la asume personalmente uno de los socios en sala. Agotamos apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Por qué elegir Exculpa Abogados en tráfico de drogas
Experiencia específica en procedimientos del Estrecho
El despacho tiene experiencia acreditada en operaciones de narcotráfico del Estrecho de Gibraltar, con conocimiento directo de la práctica forense de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras y del trabajo operativo de la UDYCO, GRECO Costa del Sol y OCON-Sur.
Especialización penal exclusiva
Solo hacemos derecho penal. El tráfico de drogas es una de las áreas donde más procedimientos asumimos cada año.
Dominio del marco transitorio
Las reformas del Código Penal en delitos contra la salud pública son frecuentes. Conocer al detalle qué versión aplica y qué jurisprudencia ha precisado cada agravante es lo que diferencia una defensa rigurosa de una genérica.
Dirección letrada del socio
La defensa la asumen personalmente Francisco Campos Notario (ICAS 15.702) y Salvador Castillejo Leonés (ICAS 16.040). Sin externalización a colaboradores ni delegación a personal junior. El abogado que firma tu poder es el mismo que defiende en sala.
Red de peritos contradictorios
Trabajamos con peritos forenses, toxicólogos y peritos contables (en piezas de blanqueo) para articular pericial contradictoria cuando el caso lo justifica.
Coordinación con familia para asistencia integral
En causas con prisión provisional, coordinamos con la familia para gestionar comunicaciones penitenciarias, visitas, ingreso de fondos para peculio y asistencia procesal periódica.
Cobertura geográfica
Despacho principal en Sevilla, con oficinas en Cádiz, Córdoba y Huelva, las cuatro provincias donde más procedimientos por narcotráfico se siguen en Andalucía. Atendemos también en toda España cuando la complejidad del asunto lo justifica (Audiencia Nacional, sumarios internacionales). Conoce nuestra cobertura local en las páginas de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.
Reseñas verificadas
4,9 / 5 sobre 142 reseñas verificadas por Trustindex en Google Maps.
Opiniones de nuestros clientes
EXCELENTE A base de 81 reseñas Publicado en Javier L.D.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sólo tengo palabras de agradecimiento hacia Exculpa Abogados. El letrado Salvador no es únicamente un grandísimo penalista, es además una persona empática, cercana y respetuosa. Fuí muy agobiado con mi asunto y me planteó todos los escenarios procesales posibles sin ambages, de manera serena, intentando tranquilizarme y, sobre todo, sintiéndome escuchado y comprendido (algo infrecuente en el mundo de la abogacía). Además el precio es totalmente razonable y proporcionado al gran desempeño profesional. Y lo mejor de todo es que me resolvió favorablemente mi asunto con una inmediatez y eficiencia inimaginable. ¡Mil gracias Salvador!Publicado en PippoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. ¡Quedé muy satisfecho! Mi abogado penalista gestionó mi caso por difamación con gran habilidad. Consiguió una resolución favorable que me permitió proteger mi reputación. ¡Muy profesional!Publicado en David GarcíaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con este despacho es muy satisfactoria la atención es muy personal y profesional el trato muy humano y cordial y la cercanía de hacen sentir como en casa, es todo un acierto el tener una defensa de la mano de estos profesionales Tuve una excelente experiencia con el despacho (exculpa abogados). Desde el primer momento me ofrecieron un trato cercano, transparente y muy profesional. Me ayudaron a resolver mi caso con rapidez y eficacia, explicándome cada paso del proceso de forma clara y sencilla. Se nota que dominan su campo y que realmente se preocupan por sus clientes. Sin duda, los recomendaría a cualquiera que necesite asesoría legal de calidad.Publicado en Carlos Javier Sánchez CastizoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No puedo estar más satisfecho con Exculpa Abogados. Desde el primer momento, la persona responsable me ha asesorado de forma impecable, siempre con total claridad y transparencia, resolviendo todas mis dudas y ayudándome en todo lo posible. He sentido en cada paso que miraban por mi bien y que podía confiar plenamente en su criterio. Sin duda, un despacho de abogados que transmite seguridad, profesionalidad y cercanía. Lo recomiendo a todo el mundo sin ninguna dudaPublicado en delacruz pedregalTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un equipo profesional, claro y muy cercano. Me explicaron cada paso con paciencia y resolvieron mi situación de forma eficaz. Se nota que dominan lo que hacen y te hacen sentir acompañado en todo momento. ¡Totalmente recomendables!Publicado en Antonio j C.gTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Para mí los mejores abogados . Han estado super volcados con el caso de mi hijo. A mí hijo le querían quitar la libertad siendo toda una mentira . Una juez incluso lo condenó a 2 años de internamiento. Gracias a francisco y al gran equipo se a conseguido justicia y ha salido absuelto de todo y sin opción a recursos por la parte denunciante.Publicado en PabloTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Uno de los mejores despacho penalista que conozco. Tuve una denuncia falsa y me la archivaron. Eternamente agradecido!Publicado en teammerengue_13Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tuve una consulta con el letrado Francisco y me resolvió todas mis dudas. Por suerte todo acabó bien.
Preguntas frecuentes sobre tráfico de drogas y defensa penal
¿Qué se considera legalmente tráfico de drogas?
El art. 368 CP castiga «ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico» o «promover, favorecer o facilitar de otro modo el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o poseerlas con aquellos fines». Cualquier conducta que contribuya a la circulación ilegal de estas sustancias —vender, transportar, almacenar, distribuir, regalar incluso— puede ser tráfico. El consumo personal, en cambio, no es delito penal: lo es la posesión preordenada al tráfico.
¿Cuál es la diferencia entre consumo propio y tráfico?
La frontera la marcan los indicios externos de finalidad de tráfico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo valora caso por caso, atendiendo a:
- Cantidad incautada: si excede notablemente del consumo personal medio (orientativamente, más de 5 días de consumo continuo).
- Forma de presentación: fraccionamiento en dosis individuales preparadas para venta.
- Posesión de instrumentos: báscula de precisión, bolsas para envase, listas con anotaciones, dinero en efectivo en pequeñas denominaciones.
- Vigilancias previas: avistamientos de intercambios con consumidores.
- Declaraciones de testigos o coinvestigados.
Si la defensa acredita la condición de consumidor habitual (pericial de drogodependencia, analíticas, historial médico) y desmonta los indicios de finalidad de tráfico, el procedimiento debe archivarse.
¿Puedo ser detenido solo por llevar droga encima?
Sí, si los agentes consideran que la cantidad o las circunstancias indican finalidad de tráfico. La sola posesión para consumo personal no es delito penal, pero puede dar lugar a sanción administrativa por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana (consumo o tenencia en lugares públicos). Si te detienen, lo importante es: no declares sin asesoramiento previo y llama al despacho inmediatamente.
¿Qué ocurre si me detienen con droga en un control policial?
Una vez intervenida la sustancia, la Policía o Guardia Civil procederá a:
- Detención y traslado a comisaría o cuartel.
- Pesado provisional de la sustancia y custodia.
- Declaración (que conviene reservar hasta hablar con tu abogado).
- Remisión al Instituto Nacional de Toxicología para análisis de pureza y peso neto.
- Comparecencia ante el juzgado de guardia en plazo máximo de 72 horas, con eventual solicitud de prisión provisional según la cantidad y agravantes.
La defensa debe controlar la legalidad de la intervención (¿había motivo para el control?, ¿cabe registro corporal o domiciliario sin autorización?, ¿la cadena de custodia es intachable?).
¿Es delito cultivar marihuana para consumo propio?
Depende. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la atipicidad del cultivo doméstico estrictamente para consumo propio si concurren todos los requisitos: cantidad limitada, plantas en domicilio privado, ausencia total de indicios de venta, vinculación clara con el autoconsumo. Sin embargo, el cultivo en cantidades superiores —varias plantas, espacios indoor con iluminación industrial, naves, terrenos— suele calificarse como cultivo preordenado al tráfico del art. 368 CP. La defensa exige acreditar pericialmente el consumo personal y la inexistencia de finalidad de venta.
El autoconsumo compartido entre consumidores habituales en grupo cerrado, ocasional y sin ánimo de lucro, también ha sido declarado atípico por la jurisprudencia bajo condiciones estrictas.
¿Qué penas puede conllevar un delito de tráfico de drogas?
Las penas varían enormemente según la modalidad:
- Tipo básico cannabis (art. 368): 1 a 3 años.
- Tipo básico drogas duras (cocaína, heroína, art. 368): 3 a 6 años.
- Subtipo atenuado (art. 368.2): pena inferior en grado (por escasa entidad del hecho).
- Tipo agravado con notoria importancia u otros agravantes (art. 369): mitad superior. Para drogas duras: 6 años y 1 día a 9 años. Para cannabis: 3 a 4 años y 6 meses.
- Organización criminal (art. 369 bis): integrantes 9 a 12 años; jefes 12 a 18 años.
- Extrema gravedad (art. 370): hasta 18 o 21 años de prisión.
A todas las penas se añade multa proporcional al valor de la droga (del tanto al triple, hasta el séxtuplo en agravadas).
¿Qué se considera tráfico agravado de drogas?
El art. 369 CP enumera las circunstancias agravantes. Las más frecuentes:
- Notoria importancia (art. 369.1.5ª): cuando la cantidad supera los umbrales fijados por el Pleno del Tribunal Supremo (marihuana 10 kg; hachís 2,5 kg; cocaína 750 g; heroína 300 g; éxtasis 240 g; LSD 300 mg). El cálculo se hace sobre principio activo puro.
- Centros docentes, penitenciarios o militares o sus proximidades.
- Suministro a menores de 18 años o personas en deshabituación.
- Autoridad o funcionario en ejercicio.
- Adulteración que aumente el daño.
Si los hechos se cometen en el seno de organización criminal, se aplica el art. 369 bis con penas mucho más severas.
¿Puede archivarse un procedimiento por tráfico de drogas?
Sí, en varios escenarios:
- Nulidad de las escuchas telefónicas o de la entrada y registro por defectos de motivación, proporcionalidad o cadena de custodia.
- Acreditación de consumo propio y desmontaje de los indicios de finalidad de tráfico.
- Insuficiencia de la prueba para destruir la presunción de inocencia.
- Aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 que, combinado con atenuantes (drogodependencia, reparación), puede dejar la pena en suspensión.
- Acogida del art. 376 CP (colaboración eficaz) cuando concurran los requisitos.
Una defensa activa en instrucción puede conseguir el sobreseimiento sin llegar a juicio o, al menos, una calificación más favorable.
¿Cuándo debo contactar con un abogado penalista?
Lo antes posible. Idealmente:
- Antes de declarar, ante la policía o el juez.
- Si se está practicando una entrada y registro, llama mientras ocurre.
- Si has sido detenido en control policial o aduana, llama desde el mismo momento.
- Si recibes cualquier comunicación judicial (citación, notificación de auto, requerimiento bancario en pieza de blanqueo).
- Si un familiar ha sido detenido, llama tú en su nombre.
El teléfono de guardia 604 54 52 81 está atendido las 24 horas, todos los días del año. La primera consulta es valoración técnica y presupuesto, sin compromiso.
¿Cómo contacto con vosotros para una consulta?
Llama al 604 54 52 81. Atención 24 horas. Para consultas no urgentes, escríbenos a despacho@exculpabogados.com o utiliza el formulario de contacto. Todas las comunicaciones están protegidas por el secreto profesional del abogado.
Contacta con tu abogado de tráfico de drogas
📞 604 54 52 81 — Atención 24h, festivos incluidos
✉️ despacho@exculpabogados.com
📍 Sede principal: Virgen de la Antigua, 3, Local A · 41011 Sevilla
🌐 Oficinas en Cádiz, Córdoba y Huelva