Recibir la noticia de que tu hijo, o un menor a tu cargo, está siendo investigado por un presunto delito es una de las situaciones más angustiosas que puede vivir una familia. La cabeza se llena de preguntas: ¿lo van a detener?, ¿tendrá antecedentes?, ¿qué pasará con su futuro? Y cuando los hechos que se investigan son graves —como un delito contra la libertad sexual—, esa angustia se multiplica.
Pero hay un dato que muchas familias desconocen y que puede cambiarlo todo: en España, un menor que no ha cumplido los 14 años en el momento de los hechos es penalmente inimputable. No puede ser sancionado con arreglo a la ley penal de menores, por muy grave que sea la acusación. En este artículo te explicamos, a partir de un caso real que acabamos de defender con éxito, qué significa exactamente la inimputabilidad por razón de la edad, cómo se acredita durante la instrucción y por qué ese trabajo técnico marca la diferencia entre un procedimiento que avanza y uno que se archiva definitivamente.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
Qué significa la inimputabilidad penal de los menores de 14 años
El sistema penal español distingue con claridad quién puede responder penalmente de un delito y quién no. La regla general la fija el artículo 19 del Código Penal, que sitúa la mayoría de edad penal en los 18 años. Por debajo de esa edad no se aplica el Código Penal de los adultos, sino un régimen específico: la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (conocida como LORPM).
Ahora bien, esa ley no se aplica a cualquier menor. Su propio artículo 1.1 establece que se exigirá responsabilidad únicamente a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho. Y el artículo 3 lo cierra sin margen de duda: cuando el autor de los hechos es menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a esta ley, sino que se aplicarán las normas de protección de menores del Código Civil y de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
En términos sencillos: por debajo de los 14 años, el ordenamiento entiende que el menor carece de la madurez suficiente para responder penalmente. No es que se le «perdone» el delito; es que no existe responsabilidad penal que exigir. La respuesta, si procede, se traslada al ámbito civil y asistencial, orientado a la protección del menor y no a su sanción.
El momento que lo decide todo: la edad en la fecha de los hechos
Aquí está la clave técnica que muchas personas pasan por alto. Lo que determina si un menor es o no inimputable no es la edad que tiene cuando declara, ni cuando se abre el expediente, sino la edad que tenía exactamente el día en que se cometieron los hechos denunciados. Así lo impone el propio sistema de la LORPM: el momento de comisión del ilícito es el que fija la edad relevante a efectos de responsabilidad.
Esto tiene una consecuencia práctica enorme. Un menor puede tener 15 o 16 años cuando se le toma declaración, pero si se acredita que en la fecha de los hechos aún no había cumplido los 14, es penalmente inimputable, y el expediente debe sobreseerse y archivarse. Por eso, en este tipo de procedimientos, acreditar con precisión la fecha de nacimiento del menor y la fecha exacta de los hechos deja de ser un detalle administrativo para convertirse en el eje central de la defensa.
Cómo funciona un expediente de reforma ante la Fiscalía de Menores
Cuando se atribuye un delito a un menor de entre 14 y 18 años, no interviene un Juzgado de Instrucción como en los procesos de adultos. La instrucción corresponde al Ministerio Fiscal, que dirige lo que se denomina un expediente de reforma. Es el Fiscal quien investiga los hechos, practica las diligencias, recaba los informes del equipo técnico y decide si el asunto debe elevarse al Juez de Menores para su enjuiciamiento o si, por el contrario, procede el archivo.
Esta particularidad —que la instrucción esté en manos de la Fiscalía y no de un juez— hace que la fase de investigación sea, si cabe, todavía más determinante. Todo lo que la defensa consiga acreditar ante el Fiscal durante la instrucción pesa de forma decisiva: puede llevar directamente al sobreseimiento sin necesidad de audiencia.
El caso: la defensa de un menor en un expediente por agresión sexual
En Exculpa Abogados hemos obtenido recientemente el sobreseimiento libre y archivo definitivo de un expediente de reforma tramitado ante la Sección de Menores de un Tribunal de Instancia, en un procedimiento incoado por un presunto delito de agresión sexual.
Nuestro despacho asumió la defensa de uno de los menores investigados. Frente a una acusación de esta gravedad, la estrategia no consistió en entrar a discutir los hechos, sino en atacar un presupuesto previo y absolutamente determinante: ¿tenía nuestro defendido la edad mínima exigida por la ley para poder responder penalmente?
El trabajo de instrucción se dirigió a acreditar, de forma documentada e incontestable, que en el momento de la presunta perpetración de los hechos denunciados nuestro defendido aún no había cumplido los 14 años de edad. Una vez depurada la instrucción y establecido ese dato con claridad, la conclusión jurídica era inevitable: el menor era penalmente inimputable y el procedimiento no podía continuar.
Como abogados de la defensa, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, solicitamos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al no resultar acreditado que el menor tuviese cumplidos los 14 años en el momento de los hechos.
El resultado: sobreseimiento libre y archivo definitivo
El órgano judicial acordó el sobreseimiento libre y archivo definitivo del expediente de reforma. La resolución se dictó al amparo del artículo 1.1 y del artículo 30.4 de la LORPM, en relación con el artículo 637.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que prevé el sobreseimiento libre «cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal» las personas investigadas.
Conviene detenerse en esa expresión —sobreseimiento libre—, porque no es un archivo cualquiera. A diferencia del sobreseimiento provisional, que deja la causa en suspenso y permite reabrirla si aparecen nuevos elementos, el sobreseimiento libre produce efectos de cosa juzgada material. Cierra el procedimiento de forma definitiva e irreversible: el menor no podrá volver a ser perseguido nunca más por estos mismos hechos. Es, en la práctica, el mejor resultado posible.
Para nuestro defendido y su familia, esto significa el fin absoluto del procedimiento: sin audiencia, sin medida alguna, sin antecedente y sin la incertidumbre de una posible reapertura. La causa queda cerrada para siempre.
Por qué la inimputabilidad no se aprecia sola: la importancia de la defensa
Sería un error pensar que, si el menor es inimputable, el archivo llega solo y no hace falta abogado. La realidad es justo la contraria. En muchos casos, la inimputabilidad por razón de la edad hay que acreditarla, y hay que hacerlo en el momento procesal oportuno y con el respaldo documental adecuado. Mientras ese dato no queda establecido con certeza, el procedimiento sigue su curso con todo lo que ello arrastra: diligencias, declaraciones, intervención del equipo técnico y el desgaste personal y familiar que supone.
Una defensa especializada desde el primer minuto es lo que permite: identificar de inmediato que la edad es la cuestión decisiva del caso; aportar la documentación que fija con precisión la fecha de nacimiento y la fecha de los hechos; articular jurídicamente ese dato ante la Fiscalía para que el archivo se produzca cuanto antes; y asegurar que el sobreseimiento sea libre y definitivo, y no meramente provisional. La diferencia entre un procedimiento que se prolonga durante meses y uno que se archiva de raíz está, casi siempre, en la calidad y la rapidez de esa intervención técnica.
Errores que no puedes permitirte si investigan a un menor a tu cargo
Cuando la Fiscalía de Menores investiga a un hijo, hay decisiones que condicionan todo el procedimiento. El primer error es minimizar la situación y pensar que «por ser menor no pasará nada»: los delitos graves sí tienen respuesta en la ley del menor, y solo la edad por debajo de los 14 años excluye por completo la responsabilidad.
El segundo error es dejar que el menor declare sin asistencia letrada especializada o sin una estrategia definida. Todo menor investigado tiene derecho a la asistencia de abogado desde el primer momento, a ser informado de los hechos que se le atribuyen y a no declarar contra sí mismo. Renunciar a un asesoramiento cualificado en esta fase puede comprometer seriamente su defensa.
Y el tercero es esperar. En un expediente de reforma, cuanto antes se identifique y se acredite la cuestión de la edad, antes puede cerrarse el procedimiento. El tiempo, aquí, juega en contra de la familia.
¿Qué debes hacer ahora?
Si están investigando a tu hijo o a un menor a tu cargo, recuerda tres cosas: una acusación no es una condena; si en la fecha de los hechos el menor no había cumplido los 14 años, es penalmente inimputable y el expediente debe archivarse; y ese archivo definitivo depende de un trabajo técnico serio durante la instrucción ante la Fiscalía de Menores. Cada día cuenta.
En Exculpa Abogados somos especialistas en derecho penal y en la defensa de menores ante la Fiscalía de Menores, y acabamos de lograr el sobreseimiento libre y archivo definitivo de un caso como el que describe este artículo. Llámanos y cuéntanos tu situación: estudiaremos el expediente con la discreción y el rigor que exige, y te diremos con claridad cómo podemos proteger el futuro del menor.
Tu defensa empieza aquí.
Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.
