Asistencia al Detenido 24 Horas

Abogado penalista de guardia las 24 horas, todos los días del año. Llama ahora: ☎ 604 54 52 81

Te han detenido o han detenido a un familiar: qué hacer ahora mismo

Si estás leyendo esto desde un teléfono mientras espera un familiar detenido, o eres tú quien está pidiendo una llamada antes de declarar, esto es lo que importa en este momento:

  1. Llama a nuestro teléfono de guardia: 604 54 52 81. Atendemos las 24 horas, también festivos. Confirma comisaría, hora aproximada de detención y motivo si lo conoce.
  2. No declares todavía. Acogerse al derecho a no declarar en comisaría (art. 24.2 CE y art. 520.2.a LECrim) es habitualmente la decisión más prudente hasta hablar con tu abogado. La declaración se puede prestar más adelante, con conocimiento del atestado.
  3. Espera nuestra personación. Nos identificamos como letrados designados ante la Policía o Guardia Civil y entramos a la entrevista reservada antes de la declaración, como exige el art. 520.6 LECrim.

Qué es la asistencia letrada al detenido y por qué importa

  • La asistencia letrada al detenido es un derecho fundamental reconocido en el art. 17.3 de la Constitución y desarrollado en el art. 520 LECrim. Toda persona detenida tiene derecho a:

    • Ser informada de los hechos que motivan su detención y de sus derechos.
    • Ser asistida por un abogado de su elección (art. 520.5 LECrim) y, si no lo designa, por uno del turno de oficio.
    • Mantener entrevista reservada con su abogado antes y después de declarar (art. 520.6 LECrim).
    • No declarar contra sí mismo ni confesarse culpable, y a no declarar en su contra a las preguntas que se le formulen.
    • Acceder al contenido esencial del atestado policial para preparar la declaración.
    • Ser informada de la fecha y lugar de la detención de su familiar más próximo cuando se solicite.
    • Solicitar habeas corpus del art. 17.4 CE si entiende que la detención es ilegal.
    • Ser asistida gratuitamente por intérprete si no comprende el castellano.

    Estos derechos no son automáticos: hay que ejercerlos correctamente desde el primer minuto. Un abogado penalista experimentado sabe en qué momento se invocan, qué declaraciones conviene prestar y cuáles no, qué irregularidades de la detención son recurribles y cuáles son inocuas.

Asistencia al detenido

Qué hace tu abogado durante la asistencia al detenido

Desde el momento en que nos personamos en comisaría, juzgado de guardia o dependencia de la Guardia Civil, nuestra intervención cubre estas actuaciones:

1. Identificación y verificación de la detención

Confirmamos los motivos de la detención (art. 492 LECrim), la calificación provisional de los hechos y la legalidad del traslado. Si hay irregularidades graves, valoramos la solicitud inmediata de habeas corpus.

2. Entrevista reservada antes de la declaración

Conforme al art. 520.6 LECrim, mantenemos entrevista reservada contigo antes de cualquier declaración. Aquí decidimos contigo si conviene declarar o acogerse al derecho a no declarar, y qué versión sostener si optas por declarar.

3. Acceso al atestado y a las diligencias practicadas

Solicitamos copia del atestado, las diligencias realizadas y los elementos de prueba conocidos para preparar la declaración con información suficiente, no a ciegas.

4. Asistencia en la declaración

Estamos presentes en la declaración, controlamos la formulación de las preguntas, hacemos constar protestas si se vulnera algún derecho y nos aseguramos de que la declaración refleja fielmente lo que has dicho.

5. Preparación de la comparecencia ante el juez

Tras la detención policial, en plazo máximo de 72 horas debes pasar a disposición judicial. Preparamos la comparecencia del art. 505 LECrim, donde el Ministerio Fiscal puede solicitar prisión provisional. Esta es la fase decisiva: rebatir la solicitud de prisión, proponer medidas alternativas (fianza, comparecencias periódicas, retirada de pasaporte) y negociar las condiciones de la libertad provisional.

6. Información a la familia

Si lo autorizas, mantenemos informados a tu cónyuge, pareja o familiares directos durante todo el proceso, dentro de los límites del secreto profesional.

Detenciones en las que prestamos asistencia urgente

Asumimos la asistencia letrada al detenido en cualquier tipo de procedimiento penal, con experiencia específica en:

Detención por violencia de género o doméstica

Procedimientos especialmente sensibles donde la comparecencia ante la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antes Juzgado de Violencia sobre la Mujer) puede derivar en orden de alejamiento inmediata, salida del domicilio, suspensión de visitas a menores y, en algunos casos, prisión provisional. La estrategia desde la primera declaración es decisiva. → Más información

Detención por tráfico de drogas

Defensa urgente en operaciones por tenencia preordenada al tráfico, transporte, cultivo o distribución (arts. 368 y ss. CP), incluyendo actuaciones de UDYCO, GRECO, OCON-Sur y Guardia Civil del Mar. Analizamos la legalidad de la intervención policial, la cadena de custodia de la sustancia y la posible nulidad de escuchas o entradas y registros. → Más información

Detención por delitos sexuales

Asistencia con máxima confidencialidad en procedimientos de máxima gravedad y exposición personal, donde la primera declaración condiciona toda la instrucción posterior. → Más información

Detención por pornografía infantil

Intervención urgente tras entradas y registros con incautación de dispositivos. Coordinamos perito informático desde el primer momento para examinar la cadena de custodia y la titularidad real de los archivos. → Más información

Detención por estafa o delitos económicos

Defensa en operaciones por estafa, apropiación indebida, blanqueo, alzamiento de bienes o falsedad documental. Aquí la complejidad probatoria suele ser alta y la primera declaración debe estar muy medida. → Más información

Detención por delitos informáticos

Estafa online, phishing, suplantación de identidad, accesos ilícitos. Cuestionamos la trazabilidad de IPs, la atribución de la cuenta y la cadena de custodia de los dispositivos incautados. → Más información

Detención por robos, hurtos y delitos patrimoniales

Defensa en flagrancia y en detenciones tras investigación, valorando la legalidad de la intervención, la prueba indiciaria y, cuando proceda, la posible conformidad con reducción de pena.

Detención por homicidio, lesiones graves o agresiones

Procedimientos de máxima gravedad donde puede solicitarse prisión provisional. Defensa con valoración de legítima defensa, proporcionalidad y reconstrucción técnica del hecho. → Más información

Detención por quebrantamiento de orden de alejamiento (art. 468 CP)

Frecuente en contextos de violencia de género tras orden de alejamiento previa. Analizamos voluntariedad del contacto, posible consentimiento de la víctima (que no exime pero matiza) y jurisprudencia aplicable.

Cualquier otro delito

Sea cual sea el motivo de la detención —desde delitos leves hasta sumarios graves— actuamos desde el primer minuto.

Plazos críticos: el reloj corre desde el minuto uno

La detención no es un proceso lineal abierto. Hay tres relojes que conviene conocer:

72 horas máximas de detención policial (art. 17.2 CE)

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y nunca más de 72 horas. Pasado ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.

Habeas corpus en cualquier momento (art. 17.4 CE)

Si entendemos que la detención es ilegal —porque ha sido practicada al margen de los supuestos del art. 492 LECrim, porque se han vulnerado derechos esenciales o porque se mantiene más allá del tiempo necesario— podemos solicitar habeas corpus ante el juez de guardia. Es un procedimiento sumarísimo que resuelve en horas.

Comparecencia ante el juez (art. 505 LECrim)

Una vez puesto a disposición judicial, el juez convoca comparecencia inmediata —normalmente en el mismo día o al siguiente— donde el Ministerio Fiscal puede solicitar prisión provisional. Es la audiencia más decisiva del procedimiento: aquí se decide si sales en libertad o entras en prisión a la espera de juicio.

Prisión provisional: cuándo se decreta y cómo se evita

La prisión provisional no es la regla, es la excepción. El art. 503 LECrim exige tres presupuestos para que pueda decretarse:

  1. Existencia de indicios racionales de criminalidad (no basta con la denuncia).
  2. Pena prevista para el delito investigado de duración mínima determinada (habitualmente más de 2 años).
  3. Existencia de uno de los fines legítimos: riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas, riesgo de reiteración delictiva o protección de la víctima.

Nuestra labor en la comparecencia consiste en rebatir la concurrencia de esos presupuestos y proponer alternativas: fianza, comparecencias periódicas (apud acta), retirada del pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional, comparecencias semanales o diarias en juzgado, dispositivo electrónico de seguimiento. La mayoría de los casos en que se evita la prisión provisional se ganan con preparación de la comparecencia, no improvisando.

Abogado de oficio o abogado de confianza: ¿qué te conviene?

El art. 520.5 LECrim y el art. 24.2 CE reconocen el derecho a elegir abogado de tu confianza. Si no lo designas, se te asigna uno del turno de oficio del Colegio de Abogados (en Sevilla, el ICAS gestiona el servicio ARASCO, y existen turnos análogos en cada provincia).

Lo importante:

  • El abogado de oficio es un profesional cualificado. No es «peor» por ser de oficio. Si no puedes asumir honorarios privados, es una opción legítima y respetable.
  • Puedes cambiar de abogado de oficio a privado en cualquier momento del procedimiento, sin coste por la designación anterior. El abogado de oficio cesa automáticamente cuando designas letrado de confianza.
  • La diferencia práctica está en la dedicación: el abogado de oficio compatibiliza tu caso con muchos otros y con su despacho propio. Un penalista privado dedica al asunto el tiempo que requiera, atiende llamadas fuera del horario judicial y prepara cada comparecencia con más recursos.
  • En procedimientos graves (delitos sexuales, narcotráfico, violencia de género con custodia de menores en juego, delitos económicos complejos) la diferencia se nota.

Si dudas, llama al 604 54 52 81 y te orientamos sin compromiso sobre la conveniencia de uno u otro modelo según tu caso.

Si han detenido a un familiar, esto es lo que puedes hacer

Si quien lee esta página no es el detenido sino un familiar directo, te interesa saber:

  • Localización del detenido: tienes derecho a que la Policía o Guardia Civil informe a la persona que el detenido haya designado sobre el lugar de la detención (art. 520.2.f LECrim). Si te llaman, anota el nombre completo, hora de detención, dependencia policial y motivo.
  • No puedes entrar a ver al detenido en comisaría salvo autorización excepcional. La comunicación legal del detenido es a través de su abogado.
  • Puedes designar abogado en su nombre llamando al despacho. La designación se formaliza después con poder o comparecencia, pero la asistencia urgente puede iniciarse con la sola designación verbal.
  • Prepara la documentación: DNI, situación laboral, arraigo (libro de familia, contratos, recibos), antecedentes (si los hubiera), informes médicos relevantes. Todo eso puede ser útil en la comparecencia del art. 505 LECrim para acreditar arraigo y reducir el riesgo de prisión provisional.
  • Si la detención es por violencia de género y el detenido es tu pareja, ten en cuenta que tu papel en el procedimiento es delicado: serás llamada como víctima/testigo y tienes derechos propios que conviene consultar con abogado distinto al del detenido.

Por qué elegir Exculpa Abogados como abogado de guardia

Guardia real, no teléfono que suena al vacío

Cuando llamas al 604 54 52 81 a las 3 de la madrugada, te coge un abogado, no un contestador. La guardia 24/7 es el corazón de la actividad del despacho.

Personación efectiva en comisaría

Estamos físicamente en comisaría o juzgado de guardia en menos de 45 minutos en Sevilla capital, y en torno a una hora en el resto de capitales andaluzas. No prometemos lo que no podemos cumplir.

Dirección letrada del socio

La asistencia la asume personalmente uno de los socios: Francisco Campos Notario (ICAS 15.702) o Salvador Castillejo Leonés (ICAS 16.040), abogados colegiados con experiencia procesal demostrada.

Continuidad del mismo letrado durante todo el procedimiento

El abogado que te asiste en la primera declaración es el mismo que prepara la comparecencia del art. 505 LECrim, instruye el procedimiento y defiende en juicio. Sin externalización ni cambios de letrado.

Negociación experta con Fiscalía

Las comparecencias del art. 505 se ganan o se pierden por la preparación previa. Tenemos experiencia acreditada en negociar libertad provisional con medidas alternativas en lugar de prisión preventiva.

Reseñas verificadas

4,9 / 5 sobre 142 reseñas verificadas por Trustindex en Google Maps. Muchas vienen de asistencias urgentes que se resolvieron favorablemente.

Opiniones de nuestros clientes

Preguntas frecuentes sobre la asistencia al detenido

Inmediatamente, en cuanto se produzca la detención, no después. La asistencia letrada es antes de la declaración, no después. Llama al 604 54 52 81 en cuanto sepas que un familiar ha sido detenido o cuando te informen, en tu propia detención, del derecho a designar abogado de confianza. Cuanto antes intervengamos, mejor preparada estará la primera declaración y las decisiones críticas posteriores.

Sí, siempre. El art. 520.5 LECrim reconoce expresamente el derecho a designar abogado de tu confianza desde el primer momento, incluso antes de que se te asigne uno del turno de oficio. La designación puede hacerla el propio detenido al ser informado de sus derechos, o un familiar en su nombre llamando al despacho.

No. Toda persona detenida tiene derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE y art. 520.2.a LECrim). En la inmensa mayoría de procedimientos, acogerse al derecho a no declarar en comisaría —y reservar la declaración para el juzgado con asesoramiento previo del atestado— es la opción más prudente. Es una decisión que tu abogado te ayudará a tomar tras la entrevista reservada.

Seis cosas: (1) verifica la legalidad de la detención, (2) te informa de tus derechos, (3) accede al contenido esencial del atestado, (4) mantiene entrevista reservada contigo antes de la declaración, (5) asiste a la declaración propiamente dicha, controlando preguntas y haciendo constar protestas si procede, (6) prepara la comparecencia ante el juez si pasas a disposición judicial.

A veces sí, depende del caso. La prisión provisional requiere los tres presupuestos del art. 503 LECrim. Nuestra labor en la comparecencia del art. 505 es rebatir la concurrencia de esos presupuestos y proponer alternativas: fianza, retirada de pasaporte, comparecencias periódicas, prohibición de aproximación. Una comparecencia bien preparada cambia las probabilidades de manera muy significativa, aunque ningún abogado puede prometer un resultado concreto.

Cuando la Policía pasa al detenido a disposición del juzgado, ocurren tres cosas en plazo muy corto: (1) comparecencia del art. 505 LECrim donde el Ministerio Fiscal solicita o no prisión provisional; (2) resolución del juez sobre la situación personal (libertad sin medidas, libertad con cargos, libertad con medidas cautelares, prisión provisional); (3) apertura de diligencias previas o adopción de los pasos procesales que correspondan. Todo esto suele resolverse en cuestión de horas.

Sí, es un derecho. El art. 520.2.f LECrim te permite designar a una persona —cónyuge, familiar, allegado— para que sea informada del hecho de la detención y del lugar donde te encuentras. La Policía debe comunicarlo en plazo razonable. Si eres extranjero, también tienes derecho a que se informe a tu consulado.

Sí, sin excepciones. La detención no tiene horario y nuestra guardia tampoco. Atendemos las 24 horas del día, los 365 días del año, incluidos festivos nacionales, autonómicos y locales. El precio puede variar según el tramo horario, lo presupuestamos en el momento.

Sí, especialmente si después hay juicio. Lo que se hace o no se hace en la asistencia al detenido (declaraciones, protestas formales, solicitud de habeas corpus, recursos contra medidas cautelares) condiciona la prueba que se podrá usar en juicio. Una primera declaración mal planteada puede ser la condena más cara de un procedimiento.

Sí, en cualquier momento del procedimiento. El derecho a designar abogado de confianza es absoluto. Se ejerce mediante comparecencia o escrito ante el juzgado. El abogado de oficio cesa automáticamente cuando se designa letrado particular, sin coste por la designación anterior. Puedes cambiar incluso si ya hay juicio señalado.

Depende del momento de la actuación (horario diurno, nocturno, festivos), la dependencia policial, la complejidad del delito y si la contratación es solo para la asistencia inmediata o para todo el procedimiento posterior. Tras la primera intervención, entregamos presupuesto detallado por escrito. Llama al 604 54 52 81 y te orientamos sin compromiso.

Nuestra presencia física es en Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva, donde la respuesta es inmediata. Para detenciones fuera de Andalucía, valoramos cada caso: en procedimientos graves (sumarios, Audiencia Nacional, causas con prisión provisional) nos desplazamos al territorio nacional que corresponda.

Llama al 604 54 52 81. Es el teléfono de guardia, atendido las 24 horas. No hay contestador automático: te atiende un abogado.

Contacta ahora con tu abogado de guardia

Si la detención está en curso, no esperes a leer el resto de la página.

📞 604 54 52 81 — Guardia 24h, 365 días al año

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