En enero de 2024, un pueblo de Badajoz llamado Almendralejo saltó a todos los informativos de España. Un grupo de menores había utilizado una aplicación de inteligencia artificial para «desnudar» digitalmente fotografías de compañeras de clase, generando imágenes hiperrealistas de contenido sexual que nunca existieron. El caso destapó un vacío legal que, en aquel momento, dejaba a las víctimas casi indefensas: la ley penal española estaba pensada para castigar la difusión de imágenes reales, no la creación de imágenes falsas hechas con IA.
Ese vacío ya no existe. Con la reforma aprobada por el Gobierno en marzo de 2025 —y su posterior tramitación como ley orgánica de protección de los menores en los entornos digitales—, España se convirtió en uno de los primeros países de Europa en tipificar expresamente los deepfakes de contenido sexual como delito autónomo, además de reforzar la persecución del grooming online.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
Si estás leyendo este artículo probablemente sea por uno de estos dos motivos: te han denunciado o citado a declarar por haber creado, compartido o reenviado este tipo de contenido, o bien has sido víctima de una manipulación de este tipo y quieres saber qué opciones legales tienes. En Exculpa Abogados llevamos años defendiendo causas de delitos tecnológicos y contra la libertad sexual, y en este artículo te explicamos, con rigor y sin alarmismo, cómo funciona este nuevo delito.
Qué es un «deepfake» sexual y por qué preocupa tanto
Un deepfake es un contenido audiovisual —imagen, vídeo o audio— generado o alterado mediante inteligencia artificial para hacer parecer real algo que no lo es. Cuando esa manipulación consiste en superponer el rostro de una persona real sobre un cuerpo desnudo o en una situación sexual explícita, hablamos de pornografía no consentida generada por IA.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
Lo que hace especialmente grave este fenómeno es que:
- No requiere ninguna imagen íntima previa de la víctima. Basta una foto de perfil de redes sociales, sacada de un contexto totalmente inocente, para generar contenido sexual falso.
- Las aplicaciones son accesibles, gratuitas o muy baratas, y no requieren conocimientos técnicos.
- El daño reputacional y psicológico es real, aunque la imagen sea falsa: para el entorno de la víctima —compañeros de clase, de trabajo, familia—, el contenido parece auténtico.
- La viralización es casi instantánea a través de grupos de WhatsApp, Telegram o redes sociales.
Qué dice ahora el Código Penal
La reforma de 2025 introduce un tipo penal específico dentro de los delitos contra la integridad moral y contra la libertad sexual, castigando a quien, sin autorización de la persona afectada y con la intención de menoscabar su dignidad o su integridad moral, difunda, exhiba, ceda o facilite a terceros su imagen o su voz generada o alterada mediante sistemas automatizados, algoritmos, inteligencia artificial u otras tecnologías, cuando dicho contenido aparente ser real y tenga carácter sexual o degradante.
En la práctica, esto significa que pueden ser constitutivas de delito varias conductas distintas, y conviene no confundirlas porque las penas y la gravedad no son las mismas:
- Crear el contenido con una aplicación de IA.
- Poseerlo sin necesariamente haberlo creado.
- Difundirlo, aunque sea a un solo contacto o a un grupo cerrado.
- Reenviarlo sin haberlo creado ni conocer su origen (esta es la situación en la que se ven envueltos, sin quererlo, muchos adolescentes y jóvenes).
Además, cuando la víctima es menor de edad, la reforma agrava las penas y las conecta con los delitos ya existentes de pornografía infantil y corrupción de menores, con penas que pueden superar con holgura los cuatro años de prisión en los supuestos más graves. Cuando la víctima es mayor de edad, el hecho se persigue igualmente, normalmente por la vía de los delitos contra la integridad moral (artículo 173 del Código Penal) en concurso con los delitos contra la intimidad, con penas de prisión que en los casos analizados por los despachos especializados suelen moverse en la horquilla de uno a tres años, pudiendo ser superiores si concurren agravantes.
«Yo solo lo reenvié»: el error que más denuncias genera
Una de las situaciones más habituales que vemos en el despacho —y probablemente la razón por la que muchas familias llegan hasta aquí buscando ayuda— es la del menor o joven que reenvía un contenido que ha recibido, sin haberlo creado, muchas veces sin pensar en las consecuencias, dentro de un grupo de clase o de amigos.
Es fundamental entender que, penalmente, la difusión también es punible, con independencia de quién haya generado la imagen originalmente. La ley no exige ser el autor material del deepfake para responder penalmente: basta con contribuir a su circulación sabiendo o pudiendo saber que se trata de contenido sexual no consentido.
Esto no significa que toda persona que reenvía sea automáticamente culpable con la misma pena que quien lo creó: aquí es donde entra en juego una defensa técnica sólida, que analice elementos como:
- El conocimiento real que tenía la persona sobre el contenido y su origen.
- Si existió dolo (intención) o simple imprudencia o desconocimiento.
- La edad y responsabilidad penal del investigado (recordemos que los menores de 14 años son inimputables penalmente y se rigen por la Ley de Responsabilidad Penal del Menor a partir de esa edad, con un procedimiento distinto al de adultos).
- El alcance real de la difusión.
Qué hacer si te han citado a declarar o has recibido una denuncia
Si te encuentras en esta situación, lo primero es no minimizar la citación ni intentar «explicarlo» tú mismo ante la policía o el juzgado sin asistencia letrada. Recomendamos:
- No declarar sin abogado, ni siquiera para «aclarar» lo ocurrido. Cualquier explicación informal puede usarse después en tu contra.
- No borrar conversaciones, chats ni archivos. El borrado de pruebas puede constituir un delito autónomo de obstrucción a la justicia y, además, suele ser técnicamente recuperable, con el añadido de que perjudica gravemente tu credibilidad ante el juez.
- Recopilar el contexto: cómo llegó el contenido a tu dispositivo, cuándo, de quién.
- Contactar con un abogado penalista especializado en delitos tecnológicos antes de la primera comparecencia, para preparar la estrategia de defensa desde el minuto uno.
En Exculpa Abogados analizamos cada caso de forma individual: no es lo mismo haber generado el contenido con intención de dañar a alguien que haberlo recibido y reenviado sin plena conciencia de sus implicaciones legales. Esa diferencia puede determinar si el procedimiento termina en un archivo, una conformidad con pena mínima o un juicio con acusación plena.
Si eres tú la víctima: qué puedes hacer
Si has descubierto que existe un deepfake sexual tuyo circulando, actúa así:
- Haz capturas de pantalla con fecha y, si es posible, con la URL o el nombre del grupo donde circula, antes de que el contenido pueda eliminarse.
- No lo reenvíes a nadie, ni siquiera para «avisar» o pedir ayuda para identificar al autor: podrías incurrir tú misma/o en una difusión adicional.
- Denuncia ante la Policía Nacional (Brigada de Investigación Tecnológica) o la Guardia Civil (Grupo de Delitos Telemáticos), o directamente ante el Juzgado de Guardia si la urgencia lo requiere.
- Solicita medidas cautelares de retirada de contenido a través de tu abogado, y valora la vía civil para reclamar una indemnización por daño moral, compatible con la vía penal.
- Si eres menor o eres el progenitor de un menor afectado, el teléfono 017 (INCIBE) ofrece orientación inmediata y gratuita sobre ciberseguridad y puede ayudar en la retirada del contenido.
Preguntas frecuentes
¿Es delito aunque la imagen sea claramente falsa y «se note» que es un montaje? Sí. La ley no exige que el contenido sea indistinguible de la realidad, sino que tenga apariencia de verosimilitud suficiente para dañar la dignidad de la persona afectada.
¿Puede haber consecuencias si el contenido se compartió en un chat «privado» y cerrado? Sí. La difusión a un grupo cerrado también se considera difusión a efectos penales, aunque el número de personas y el carácter cerrado del grupo pueden valorarse a la hora de determinar la gravedad.
¿Qué pasa si el que lo hizo es menor de edad? Se aplica la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, con un procedimiento y unas medidas (no siempre privativas de libertad) distintas a las de un adulto, pero el hecho no queda impune.
¿Puedo pedir que se elimine el contenido de internet? Sí, existen vías tanto penales (como pieza dentro del propio procedimiento) como civiles y administrativas (derecho al olvido, solicitud directa a plataformas) para lograr la retirada.
Los delitos vinculados a la inteligencia artificial evolucionan más rápido que la ley, y eso genera zonas grises que solo un abogado especializado puede interpretar correctamente en tu favor. Si te enfrentas a una denuncia por este motivo, o si has sido víctima de un deepfake sexual, en Exculpa Abogados analizamos tu caso de forma confidencial y sin compromiso.
Este tipo de delitos comparte muchos puntos en común con otras formas de abuso que se aprovechan de la indefensión de la víctima, como la sumisión química en las agresiones sexuales, o con las nuevas modalidades de fraude digital, como la estafa por clonación de voz con inteligencia artificial, otro delito tecnológico en pleno auge en 2026.
Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.


