Abogado de Violencia de Género y Violencia Doméstica

Defensa penal del denunciado y acusación particular en representación de víctimas. Asistencia letrada urgente en comisaría y juzgado de guardia las 24 horas.

Cuándo necesitas un abogado especializado en violencia de género

Los procedimientos por violencia de género y violencia doméstica son los más rápidos y consecuentes del sistema penal español. En menos de 72 horas pueden adoptarse decisiones que cambian la vida del denunciado y de la víctima: detención, ingreso en prisión provisional, orden de alejamiento, salida del domicilio familiar, atribución provisional de la vivienda, suspensión del régimen de visitas y, en algunos casos, retirada de la patria potestad.

Conviene contactar con un abogado penalista cuando:

  • Te han detenido o citado por presunta violencia de género o doméstica (arts. 153, 171.4, 172.2 o 173.2 CP).
  • Has sido víctima de maltrato físico, psicológico, amenazas, coacciones o acoso y necesitas representación como acusación particular para denunciar y solicitar protección.
  • Necesitas una orden de alejamiento urgente o ampliar o modificar una orden ya dictada.
  • Te enfrentas a un procedimiento por quebrantamiento de medida cautelar o de condena (art. 468 CP).
  • Has recibido una denuncia que consideras falsa o exagerada y quieres una defensa técnica que reconstruya los hechos con rigor probatorio.
  • Estás en un procedimiento donde se discute la custodia o las visitas de los hijos en paralelo a la vía penal.

La actuación temprana es decisiva. La primera declaración —en comisaría o en el juzgado de guardia, normalmente dentro de las 72 horas siguientes a la denuncia— condiciona el resto del procedimiento.

Defensa garantista del denunciado por violencia de género

La defensa de una persona denunciada por violencia de género no es una postura ideológica: es un derecho fundamental reconocido en el art. 24 CE. Toda persona investigada tiene derecho a una defensa técnica, a la presunción de inocencia y a un juicio justo. Esa es precisamente la garantía que distingue un Estado de Derecho de cualquier otra cosa.

Asistencia letrada urgente al detenido

Servicio de guardia 24 horas para personarse en comisaría en cuanto se notifique la detención. Asistimos en la declaración, controlamos la legalidad de la detención, valoramos la conveniencia de declarar o acogerse al derecho del art. 24 CE y preparamos la comparecencia ante la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antes denominada Juzgado de Violencia sobre la Mujer).

Estrategia probatoria

Trabajamos la prueba documental (mensajes, registros de llamadas, ubicaciones, contexto histórico de la relación), la testifical (testigos de los hechos o del entorno) y la pericial cuando es relevante (psicológica, médico-forense). En muchos asuntos, la prueba indiciaria de descargo es decisiva: contradicciones cronológicas, documentos que sitúan al investigado en otro lugar, comunicaciones previas que contradicen la denuncia, informes médicos que no avalan las lesiones descritas.

Defensa frente a denuncias falsas o exageradas

Cuando los hechos denunciados no corresponden con la realidad o están claramente magnificados, articulamos una defensa basada en la prueba objetiva, en la presunción de inocencia y, cuando procede, en la posible reconvención posterior por denuncia falsa (art. 456 CP) o por simulación de delito (art. 457 CP). Estos procedimientos exigen rigor: la falsedad denunciativa no se presume, se prueba.

Defensa frente a quebrantamiento de orden de alejamiento (art. 468 CP)

Procedimientos por contactos accidentales, mensajes recíprocos, encuentros consentidos o reanudación de hecho de la convivencia. Defendemos analizando el contexto, el consentimiento de la víctima (que no exime del delito pero sí matiza), la voluntariedad del contacto y la doctrina del Tribunal Supremo sobre el dolo en estos casos.

Recursos contra medidas cautelares

Si se ha dictado una orden de alejamiento o se ha decretado prisión provisional, recurrimos en reforma y apelación cuando hay motivos para revisar la medida, especialmente si afecta a la vivienda familiar, al puesto de trabajo o a la relación con los menores.

Violencia de género

Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

Son dos categorías jurídicas distintas, aunque a menudo se confundan:

Violencia de géneroViolencia doméstica
Regulada por la LO 1/2004. Tipos del Código Penal: arts. 153.1, 171.4, 172.2Regulada en el art. 173.2 CP (habitualidad) y conexos
Sujeto pasivo: mujer que sea o haya sido cónyuge, pareja o pareja análoga al margen del matrimonio del agresorSujeto pasivo: cualquier persona del entorno familiar (hijos, padres, hermanos, ascendientes, descendientes, convivientes, etc.)
Competencia: Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antes Juzgados de Violencia sobre la Mujer)Competencia: Sección de Instrucción ordinaria del Tribunal de Instancia
Pena agravada por el hecho de ser violencia «machista»Pena agravada por la habitualidad o por la relación familiar
Reforma constante (LO 10/2022 «del solo sí es sí», actualizaciones del Pacto de Estado)Marco más estable

La calificación correcta es decisiva porque determina el órgano competente, la pena aplicable y los recursos disponibles. Un mismo hecho puede entrar en uno u otro tipo según la relación entre las partes.

Principales tipos penales en violencia de género y doméstica

Lesiones y malos tratos del art. 153 CP

Cualquier maltrato físico o psicológico sin lesión, o con lesión leve, sobre la mujer pareja o expareja o sobre persona especialmente vulnerable. Pena de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, además de privación del derecho a la tenencia y porte de armas e inhabilitación especial para la patria potestad.

Amenazas leves del art. 171.4 CP

Amenaza de cualquier mal a la mujer pareja o expareja. Pena de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. La concurrencia de amenaza con arma transforma el tipo en delito grave del art. 171.5 CP.

Coacciones leves del art. 172.2 CP

Conducta intimidatoria continuada o puntual que limita la libertad de la mujer pareja o expareja. Pena de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.

Violencia habitual del art. 173.2 CP

Tipo agravado para conductas reiteradas en el ámbito familiar. Pena de 6 meses a 3 años de prisión. La habitualidad se valora caso por caso (criterios del Tribunal Supremo: proximidad temporal, número de actos, intensidad).

Quebrantamiento del art. 468 CP

Incumplimiento de orden de alejamiento, prohibición de comunicación o pena de prisión. Pena de 6 meses a 1 año de prisión, con el matiz importante de que el consentimiento de la víctima al contacto no exime de responsabilidad según jurisprudencia consolidada, aunque sí puede ser un elemento valorable a efectos de individualización de la pena.

Stalking o acoso del art. 172 ter CP

Hostigamiento persistente, control, vigilancia o búsqueda de contacto no deseado que altera el ritmo de vida de la víctima. Pena de 3 meses a 2 años de prisión o multa. Frecuente en rupturas conflictivas.

Delitos contra la intimidad: difusión de imágenes íntimas (art. 197.7 CP)

Difusión sin autorización de imágenes o vídeos íntimos obtenidos con el consentimiento de la víctima (típicamente «sextorsión» o «venganza pornográfica»). Pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa. Tras la reforma de la LO 10/2022, el tipo se ha endurecido cuando media relación de pareja.

Maltrato psicológico, control coercitivo

Conductas no estrictamente violentas pero degradantes: humillaciones, control económico, aislamiento social, vigilancia constante. Encajan habitualmente en el art. 153 (maltrato psíquico) o en el art. 173 (trato degradante / violencia habitual) según su intensidad y reiteración.

Cómo trabajamos cada procedimiento

1. Primera consulta y valoración técnica

Recibimos al cliente, sea víctima o denunciado, en consulta presencial o por videollamada con confidencialidad absoluta. Analizamos los hechos, la documentación disponible y el estado procesal.

2. Asistencia urgente si la fase lo exige

Si hay detención inminente o ya en curso, asistimos en comisaría o juzgado de guardia. Si el cliente es víctima y está en riesgo, coordinamos con las fuerzas de seguridad la activación inmediata de medidas.

3. Diseño de la estrategia procesal

Decidimos contigo si la vía es buscar el archivo, negociar una conformidad cuando proceda, ir a juicio oral con estrategia probatoria definida o, en posición de acusación, qué medidas cautelares y diligencias solicitar primero.

4. Instrucción y juicio

Proponemos diligencias, periciales y testifical. Asistimos a comparecencias. En juicio oral, la defensa la asume personalmente el socio.

5. Coordinación con familia y recursos

Cuando proceda, coordinamos la estrategia con el procedimiento civil de medidas paterno-filiales para que las decisiones penales y civiles vayan en la misma línea, no se contradigan. Si la sentencia no es favorable, agotamos apelación.

Por qué elegir Exculpa Abogados en violencia de género

Especialización penal exclusiva

Solo hacemos derecho penal. La violencia de género es una de las áreas donde más procedimientos asumimos, tanto en defensa como en acusación particular.

Capacidad de respuesta 24 horas

Guardia operativa todos los días del año para asistencia al detenido y para emergencias de víctimas. La inmediatez en estos asuntos es lo que más diferencia los resultados.

Dirección letrada del socio

La defensa la asumen personalmente Francisco Campos Notario (ICAS 15.702) y Salvador Castillejo Leonés (ICAS 16.040). El abogado que firma tu poder es el mismo que te asiste y el que defiende en sala.

Doble vertiente sin colisión

Asumimos tanto defensa de denunciados como acusación particular en representación de víctimas, pero nunca en el mismo procedimiento ni con clientes con intereses contrapuestos. Eso aporta perspectiva: sabemos cómo razona la contraparte porque la hemos representado.

Confidencialidad reforzada

La violencia de género expone datos extremadamente sensibles (vida íntima, hijos, historial médico, situación económica). Protegemos esa información con protocolos internos estrictos.

Cobertura geográfica

Despacho principal en Sevilla, con oficinas en Cádiz, Córdoba y Huelva. Atendemos procedimientos en toda Andalucía y, para asuntos de especial complejidad, en todo el territorio nacional. Conoce nuestra cobertura local en las páginas de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Opiniones de nuestros clientes

Preguntas frecuentes sobre violencia de género y defensa penal

Según la LO 1/2004, la violencia de género es la que se ejerce sobre la mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o pareja, con o sin convivencia, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Incluye violencia física, psicológica, sexual y económica. Los hechos cometidos por personas ajenas a esa relación (vecinos, compañeros de trabajo, desconocidos) no son violencia de género en sentido técnico, aunque sean delitos.

Cuatro pasos:

  1. Si hay riesgo inmediato, llama al 112. La Policía o la Guardia Civil acudirán al lugar.
  2. Acude al médico para que cualquier lesión quede documentada en parte médico de lesiones, que será remitido al juzgado de guardia.
  3. Denuncia ante Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado de guardia. Solicita expresamente la orden de protección del art. 544 ter LECrim.
  4. Contacta con un abogado penalista para personarte como acusación particular. La asistencia de oficio es legítima pero no asume la acusación particular: si quieres ser parte activa del procedimiento, necesitas representación letrada propia.

La secuencia habitual:

  • Atestado policial con declaración de la víctima, valoración VioGén y diligencias urgentes (parte médico, fotos de lesiones, identificación de testigos).
  • Detención del denunciado si concurren los presupuestos del art. 492 LECrim.
  • Comparecencia ante la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia en plazo máximo de 72 horas.
  • Decisión sobre medidas cautelares: libertad provisional, orden de alejamiento, prisión provisional. Resolución de la orden de protección si se ha solicitado.
  • Apertura de diligencias previas que pueden derivar en juicio rápido (delitos leves o menos graves con confesión), procedimiento abreviado o sobreseimiento.

Sí. La denuncia por violencia de género activa habitualmente la detención automática si existen indicios mínimos, sin que el atestado entre en valorar previamente la veracidad. Eso no significa culpabilidad: significa que la defensa técnica desde la primera declaración es decisiva. La detención cautelar y el procedimiento son momentos distintos: una cosa es detener y otra es condenar. La denuncia falsa, cuando se prueba, puede dar lugar a procedimiento por denuncia falsa (art. 456 CP) o simulación de delito (art. 457 CP) contra quien denunció a sabiendas de la falsedad.

No. Toda persona tiene derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE y art. 520.2 LECrim). En la mayoría de procedimientos de violencia de género, acogerse al derecho a no declarar en comisaría —y reservar la declaración para el juzgado, con tu abogado de confianza presente y con conocimiento previo del atestado— es habitualmente la estrategia más prudente. Es una decisión que debes tomar siempre con asesoramiento letrado, nunca sola.

Más allá de la pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, una condena por violencia de género conlleva:

  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas (1 a 3 años).
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento si el juez lo estima.
  • Orden de alejamiento accesoria a la pena principal (entre 1 y 5 años en delitos menos graves).
  • Anotación en antecedentes penales, con la consiguiente limitación para trabajos en contacto con menores y para procesos de extranjería.
  • Impacto en procedimientos civiles de divorcio o medidas: la condena influye en la custodia y en el uso de la vivienda.

Sí. El sobreseimiento (arts. 637 y 641 LECrim) procede cuando no hay indicios suficientes, cuando los hechos no son delito o cuando no se acredita la autoría. Una defensa activa en fase de instrucción —proponiendo prueba de descargo, contrainterrogando testigos, aportando documental que contradiga la denuncia— puede conseguir el archivo sin necesidad de llegar a juicio.

Importante: en violencia de género no cabe el perdón del ofendido (art. 130.5 CP) ni el desistimiento de la denuncia paraliza el procedimiento. Aunque la víctima retire la denuncia, el Ministerio Fiscal continúa la acusación si entiende que hay indicios suficientes.

Violencia de género (LO 1/2004): la que ejerce el hombre sobre la mujer pareja o expareja. Se sigue ante la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia. Tipos: arts. 153.1, 171.4, 172.2 CP. Violencia doméstica (art. 173.2 CP): la que se ejerce en el ámbito familiar fuera de esa relación (entre hermanos, hacia ascendientes o descendientes, entre convivientes no pareja). Se sigue ante la Sección de Instrucción ordinaria del Tribunal de Instancia. La diferencia es decisiva porque cambia el órgano competente, la pena y el marco procesal.

Implica no acercarse a la persona protegida a una distancia mínima (habitualmente 200 a 1.000 metros, según el caso), no comunicarse con ella por ningún medio (llamadas, mensajes, redes sociales, terceras personas) y, en muchos casos, abandonar el domicilio común si existía convivencia. El incumplimiento, aunque sea consentido por la víctima o motivado por contacto accidental, es delito de quebrantamiento del art. 468 CP. Si necesitas comunicarte por cuestiones relativas a los hijos, hay que articular la comunicación a través del abogado o de un punto de encuentro familiar.

Antes de cualquier declaración. Sea cual sea tu posición (víctima o denunciado), tu primera declaración condiciona todo el procedimiento. Si te ha llegado una citación, si te han detenido o si estás valorando denunciar, contacta antes de actuar. La primera consulta es valoración y presupuesto, sin compromiso.

Atendemos preferentemente en Andalucía (Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva), donde tenemos presencia física y conocimiento directo de la práctica forense. Para procedimientos fuera de Andalucía valoramos cada caso individualmente.

Llama al 604 54 52 81. El teléfono está atendido 24 horas, todos los días del año, también fines de semana y festivos. Para consultas no urgentes, escríbenos a despacho@exculpabogados.com o utiliza el formulario de contacto.

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