La reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, ha introducido una modificación relevante en el Código Penal que afecta directamente a una práctica ampliamente conocida en determinados entornos: el denominado “petaqueo”.
Aunque el término no aparece expresamente en el texto legal, la reforma responde de forma clara a la necesidad de dar cobertura penal a esta actividad, que hasta ahora presentaba importantes dificultades de encaje jurídico.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
¿Qué es el “petaqueo” y por qué plantea problemas jurídicos?
Se conoce como “petaqueo” la actividad consistente en el acopio, transporte o suministro de combustible —normalmente gasolina— destinado a abastecer embarcaciones utilizadas en operaciones de narcotráfico.
No se trata de un comportamiento aislado, sino de una pieza esencial dentro de la logística de estas organizaciones. Sin embargo, su persecución penal ha sido históricamente compleja.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
El motivo es claro: la conducta, en sí misma considerada, no implicaba necesariamente la posesión de droga ni la participación directa en una operación de tráfico, lo que dificultaba su subsunción en los tipos penales tradicionales.
El tratamiento antes de la reforma
Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2026, los operadores jurídicos se enfrentaban a un problema de tipicidad.
En algunos casos, se intentaba encajar estas conductas en el artículo 568 del Código Penal, que sanciona la tenencia de sustancias o aparatos explosivos o inflamables. Sin embargo, este precepto —ubicado sistemáticamente entre los delitos contra el orden público— no estaba pensado para abarcar de forma específica este tipo de situaciones, lo que generaba resoluciones dispares.
En otros supuestos, se trataba de reconducir la conducta hacia el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal. No obstante, esta vía presentaba evidentes dificultades, ya que exigía acreditar una conexión suficiente con el tráfico de drogas, algo que no siempre resultaba posible desde el punto de vista probatorio.
El resultado era una aplicación irregular del derecho penal, con soluciones que dependían en gran medida de las circunstancias concretas del caso y del criterio del órgano judicial.
La reforma del artículo 568 del Código Penal
La Ley Orgánica 1/2026 introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 568 del Código Penal, con el siguiente tenor:
“[…] cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, la pena será de tres a cinco años de prisión. En este caso, los tribunales podrán imponer las penas inferiores en grado cuando se trate de conductas de menor entidad, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor.”
Desde un punto de vista técnico, el legislador no tipifica el “petaqueo” como tal. Sin embargo, la exposición de motivos de la norma deja claro que la finalidad de esta modificación es precisamente dar respuesta a este fenómeno.
Se produce, por tanto, una ampliación del alcance del artículo 568, permitiendo sancionar conductas relacionadas con el manejo de combustibles líquidos cuando concurran circunstancias que justifiquen su relevancia penal.
Naturaleza del delito y alcance de la reforma
Es importante destacar que el artículo 568 del Código Penal sigue siendo un delito contra el orden público, no contra la salud pública.
Esto tiene implicaciones relevantes. La conducta sancionada no es el tráfico de drogas, sino el manejo de sustancias peligrosas en condiciones que pueden afectar a la seguridad colectiva.
Con la introducción del apartado 2, el legislador reconoce implícitamente que determinadas actividades vinculadas al uso de combustibles líquidos —como ocurre con el petaqueo— presentan un riesgo suficiente como para justificar su tratamiento penal autónomo, sin necesidad de vincularlas directamente a una operación concreta de narcotráfico.
Ahora bien… ¿qué consecuencias tiene en la práctica?
La reforma supone un cambio significativo en la práctica penal.
Por un lado, facilita la persecución de estas conductas, al evitar los problemas de encaje que existían hasta ahora.
Por otro, amplía el ámbito de intervención del derecho penal, al permitir actuar sobre fases previas o auxiliares de actividades ilícitas más complejas.
Y, además, introduce un margen de individualización de la pena, al prever la posibilidad de aplicar la pena inferior en grado en supuestos de menor entidad.
El nuevo escenario tras la reforma, ¿qué ocurrirá?
A partir de esta modificación, el tratamiento del “petaqueo” deja de depender de construcciones interpretativas más o menos forzadas.
El legislador ha optado por ofrecer una respuesta específica dentro del marco de los delitos contra el orden público, dotando de mayor seguridad jurídica tanto a la acusación como a la defensa.
Queda ahora por ver cómo se aplicará este precepto en la práctica, especialmente en lo relativo a la determinación del grado de riesgo exigible o al alcance del concepto de “conductas de menor entidad”.
Lo que sí parece claro es que el marco jurídico ha cambiado de forma sustancial. Y, como ocurre en toda reforma penal, ese cambio no solo afecta a la persecución de las conductas, sino también a la forma en que deben ser analizadas y defendidas desde el inicio.
En este nuevo contexto, contar con una defensa técnica adecuada desde las primeras fases del procedimiento resulta especialmente relevante. En Exculpa Abogados somos especialistas en derecho penal y estamos habituados a intervenir en procedimientos complejos, particularmente en delitos contra la salud pública y tráfico de drogas. Esta experiencia nos permite afrontar también, con el debido rigor, la defensa de aquellas personas que resulten detenidas o investigadas por conductas relacionadas con el denominado “petaqueo”, cuya reciente configuración legal exige un análisis preciso desde el primer momento.
Si estás siendo investigado por un delito de tráfico de drogas o del recién tipificado “petaqueo”, puedes contar con nosotros.
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Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.


