En la mayoría de los casos, la primera señal de que existe una investigación en curso es una citación policial. Generalmente empieza por una llamada telefónica comunicándote que debes presentarte en comisaría para declarar por unos hechos, pero no te dan apenas información y a veces se insinúa que no va a pasar nada. En otros casos, directamente se produce una detención. Sea de una forma o de otra, en ese instante comienza una de las situaciones más delicadas a las que puede enfrentarse una persona, porque lo que digas -o dejes de decir- en esa primera declaración determinará el curso del procedimiento.
Lo que muchas personas no saben es que tienen derecho a no declarar. Ni ante la policía ni ante el juez. Y que si deciden hacerlo, tienen derecho a hacerlo asistidos por un abogado de su elección. Esto no es una formalidad: en este tipo de procedimientos, la declaración del investigado es una pieza probatoria de enorme relevancia. Declarar sin una estrategia defensiva bien construida, o con un abogado que no conoce el caso en profundidad, es un error que después resulta muy difícil de corregir.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
Después de la declaración policial, si la investigación sigue adelante, el juzgado citará al investigado para declarar en calidad de tal ante el Juzgado de Instrucción. Esta declaración tiene aún más peso que la policial, porque se produce en sede judicial, queda documentada con todas las garantías procesales y será valorada en el juicio oral. De nuevo, lo que se diga -y lo que no se diga- importa.
Qué es el grooming o embaucamiento de menores
El término grooming viene del inglés y describe una conducta muy concreta: la de un adulto que, a través de internet o cualquier tecnología de la comunicación, contacta con un menor con el objetivo de preparar el terreno para cometer contra él un delito de naturaleza sexual. En España, esta conducta está recogida en el artículo 183 del Código Penal, que en su redacción vigente contempla dos modalidades distintas con consecuencias penales también distintas.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
La primera modalidad, prevista en el apartado 1, castiga al que contacta con un menor de dieciséis años a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y propone concertar un encuentro con el fin de cometer cualquiera de los delitos de agresión sexual o de pornografía infantil, siempre que esa propuesta vaya acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento. La pena es de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que en su caso se lleguen a cometer. Si el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño, las penas se imponen en su mitad superior.
La segunda modalidad, recogida en el apartado 2, castiga al que contacta con un menor de dieciséis años y realiza actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca un menor. La pena en este caso es de seis meses a dos años de prisión.
Aunque ambas conductas se engloban bajo el término común de grooming, jurídicamente son delitos distintos, con elementos típicos distintos y consecuencias penales distintas. Entender esa diferencia es fundamental para construir una defensa eficaz.
El elemento que lo cambia todo: el embaucamiento
De las dos modalidades, la del apartado 2 —la que castiga la solicitud de material pornográfico al menor— es la que genera más confusión, porque su aplicación depende de un elemento que los tribunales analizan con gran rigor: el embaucamiento.
Embaucar no es lo mismo que insistir, ni que solicitar, ni que presionar. La Audiencia Provincial de Segovia, en su sentencia nº 5/2025, de 17 de febrero, abordó esta cuestión con una precisión que merece detenerse. El tribunal, citando doctrina consolidada del Tribunal Supremo, señaló que embaucar significa engañar o alucinar prevaliéndose de la inexperiencia o el candor del engañado, y que la conducta típica implica generalmente una mezcla de promesas y amenazas a través de las cuales se pretende conseguir del menor la entrega de material pornográfico.
Precisamente por eso, en ese caso la Audiencia Provincial absolvió al acusado del delito del artículo 183.2 CP. Los hechos probados describían a un adulto que, en el contexto de una relación prolongada de más de un año y conocido perfectamente por la menor, le solicitaba reiteradamente fotografías y vídeos de contenido sexual. No había ocultación de identidad. No había falsas promesas. No había engaño. Solo insistencia. Y la insistencia, por sí sola, no es embaucamiento. Como señaló la Audiencia, interpretar el tipo de otra manera supondría una aplicación extensiva en perjuicio del reo incompatible con los principios fundamentales del Derecho Penal.
Esta distinción tiene consecuencias muy relevantes en la práctica, porque el artículo 183.2 CP es una figura que actúa como tentativa autónoma respecto de un delito más grave: el del artículo 189.1 CP, que castiga la captación o utilización de menores para elaborar material pornográfico, con penas de cinco a nueve años de prisión.
Cuando el menor no llega a entregar el material, el tipo aplicable es el del artículo 183.2. Cuando sí lo entrega, la conducta puede encuadrarse en el artículo 189.1 y la penalidad se dispara. La misma SAP Segovia 5/2025 dejó constancia de este salto punitivo con una advertencia notable: la propia defensa, al intentar probar que la menor sí había enviado fotografías, estaba inadvertidamente acercando los hechos a un tipo penal mucho más grave.
Las penas que nadie explica: mucho más allá de la prisión
Cuando alguien escucha que el grooming se castiga con penas de uno a tres años o de seis meses a dos años, puede pensar que las consecuencias son limitadas. Es un error grave. La pena de prisión es solo el punto de partida.
El artículo 192 del Código Penal establece que a los condenados por este tipo de delitos se les impondrá, además, una medida de libertad vigilada que se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad. Esto significa que, cuando salgas de prisión, seguirás sometido al control del sistema durante un período adicional que puede alcanzar los cinco años, con obligaciones concretas que el juez determinará: presentarse periódicamente ante las autoridades, no acercarte a determinados lugares ni personas, participar en programas de tratamiento, y otras medidas de control similares.
Además, el mismo precepto impone la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores de edad, por un período que el juez fijará por encima de la duración de la pena de prisión impuesta. Una condena por este tipo de delitos puede significar el fin definitivo de una carrera profesional como docente, monitor deportivo, educador social, enfermero pediátrico o cualquier otra actividad vinculada a la infancia o la adolescencia.
Y a todo lo anterior se suma una consecuencia que apenas se menciona y que, sin embargo, acompaña al condenado durante décadas: la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS). Este registro recoge los datos de todas las personas condenadas por delitos contra la indemnidad sexual, y la inscripción puede mantenerse durante hasta treinta años. Durante ese tiempo, cualquier empresa, administración o entidad que trabaje con menores puede solicitar el certificado negativo del RCDS como requisito de contratación. La condena, en la práctica, cierra puertas durante tres décadas.
Por qué la defensa técnica especializada es determinante
Este tipo de procedimientos no admiten improvisación. Una condena por grooming o embaucamiento de menores significa prisión, años de libertad vigilada, inhabilitación para trabajar con menores y tres décadas inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales. Consecuencias que no se limitan al ámbito penal: destruyen carreras profesionales, reputaciones y vidas enteras.
La diferencia entre ese escenario y una absolución puede depender de cuestiones técnicas muy precisas. Y lo que se diga —o no se diga— desde la primera declaración ante la policía condiciona todo lo que viene después.
Actuar desde el primer momento con la defensa adecuada no es una ventaja. Es la única forma de proteger lo que está en juego.
Tu defensa empieza aquí.
Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.
