Abogado de Homicidios, Asesinatos y Delitos contra la Vida

Defensa penal especializada en homicidio, asesinato, lesiones graves y delitos contra la vida y la integridad física. Intervenimos desde la primera diligencia policial hasta el juicio oral y los recursos posteriores.

Cuándo necesitas un abogado de homicidios y delitos contra la vida

Los delitos contra la vida y la integridad física son los procedimientos penales más graves del Código Penal, con penas que van desde la prisión de larga duración hasta la prisión permanente revisable. En estos casos, la actuación desde el primer minuto —antes incluso de la primera declaración— condiciona todo lo que viene después.

Conviene contactar con un abogado penalista cuando:

  • Has sido detenido o citado como investigado por un presunto homicidio, asesinato o delito de lesiones.
  • Vas a prestar declaración ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado de instrucción y necesitas asistencia letrada inmediata.
  • Actuaste en defensa propia o de un tercero y necesitas acreditar la legítima defensa desde el inicio del procedimiento.
  • Eres víctima o familiar de una víctima y quieres personarte como acusación particular para exigir responsabilidad penal y civil.
  • Se ha ordenado una autopsia judicial o una pericial forense y necesitas que un perito de parte revise sus conclusiones.
  • Te enfrentas a un juicio con jurado popular, competente para juzgar el delito de homicidio.
  • Estás siendo investigado por cooperación, encubrimiento o participación indirecta en un delito contra la vida sin haber sido tú quien causó la muerte o las lesiones.

En estos procedimientos no hay margen para el error: una declaración mal planteada en las primeras horas, o la falta de una pericial de parte, pueden condicionar la calificación jurídica de los hechos —y con ella, décadas de diferencia en la pena—.

Defensa especializada en cada modalidad de delito contra la vida

El Código Penal regula estos delitos en el Título I (Del homicidio y sus formas, arts. 138 a 143) y en el Título III (De las lesiones, arts. 147 a 156) del Libro II. Estas son las modalidades en las que intervenimos con mayor frecuencia:

Abogado de homicidio doloso (art. 138 CP)

Defensa en procedimientos por causar la muerte de otra persona de forma intencionada, castigado con pena de 10 a 15 años de prisión, que puede elevarse en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 CP o si los hechos son constitutivos de atentado (art. 550 CP). Analizamos el contexto de los hechos, la intencionalidad real y la solidez de la prueba de cargo para valorar si procede una calificación distinta.

Abogado de asesinato (art. 139 CP)

Defensa en delitos con agravantes específicas —alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o facilitar u ocultar otro delito—, castigados con pena de 15 a 25 años de prisión. Si concurre más de una de estas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior. Trabajamos especialmente la prueba sobre la concurrencia real de la agravante, ya que de ella depende que el hecho se califique como homicidio o como asesinato.

Abogado de asesinato agravado y prisión permanente revisable (art. 140 CP)

Defensa en los supuestos más graves del Código Penal: víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, comisión por miembro de organización criminal, o condena por la muerte de más de dos personas. Son procedimientos que exigen la máxima rigurosidad técnica desde la fase de instrucción, dado que la pena aplicable es la prisión permanente revisable.

Abogado de homicidio imprudente (art. 142 CP)

Intervención en casos de muerte causada por imprudencia grave —accidentes de tráfico, actuaciones profesionales, laborales o médicas—, con pena de 1 a 4 años de prisión. Si el hecho revistió notoria gravedad o provocó varias víctimas, la pena puede imponerse en grado superior. Trabajamos con peritos técnicos para acreditar si realmente existió infracción del deber de cuidado exigible.

Abogado de tentativa de homicidio o asesinato (arts. 16 y 62 CP)

Procedimientos donde no se produce el resultado muerte, pero se atribuye intención de matar. La calificación jurídica —tentativa acabada o inacabada, desistimiento voluntario— es determinante, ya que la pena se reduce en uno o dos grados respecto al delito consumado.

Abogado de lesiones graves (arts. 148 a 150 CP)

Defensa penal en lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico y que, además del resultado (art. 147 CP), presentan agravantes como uso de armas, alevosía o víctima especialmente vulnerable (art. 148 CP), o resultado de pérdida de un órgano o miembro principal (art. 149 CP) o no principal (art. 150 CP). La correcta calificación del resultado lesivo, con base en el informe médico forense, es clave para la pena aplicable.

Abogado de lesiones leves (art. 147.2 CP)

Asistencia jurídica en agresiones de menor entidad que no requieren tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia, valorando la proporcionalidad de la acusación y la solidez de la prueba testifical y médica.

Abogado de lesiones por imprudencia (art. 152 CP)

Defensa en negligencias profesionales, laborales o conductas imprudentes que ocasionan lesiones a terceros, especialmente en el ámbito del tráfico, la construcción y la actividad sanitaria.

Abogado en delitos con arma blanca o de fuego

Defensa en procedimientos por uso de armas que ponen en peligro la vida o integridad de otras personas, donde la pericial balística o de criminalística resulta con frecuencia decisiva para la calificación de los hechos.

Abogado en riñas y peleas con resultado lesivo o mortal (art. 154 CP)

Intervención en conflictos colectivos o riñas tumultuarias donde resulta especialmente relevante determinar la autoría, la participación y la responsabilidad individual de cada interviniente, evitando que se atribuya a un solo acusado un resultado del que participaron varios.

Abogado de legítima defensa (art. 20.4 CP)

Defensa de personas que actuaron repeliendo una agresión ilegítima, propia o de terceros. Acreditar la concurrencia de los tres requisitos legales —agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente— desde el primer momento puede excluir por completo la responsabilidad penal o, subsidiariamente, aplicarse como eximente incompleta con una rebaja sustancial de la pena.

Abogado de cooperación, encubrimiento o participación indirecta (arts. 28, 29 y 451 CP)

Defensa de personas investigadas por colaboración, encubrimiento o participación accesoria en un delito contra la vida sin ser autores materiales del hecho. La distinción entre autoría, complicidad y encubrimiento cambia radicalmente la pena aplicable.

Homicidios y Asesinatos

Diferencia entre homicidio y asesinato

La pregunta más habitual en estos procedimientos es qué distingue un homicidio de un asesinato, porque de esa calificación depende una diferencia de pena de hasta 10 años o más:

Homicidio (art. 138 CP)Asesinato (art. 139 CP)
Causar la muerte de otra persona sin agravantes específicasCausar la muerte concurriendo alevosía, precio, ensañamiento, o para facilitar u ocultar otro delito
Pena de 10 a 15 años de prisiónPena de 15 a 25 años de prisión
Admite la forma imprudente (art. 142 CP)Es siempre doloso: no existe asesinato por imprudencia
Se agrava si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 CPSe agrava a prisión permanente revisable si concurre alguna circunstancia del art. 140 CP (víctima menor de 16 años, tras delito sexual, organización criminal, más de dos víctimas)


La calificación jurídica de los hechos —homicidio, asesinato o asesinato agravado— no siempre es evidente desde el atestado policial. Una defensa técnica que cuestione desde el inicio la concurrencia real de la agravante puede suponer la diferencia entre una condena de 12 años y una de 25, o entre 20 años y la prisión permanente revisable.

Cómo trabajamos cada procedimiento por homicidio o delito contra la vida

1. Intervención inmediata

Actuamos desde la detención, la primera declaración y las diligencias iniciales —incluida la asistencia durante la autopsia judicial—, donde se decide gran parte del futuro del caso.

2. Análisis exhaustivo de la prueba

Revisamos informes forenses, periciales médicas, reconstrucciones de los hechos, testificales y cualquier elemento probatorio relevante para anticiparnos a la acusación.

3. Trabajo con peritos

Coordinamos peritos forenses, balísticos y de criminalística de parte para cuestionar técnicamente la pericial de la acusación o reforzar la versión del cliente.

4. Estrategia de calificación jurídica

Diseñamos la estrategia sobre la calificación de los hechos —homicidio, asesinato, legítima defensa, imprudencia— y sobre la conveniencia de ir a juicio o negociar una conformidad con atenuantes.

5. Juicio oral y recursos

Si el asunto llega a juicio —incluido el Tribunal del Jurado en los casos que lo requieren—, la defensa se asume personalmente por el socio. Si la sentencia no es favorable, agotamos apelación ante la Audiencia Provincial y casación ante el Tribunal Supremo.

Por qué elegir Exculpa Abogados en homicidios y delitos contra la vida

Especialización exclusiva en derecho penal

No tocamos divorcios, ni reclamaciones bancarias, ni accidentes de tráfico civiles. Cada miembro del equipo dedica el 100 % de su tiempo a procedimientos penales, con experiencia real en homicidios, asesinatos y lesiones graves.

Dirección letrada del socio

La defensa la asumen personalmente Francisco Campos Notario (ICAS 15.702) y Salvador Castillejo Leonés (ICAS 16.040), con implicación directa en cada fase del procedimiento, desde la declaración inicial hasta el juicio.

Intervención desde el primer momento

Actuamos desde la detención, la autopsia judicial, las declaraciones iniciales y las diligencias clave, donde se decide gran parte del resultado final del caso.

Análisis exhaustivo de la prueba

Revisamos informes forenses, periciales médicas, reconstrucciones y testificales para anticiparnos a la acusación y detectar debilidades en la prueba de cargo.

Confidencialidad y trato humano

Somos conscientes del impacto emocional y personal de estos procedimientos. Tratamos cada caso con cercanía, respeto y absoluta discreción.

Opiniones de nuestros clientes

Preguntas frecuentes sobre homicidios, asesinatos y delitos contra la vida

El homicidio (art. 138 CP) consiste en causar la muerte de otra persona sin que concurran agravantes específicas, con pena de 10 a 15 años de prisión. El asesinato (art. 139 CP) incluye circunstancias agravantes como alevosía, ensañamiento, precio o facilitar u ocultar otro delito, con pena de 15 a 25 años, que puede llegar a prisión permanente revisable en los supuestos hiperagravados del art. 140 CP.

Existe homicidio imprudente (art. 142 CP) cuando la muerte se produce por una imprudencia grave, sin intención de matar, con pena de 1 a 4 años de prisión. Es habitual en accidentes de tráfico, actuaciones profesionales o entornos laborales.

Sí. La calificación penal depende del análisis de la conducta, la intencionalidad y el resultado. Determinar si existió dolo, imprudencia o una causa eximente —como la legítima defensa— es clave en la defensa.

Las penas varían según el delito y sus circunstancias: desde 1 a 4 años en homicidio imprudente, 10 a 15 años en homicidio doloso, 15 a 25 años en asesinato, y prisión permanente revisable en los supuestos hiperagravados del art. 140 CP, además de la responsabilidad civil derivada del delito.

La legítima defensa (art. 20.4 CP) puede excluir por completo la responsabilidad penal si concurren sus tres requisitos —agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente—, o aplicarse como eximente incompleta con una rebaja sustancial de la pena. Su correcta acreditación desde el inicio del procedimiento es determinante.

Los informes forenses y de autopsia son fundamentales para determinar la causa de la muerte, el mecanismo lesivo y su relación con los hechos investigados. Contar con un perito de parte que revise sus conclusiones desde el inicio es clave en la estrategia de defensa.

Sí. Muchos procedimientos comienzan con calificaciones graves —asesinato— que pueden reconducirse a homicidio, o a una imprudencia, si se demuestra una participación distinta, la ausencia de la agravante alegada o la concurrencia de atenuantes.

El homicidio y el asesinato son competencia del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995). En estos juicios, la preparación de la prueba, el relato de los hechos y la estrategia procesal ante ciudadanos legos en derecho adquieren una importancia decisiva.

Desde el primer momento. En delitos contra la vida, las primeras declaraciones y diligencias condicionan todo el procedimiento posterior y pueden ser determinantes para el resultado final.

Sí, como acusación particular. Esto te permite proponer prueba propia, recurrir resoluciones y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, con independencia de la actuación del Ministerio Fiscal.

El homicidio (pena máxima de 15 años) prescribe a los 15 años. El asesinato (pena máxima de 25 años) prescribe a los 20 años. Los supuestos castigados con prisión permanente revisable no prescriben. El cómputo se interrumpe con cualquier actuación procesal dirigida contra el investigado.

Nuestro centro de actividad es Andalucía (Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva), pero para procedimientos de especial gravedad o repercusión mediática actuamos también en otros territorios. Valoramos cada caso individualmente.

¿Te investigan o te acusan por un delito contra la vida?

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