Abogado de Delitos Sexuales y Agresión Sexual

Defensa penal especializada y acusación particular en delitos contra la libertad sexual, tras la entrada en vigor de la LO 10/2022 y la LO 4/2023. Confidencialidad reforzada y rigor técnico.

Cuándo necesitas un abogado especializado en delitos sexuales

Los delitos contra la libertad sexual son los procedimientos con mayor exposición personal, mayor severidad de penas y mayor complejidad probatoria de todo el ordenamiento penal español. Una condena por agresión sexual del art. 179.1 CP puede suponer hasta 12 años de prisión, registro como agresor sexual, inhabilitaciones profesionales y consecuencias civiles, familiares y reputacionales prácticamente irreversibles.

Conviene contactar con un abogado penalista cuando:

  • Te han citado como investigado o denunciado por agresión sexual, abuso, acoso o cualquier delito de los arts. 178 a 194 bis CP.
  • Has sido detenido tras una denuncia y necesitas asistencia letrada urgente antes de declarar.
  • Has sido víctima de un delito sexual y quieres representación como acusación particular para denunciar y reclamar.
  • Tu pareja, hijo o familiar está implicado en un procedimiento y la familia necesita orientación.
  • Has recibido una notificación de citación judicial y no sabes qué calificación se está manejando.
  • Quieres valorar la vía de revisión de una sentencia firme dictada bajo el marco anterior a la reforma.

La primera declaración —en comisaría o ante el juez— condiciona toda la instrucción posterior. En estos procedimientos, lo que se dice o no se dice en las primeras 72 horas tiene consecuencias durante años.

Delitos Sexuales

El marco actual: LO 10/2022 y LO 4/2023

La regulación de los delitos sexuales ha cambiado dos veces en menos de dos años. Esto no es un detalle: la pena aplicable a un mismo hecho puede variar según el momento en que se cometió y la versión de la ley vigente entonces. Una defensa o acusación correcta exige dominio absoluto del marco transitorio.

LO 10/2022, de 6 de septiembre (Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como «solo sí es sí»)

  • Unificó «agresión» y «abuso» sexual bajo una única categoría: «agresión sexual».
  • Eliminó la distinción que dependía del uso de violencia o intimidación.
  • Convirtió el consentimiento en el eje del tipo penal: hay delito siempre que falte consentimiento, manifestado de forma libre y por actos que expresen de manera clara la voluntad.
  • Provocó revisiones a la baja de cientos de sentencias firmes por aplicación retroactiva del principio de norma más favorable (art. 2.2 CP).

LO 4/2023, de 27 de abril (contrarreforma)

  • Mantuvo la unificación bajo «agresión sexual».
  • Reordenó las penas para corregir los problemas surgidos con las revisiones a la baja.
  • Distinguió dos subtipos del art. 178: básico (apartado 1) y con violencia o intimidación o voluntad anulada (apartado 2), elevando el marco penal del segundo.
  • Reformó las agravantes del art. 180 CP.

Implicaciones prácticas según el momento del hecho

  • Hechos cometidos antes del 7 de octubre de 2022: se aplica la regulación anterior, con posibilidad de revisión a la baja si la LO 10/2022 resulta más favorable.
  • Hechos cometidos entre el 7 de octubre de 2022 y el 28 de mayo de 2023: rige la LO 10/2022.
  • Hechos cometidos a partir del 29 de mayo de 2023: rige la LO 4/2023 actualmente vigente.

Una defensa que no domine este marco transitorio difícilmente articulará una estrategia correcta.

Modalidades de delitos sexuales en las que intervenimos

Trabajamos todos los tipos del Título VIII del Libro II del Código Penal (Delitos contra la libertad sexual, arts. 178 a 194 bis CP). Estas son las modalidades más frecuentes:

Abogado de agresión sexual (art. 178 CP)

Tipo básico tras la reforma. Cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento. Pena de 1 a 4 años de prisión (apartado 1) o 1 a 5 años cuando concurre violencia, intimidación o anulación de la voluntad (apartado 2). El consentimiento es el eje del tipo: la jurisprudencia exige que se manifieste libremente y mediante actos que expresen de forma clara la voluntad.

Abogado de agresión sexual con acceso carnal o introducción de objetos: «violación» (art. 179 CP)

Modalidad agravada con penetración vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos o miembros corporales. Pena de 4 a 12 años de prisión (apartado 1) o 6 a 12 años cuando concurre violencia, intimidación o anulación de la voluntad (apartado 2). Es lo que coloquialmente se conoce como «violación».

Abogado de agresión sexual agravada (art. 180 CP)

Subtipos cualificados por circunstancias específicas: actuación conjunta de dos o más personas, especial vulnerabilidad de la víctima, abuso de relación de superioridad o parentesco, uso de armas, violencia o intimidación grave, sumisión química. Penas que pueden alcanzar los 15 años de prisión en las modalidades más graves.

Abogado de agresión sexual a menores de 16 años (art. 181 CP)

Modalidad especialmente agravada por la edad de la víctima. La ley presume que el menor de 16 años no puede consentir válidamente. Penas muy elevadas, con escalas específicas según concurra penetración, violencia o intimidación. Excepción del art. 183 quater CP: el consentimiento libre del menor puede excluir la responsabilidad si el autor es persona próxima por edad y grado de desarrollo o madurez.

Abogado de acoso sexual (art. 184 CP)

Solicitud de favores sexuales en ámbito laboral, docente, asistencial o de prestación de servicios continuados, valiéndose de una situación de superioridad. Pena de 6 meses a 1 año de prisión o multa, con agravantes por situación de superioridad o especial vulnerabilidad.

Abogado de stealthing (retirada no consentida del preservativo)

Tras la reforma, la retirada del preservativo sin consentimiento durante una relación sexual encaja en el delito de agresión sexual del art. 178 CP por entender que el consentimiento se prestó bajo condiciones específicas que se vulneran. Es un tipo emergente con jurisprudencia incipiente.

Abogado de exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185 y 186 CP)

Exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección, y venta, difusión o exhibición de material pornográfico entre menores. Penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa.

Abogado de delitos relativos a la prostitución y explotación sexual (arts. 187 a 190 CP)

Inducción a la prostitución, explotación de menores o personas vulnerables, cliente de prostitución de menores. Penas elevadas con agravantes específicas.

Abogado de pornografía infantil (art. 189 CP)

Producción, distribución, difusión, exhibición, facilitación o tenencia de pornografía infantil. Por su especialidad técnica (prueba digital, cadena de custodia, peritaje informático), disponemos de una página específica.

Abogado de delitos de intimidad y difusión no consentida de imágenes íntimas (art. 197.7 CP)

Difusión sin autorización de imágenes o vídeos íntimos obtenidos con el consentimiento original de la víctima. Frecuente en contextos de ruptura. Pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa, agravada cuando media relación de pareja o víctima menor de edad.

Abogado de delito de groomingciberacoso sexual a menores (art. 183 ter CP)

Contacto a través de tecnologías con un menor de 16 años para concertar un encuentro con fines sexuales. Pena de 1 a 3 años de prisión o multa.

Defensa penal del denunciado por delito sexual

La defensa de una persona denunciada por delito sexual es un derecho fundamental del art. 24 CE. Toda persona investigada tiene derecho a la presunción de inocencia, a la defensa técnica y a un juicio justo. Esto no es una postura ideológica: es la garantía sin la cual no hay Estado de Derecho.

Asistencia letrada urgente

Si te han detenido o citado, la primera declaración condiciona todo el procedimiento. Acudimos a comisaría o juzgado de guardia con personación inmediata, conforme al art. 520 LECrim. → Asistencia al detenido 24h

Estrategia probatoria

Estos procedimientos suelen tener una característica especial: la prueba de cargo es habitualmente la declaración de la víctima, evaluada conforme al test de fiabilidad consolidado por el Tribunal Supremo (STS 1391/2024 y precedentes). Trabajamos con:

  • Análisis técnico de la declaración: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud (corroboraciones periféricas) y persistencia en la incriminación.
  • Prueba documental: conversaciones de WhatsApp, mensajes, registros de geolocalización, redes sociales, contexto previo y posterior.
  • Prueba pericial: pericial psicológica al denunciado, pericial sobre la víctima si procede, pericial médico-forense, pericial sobre intoxicaciones por sustancias.
  • Prueba testifical de descargo: testigos del entorno, del momento o de hechos relevantes.
  • Análisis criminalístico cuando hay restos biológicos, fibras o evidencias materiales.

Defensa frente a denuncias inveraces o motivadas

Sin frivolizar el problema —las denuncias falsas son una minoría estadística pero existen— cuando la prueba objetiva contradice los hechos denunciados, articulamos una defensa basada en la presunción de inocencia y, cuando concurren todos los elementos, en la posible reconvención por denuncia falsa (art. 456 CP) o simulación de delito (art. 457 CP). La falsedad denunciativa no se presume, se prueba con rigor.

Recursos contra medidas cautelares

Si se ha dictado orden de alejamiento, prohibición de aproximación, suspensión de la patria potestad o, en supuestos graves, prisión provisional, recurrimos en reforma y apelación valorando especialmente la proporcionalidad de la medida y los presupuestos del art. 503 LECrim.

Acusación particular: representación de víctimas de delitos sexuales

Una parte muy importante de los procedimientos los iniciamos en representación de víctimas que necesitan apoyo profesional desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia.

Qué hacemos como acusación particular

  • Acompañamiento confidencial previo a la denuncia: valoración técnica de los hechos, decisión sobre denunciar o no, momento adecuado, conservación de la prueba (no borrar mensajes, conservar prendas, acudir a parte médico).
  • Coordinación con el dispositivo de víctimas: Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD), psicólogos forenses, médico-forense, recursos asistenciales.
  • Presentación de denuncia o querella con propuesta de diligencias necesarias (preservación de comunicaciones, identificación del agresor, reconocimiento médico, pericial psicológica).
  • Solicitud de medidas cautelares de protección: orden de alejamiento, prohibición de comunicación, prisión provisional cuando proceda.
  • Personación como acusación particular en diligencias previas, con acceso al expediente y derecho a proponer prueba.
  • Solicitud de la responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109 y ss. CP): indemnización por daño moral, daños físicos, daños psicológicos.
  • Defensa frente a estrategias de victimización secundaria que algunos procedimientos generan inevitablemente en sala.

Confidencialidad reforzada para la víctima

La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito y la propia LO 10/2022 prevén medidas específicas de protección de la intimidad de la víctima: prohibición de la publicidad del juicio, exploración del menor por especialistas, declaración mediante medios técnicos para evitar la confrontación visual con el agresor.

Cómo trabajamos cada procedimiento por delito sexual

1. Primera consulta confidencial

Recibimos al cliente —investigado o víctima— en consulta presencial o por videollamada, con confidencialidad reforzada. Analizamos los hechos, los elementos de prueba disponibles y la fase procesal.

2. Asistencia urgente si la fase lo exige

Si hay detención inminente o ya en curso, asistimos en comisaría o juzgado de guardia. Si el cliente es víctima en situación de riesgo, coordinamos las medidas de protección inmediatas.

3. Diseño de la estrategia

Decidimos contigo si la vía es buscar el sobreseimiento, ir a juicio oral con estrategia probatoria definida, negociar conformidad cuando proceda o, en posición de acusación, qué diligencias y prueba activar primero.

4. Coordinación con peritos

La prueba pericial psicológica es decisiva en estos procedimientos. Trabajamos con peritos psicólogos forenses, médicos legistas, criminalistas y peritos informáticos según las necesidades del caso.

5. Juicio oral y recursos

La defensa la asumimos personalmente en sala. Si la sentencia no es favorable, agotamos apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, cuando procede, amparo ante el Tribunal Constitucional o demanda ante el TEDH.

Por qué elegir Exculpa Abogados en delitos sexuales

Especialización penal exclusiva

Solo hacemos derecho penal. Los delitos sexuales son una de las áreas donde más procedimientos asumimos, tanto en defensa como en acusación particular.

Dominio del marco transitorio LO 10/2022 / LO 4/2023

La normativa ha cambiado dos veces en menos de dos años. Conocer al detalle qué versión aplica a cada hecho y qué penas conlleva no es opcional: es lo que diferencia una defensa correcta de una negligente.

Confidencialidad reforzada

Los delitos sexuales son el área de mayor exposición personal del derecho penal. Aplicamos protocolos internos específicos de confidencialidad: documentación cifrada, accesos restringidos, sin externalización de tareas a personal junior, sin comentarios fuera del despacho.

Dirección letrada del socio

La defensa la asumen personalmente Francisco Campos Notario (ICAS 15.702) y Salvador Castillejo Leonés (ICAS 16.040). El abogado que firma tu poder es el mismo que te asiste en la declaración y el que defiende en sala.

Doble vertiente sin colisión

Asumimos tanto defensa de denunciados como acusación particular en representación de víctimas, pero nunca en el mismo procedimiento ni con clientes con intereses contrapuestos. La experiencia en ambas posiciones aporta perspectiva técnica que se nota en sala.

Coordinación con peritos psicólogos forenses

Mantenemos relación profesional con peritos psicólogos forenses experimentados en evaluación de credibilidad del testimonio (CBCA, SVA, RMJ-Edad), pericial sobre el denunciado y peritajes sobre intoxicaciones por sustancias en contexto de relaciones sexuales.

Cobertura geográfica

Despacho principal en Sevilla, con oficinas en Cádiz, Córdoba y Huelva. Atendemos procedimientos en toda Andalucía y, para asuntos de especial complejidad, en cualquier territorio nacional. Conoce nuestra cobertura local en las páginas de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Reseñas verificadas

4,9 / 5 sobre 142 reseñas verificadas por Trustindex en Google Maps.

Opiniones de nuestros clientes

Preguntas frecuentes sobre delitos sexuales y defensa penal

Cualquier acto que atente contra la libertad sexual o la indemnidad sexual (en el caso de menores e incapaces) según el Título VIII del Código Penal (arts. 178 a 194 bis). Tras la LO 10/2022 y la LO 4/2023, el concepto clave es el consentimiento: hay delito siempre que falte el consentimiento libre, manifestado por actos que expresen de forma clara la voluntad. Incluye agresión sexual (con o sin penetración), acoso, exhibicionismo, delitos relativos a la prostitución y explotación sexual, pornografía infantil, grooming y otros tipos relacionados.

Cinco pasos:

  1. Si hay riesgo inmediato, llama al 112.
  2. Acude al hospital cuanto antes, idealmente sin lavarte ni cambiarte de ropa. Los servicios sanitarios activarán el protocolo de atención a víctimas de violencia sexual, recogerán muestras (importante en las primeras 72 horas) y emitirán parte médico.
  3. Conserva toda la prueba: ropa en bolsa de papel (no plástico), mensajes, llamadas, perfiles, ubicaciones, testigos.
  4. Denuncia en Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado de guardia. Solicita la orden de protección del art. 544 ter LECrim si concurren los presupuestos.
  5. Contacta con un abogado penalista para personarte como acusación particular y coordinar la estrategia procesal y la solicitud de responsabilidad civil derivada del delito.

. La denuncia por delito sexual activa habitualmente diligencias urgentes que pueden incluir la detención del denunciado para asegurar su comparecencia y para evitar la destrucción de pruebas. La detención no implica culpabilidad: significa que hay indicios mínimos para abrir investigación. La presunción de inocencia se mantiene durante todo el procedimiento. La defensa técnica desde la primera declaración es absolutamente decisiva.

No. Toda persona investigada tiene derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE y art. 520.2 LECrim). En la inmensa mayoría de procedimientos por delito sexual, acogerse al derecho a no declarar en comisaría —y reservar la declaración para el juzgado, con asesoramiento previo del atestado— es la estrategia más prudente. Es una decisión que debes tomar siempre con tu abogado de confianza presente.

Las principales:

  • Declaración de la víctima, evaluada conforme al test de fiabilidad del Tribunal Supremo (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia).
  • Pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio (instrumentos como CBCA o SVA).
  • Prueba médico-forense: parte médico, examen de lesiones, recogida de muestras biológicas, análisis toxicológico (relevante en sumisión química).
  • Prueba documental digital: mensajes, conversaciones, geolocalización, redes sociales, registros telefónicos.
  • Prueba testifical del entorno o de testigos directos.
  • Pericial criminalística cuando hay evidencias materiales.

, mediante sobreseimiento provisional o libre (arts. 637 y 641 LECrim) cuando no concurren los elementos del tipo, cuando los hechos no son delito o cuando no se acredita suficientemente la autoría. Una defensa activa en fase de instrucción —proponiendo prueba de descargo, contrainterrogando testigos, aportando documental que contradiga la denuncia, solicitando pericial específica— puede conseguir el archivo sin necesidad de llegar a juicio.

Las penas varían enormemente según el tipo:

  • Agresión sexual básica (art. 178.1): 1 a 4 años de prisión.
  • Agresión sexual con violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 178.2): 1 a 5 años.
  • Agresión sexual con penetración / «violación» (art. 179.1): 4 a 12 años.
  • Agresión sexual con penetración + violencia o intimidación (art. 179.2): 6 a 12 años.
  • Agresión sexual agravada (art. 180): hasta 15 años.
  • Agresión sexual a menores de 16 años (art. 181): hasta 15 años o más en modalidades cualificadas.
  • Acoso sexual (art. 184): 6 meses a 1 año o multa.
  • Pornografía infantil (art. 189): 1 a 5 años o más según la modalidad.

Además, todas las condenas conllevan inhabilitaciones, registro de antecedentes y posibles medidas accesorias (libertad vigilada, alejamiento, prohibición de trabajar con menores).

Sí, muchas. En procedimientos con víctimas menores de edad se aplica la LO 8/2021 de protección a la infancia y los protocolos específicos del art. 449 ter LECrim: declaración del menor mediante prueba preconstituida (para evitar repetir la declaración en juicio), exploración por especialistas, prohibición de confrontación visual con el investigado, asistencia psicológica reforzada y, en su caso, designación de defensor judicial cuando los intereses del menor sean contrarios a los de sus representantes legales.

Los procedimientos por delitos sexuales generan inevitablemente exposición. Recomendaciones técnicas básicas:

  • No comentar el procedimiento con personas ajenas al ámbito de defensa (incluida la familia extensa, redes sociales o entorno laboral). Cualquier manifestación puede ser usada como prueba.
  • No publicar nada en redes sociales sobre el procedimiento, la víctima o el denunciante.
  • Si tu empresa o el centro educativo conoce el procedimiento, hay derechos laborales y administrativos que pueden activarse (no son automáticos): suspensión cautelar, reincorporación tras archivo, derecho al honor frente a publicaciones internas.

Antes de cualquier declaración. Sea cual sea tu posición (víctima o denunciado), tu primera declaración condiciona todo el procedimiento. Si te ha llegado una citación, si te han detenido, si estás valorando denunciar o si has recibido cualquier comunicación judicial, contacta antes de actuar. La primera consulta es valoración técnica y presupuesto, sin compromiso, en absoluta confidencialidad.

Atendemos preferentemente en Andalucía (Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva), donde tenemos presencia física y conocimiento directo de la práctica forense. Para procedimientos por delitos sexuales de especial complejidad —sumarios ante Audiencias Provinciales, casación ante el Tribunal Supremo, amparo ante el TC— atendemos en todo el territorio nacional.

Llama al 604 54 52 81. El teléfono está atendido 24 horas, todos los días del año. Para consultas no urgentes, escríbenos a despacho@exculpabogados.com o utiliza el formulario de contacto. Todas las comunicaciones están protegidas por el secreto profesional del abogado.

Contacta con tu abogado de delitos sexuales

📞 604 54 52 81 — Atención 24h, festivos incluidos

✉️ despacho@exculpabogados.com

📍 Sede principal: Virgen de la Antigua, 3, Local A · 41011 Sevilla

🌐 Oficinas en Cádiz, Córdoba y Huelva