En Exculpa Abogados hemos conseguido que nuestro defendido no entre en prisión tras ser condenado a dos años de cárcel por delitos de violencia habitual en el ámbito familiar, lesiones y maltrato en el ámbito de la violencia de género. El Juzgado de lo Penal nº 6 de Córdoba ha acordado la suspensión de la pena de prisión por un plazo de tres años.
Lo que hace este resultado verdaderamente excepcional no es solo el tipo de delito. Es el contexto en el que se logró.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión. Nuestro defendido tenía antecedentes penales previos, también por violencia de género. Y la responsabilidad civil no estaba íntegramente pagada en el momento de la vista. Tres factores que, sumados, hacen que la suspensión de la pena sea algo extraordinariamente difícil de conseguir, y que en la mayoría de casos similares terminan con el condenado ingresando en prisión.
¿Qué significa que te suspendan la pena de prisión?
Cuando un juez condena a alguien a pena de prisión, eso no significa necesariamente que esa persona vaya a entrar en la cárcel. El Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena, es decir, dejarla en suspenso durante un período de tiempo siempre que se cumplan ciertos requisitos y condiciones. Si durante ese plazo no se vuelve a delinquir y se cumplen las condiciones impuestas, la pena queda definitivamente extinguida y el condenado nunca llega a pisar la cárcel.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
Es lo que se conoce habitualmente como suspensión de pena.
¿Por qué este caso era especialmente difícil?
Para que un juez pueda suspender una pena de prisión, la ley exige —entre otras condiciones— que el condenado no tenga antecedentes penales. Nuestro defendido no cumplía este requisito a primera vista: contaba con antecedentes previos, también relacionados con violencia de género, lo que en la práctica hace casi imposible obtener la suspensión.
A eso hay que añadir que el Fiscal informó en contra, considerando que no concurrían los presupuestos para conceder el beneficio. Y que la responsabilidad civil —la indemnización a las víctimas— no había sido abonada en su totalidad, aunque sí se había pagado una parte significativa antes del juicio.
En casos así, la respuesta habitual del sistema es una sola: ingreso en prisión.
Nuestra línea de defensa
Nuestra estrategia se construyó sobre un análisis técnico muy preciso de cada uno de los requisitos legales que el juzgado tenía que valorar.
En primer lugar, acreditamos que los antecedentes penales previos de nuestro defendido eran susceptibles de cancelación por el tiempo transcurrido desde su condena anterior. Esto es algo que muchos condenados —y también muchos abogados no especializados— pasan por alto: un antecedente penal no es eterno, y si ha transcurrido el plazo legal sin nuevas condenas, puede cancelarse. Eso convierte jurídicamente al condenado en delincuente primario a efectos de la suspensión, aunque en el historial figuren condenas anteriores. Conocer este argumento y saber cómo defenderlo ante el juez marcó la diferencia.
En segundo lugar, argumentamos que el pago parcial de la indemnización —realizado voluntariamente antes del juicio— era una demostración real y objetiva de voluntad de cumplimiento, y que eso no podía ignorarse a la hora de valorar la concesión del beneficio. Conseguimos que el juzgado lo valorara así, condicionando la suspensión al pago del resto pendiente en lugar de denegar el beneficio por no estar saldada la deuda en su totalidad.
El resultado: el juzgado concedió la suspensión de los dos años de prisión pese a la oposición del Fiscal, los antecedentes penales y la responsabilidad civil no completamente satisfecha.
Si te han denegado la suspensión de la pena, o crees que no tienes opciones, consúltanos.
Muchas personas llegan a nosotros convencidas de que van a entrar en la cárcel porque su abogado les ha dicho que no hay nada que hacer, o porque el Fiscal se ha opuesto, o porque tienen antecedentes. Este caso demuestra que incluso en las situaciones más desfavorables, una defensa técnica, especializada y bien construida puede cambiar el resultado.
Si has recibido una sentencia condenatoria y necesitas saber si puedes evitar el ingreso en prisión, si te han denegado la suspensión y quieres recurrir, o si simplemente tienes dudas sobre tu situación, en Exculpa Abogados podemos ayudarte.
Tu defensa empieza aquí.
Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.
