Hiciste una llamada. Pediste un favor. Presentaste a dos personas que se necesitaban. Quizá conseguiste que alguien atendiera un expediente que llevaba meses parado, o que un conocido lograra por fin una reunión en un ministerio. Y ahora, meses o años después, tienes una citación como investigado por un delito de tráfico de influencias encima de la mesa y una pregunta que no te deja dormir: ¿desde cuándo es delito conocer a gente?
Es la duda legítima de casi todo el que se ve en este procedimiento, porque el tráfico de influencias es uno de los tipos penales con la frontera más borrosa del Código Penal. Gestionar, mediar, recomendar o hacer lobby no es delito. Influir prevaliéndose de un cargo o de una relación personal para arrancar una resolución que genere dinero, sí lo es. Entre una cosa y la otra hay una línea fina, y de qué lado caiga tu conducta depende que el asunto se archive o que acabes ante un tribunal.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
En este artículo te explicamos qué castiga exactamente cada uno de los artículos 428 a 431 del Código Penal, qué penas concretas están en juego —incluida la que de verdad arruina una carrera pública—, qué elementos tiene que probar la acusación para condenarte, dónde suelen fallar estos procedimientos y por qué el momento decisivo llega mucho antes del juicio oral.
¿Qué es exactamente el delito de tráfico de influencias?
El tráfico de influencias está regulado en el Capítulo VI del Título XIX del Código Penal, entre los artículos 428 y 431. Protege algo muy concreto: que las decisiones de la Administración se tomen conforme a criterios objetivos y no según a quién conoces.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
La conducta típica tiene siempre tres piezas encajadas:
- Alguien influye sobre un funcionario público o autoridad.
- Se prevale para ello del ejercicio de su cargo o de una relación personal o jerárquica.
- Persigue una resolución que pueda generarle, directa o indirectamente, un beneficio económico para él o para un tercero.
Fíjate en un detalle que casi todo el mundo pasa por alto: el tipo no exige que la resolución llegue a dictarse, ni que el dinero llegue a cobrarse. Basta con influir persiguiendo esa resolución. Si además obtienes el beneficio, la pena sube —pero el delito ya está consumado antes.
El Código distingue tres modalidades según quién ejerza la influencia, y las penas cambian de forma importante entre ellas.
El funcionario o autoridad que influye en otro funcionario (art. 428 CP)
Es la modalidad más grave y la que afecta a cargos públicos. El artículo 428 castiga al funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que pueda generarle directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. La pena es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior.
Piénsalo con un ejemplo. Un alto cargo llama al jefe de gabinete de otro ministerio para que reciba a un empresario amigo que necesita una licencia atascada. La reunión se celebra solo porque quien llamó era quien era. Si esa gestión perseguía un beneficio económico —propio o del empresario—, ya estás dentro del artículo 428, aunque la licencia nunca llegue a concederse.
El particular que influye en un funcionario (art. 429 CP)
Aquí el sujeto activo es cualquier ciudadano. El artículo 429 castiga al particular que influye en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o autoridad, con las mismas penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio, pero sustituyendo la inhabilitación por la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtiene el beneficio perseguido, también se imponen en su mitad superior.
Para un empresario, esta pena accesoria suele ser demoledora: seis a diez años sin poder contratar con la Administración ni acceder a subvenciones puede significar, sencillamente, el cierre de la empresa.
La venta de influencias (art. 430 CP)
El artículo 430 castiga con prisión de seis meses a un año a quienes, ofreciéndose a realizar las conductas anteriores, solicitan de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptan un ofrecimiento o promesa. Si el delito lo comete una autoridad o funcionario público, se añade inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de uno a cuatro años. Cuando una persona jurídica resulte responsable de los delitos de este capítulo conforme al artículo 31 bis, se le impone multa de seis meses a dos años, pudiendo los tribunales imponer además las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 atendiendo al artículo 66 bis.
Es el llamado «vendedor de humo»: quien cobra por unos contactos que puede tener o no. Basta el ofrecimiento acompañado de la solicitud de remuneración. Y conviene subrayarlo: aquí también responde la empresa, no solo la persona física.
Finalmente, el artículo 431 remite, a efectos de este capítulo, al concepto de funcionario público de los artículos 24 y 427 del Código Penal, lo que amplía el círculo de posibles responsables más allá de lo que la intuición sugiere.
¿Qué tiene que probar la acusación para condenarte?
Esta es la pregunta que de verdad importa, porque es donde se gana la defensa.
El elemento nuclear del tipo es el prevalimiento: no basta con pedir, hay que pedir desde una posición de ascendencia sobre el funcionario que decide. La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene distinguiendo la influencia penalmente relevante —una presión con aptitud real para torcer la voluntad del funcionario— del simple tráfico de contactos o la gestión ordinaria ante la Administración, que es atípica. Es decir: la mera relación personal, la amistad o el acceso privilegiado no son, por sí solos, delito.
De ahí se derivan cuatro frentes de defensa que hay que trabajar uno por uno:
- ¿Hubo prevalimiento o solo relación? Presentar a dos personas, o facilitar un contacto que cualquiera podría haber obtenido por vía ordinaria, no es influir prevaliéndose de nada.
- ¿Se perseguía una resolución concreta? El tipo exige una resolución administrativa determinada, no un clima genérico de favor.
- ¿Existía beneficio económico? Si la gestión no perseguía beneficio económico directo ni indirecto, falta un elemento del tipo y la conducta es atípica, por reprochable que resulte en términos políticos o éticos.
- ¿Hay dolo acreditado? Debe probarse que conocías y querías influir en ese sentido, no que estabas en una cadena de llamadas.
Cuando uno solo de estos elementos no queda acreditado, no hay delito. Y aquí conviene recordar algo elemental que en estos procedimientos se olvida con frecuencia: la carga de la prueba corresponde íntegramente a la acusación. No tienes que demostrar que eres inocente.
¿Cómo funciona un procedimiento por tráfico de influencias?
Estos procedimientos tienen una característica que los hace especialmente peligrosos: casi nunca vienen solos. El tráfico de influencias suele aparecer calificado junto a cohecho, malversación, prevaricación o pertenencia a organización criminal, y cada uno de esos tipos arrastra penas muy superiores.
Un ejemplo real y público lo ilustra bien. En la causa especial seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por los contratos de emergencia de la pandemia —la conocida como caso Koldo—, el instructor dictó el 3 de noviembre de 2025 el auto de transformación a procedimiento abreviado. En él calificó provisionalmente los hechos como cuatro delitos de tráfico de influencias del artículo 428 CP, atribuyendo a dos de los investigados la condición de autores respecto de los cuatro, y a un tercero la de inductor respecto de solo dos de ellos. Junto a esos cuatro delitos, el auto apreció además pertenencia a organización criminal, cohecho pasivo y activo, y malversación.
Fíjate en el detalle técnico, porque es exactamente el terreno donde trabaja una defensa seria: no se discutía únicamente si hubo tráfico de influencias, sino cuántos delitos había y a qué título respondía cada investigado. Que a alguien se le impute como inductor de dos hechos en lugar de como autor de cuatro no es un matiz académico: es la diferencia entre dos condenas muy distintas.
Ese mismo auto recuerda algo que deberías interiorizar sobre el momento procesal en que se juega tu caso. El auto de transformación del artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo recogida en la STS 443/2008 —con cita de las anteriores SSTS 450/1999 y 703/2003—, el equivalente procesal del auto de procesamiento del sumario ordinario: un acto de imputación formal que fija los hechos y las personas contra las que podrá dirigirse la acusación. El propio Tribunal lo describe como un filtro procesal destinado a evitar acusaciones sorpresivas o infundadas y a limitar los efectos de la «pena de banquillo» que arrastra, por sí sola, la apertura de juicio oral.
Traducido: ese auto delimita el campo de batalla. Todo lo que no consigas dejar fuera de él te acompañará hasta el juicio.
¿Por qué la defensa se juega en instrucción y no en el juicio oral?
Porque cuando llegas a la vista oral ya es tarde para lo que más importa.
Para entonces existe auto de transformación, escrito de acusación del Ministerio Fiscal, calificación provisional y, muy frecuentemente, una acusación popular impulsada por intereses ajenos al proceso. Revertir todo eso en sala es posible, pero es procesal y económicamente mucho más costoso que haberlo evitado antes.
Durante la instrucción, en cambio, todavía puedes hacer tres cosas que después ya no están disponibles: aportar documentación que acredite la naturaleza real de la gestión que hiciste, articular jurídicamente por qué esa conducta no encaja en los elementos del tipo, y solicitar diligencias que acrediten la ausencia de prevalimiento o de beneficio económico. Si ese trabajo se hace bien y a tiempo, el procedimiento puede terminar en sobreseimiento sin llegar a juicio.
Es la misma lógica que aplicamos en el resto de procedimientos por delitos económicos, y la que explica resultados como el sobreseimiento libre obtenido en un procedimiento por estafa ante la Sección de Instrucción nº 10 de Madrid, donde la aportación documental temprana permitió cerrar la causa de forma definitiva y sin juicio oral. En estos delitos, el expediente se construye —o se desmonta— mucho antes de que nadie pise una sala de vistas.
¿Qué errores no puedes permitirte?
Hay cuatro que se repiten en casi todos los procedimientos por tráfico de influencias:
Declarar sin preparación previa. En estas causas se declara sobre hechos de hace años, con nombres, fechas y reuniones que no recuerdas con precisión. Una respuesta imprecisa dada de buena fe puede convertirse en una contradicción que la acusación explotará durante el resto del procedimiento.
Pensar que «como no cobré nada, no hay delito». El tipo no exige que hayas cobrado. Exige que se persiguiera un beneficio económico, directo o indirecto, para ti o para un tercero. Un alquiler por debajo de mercado, unas vacaciones pagadas o un puesto de trabajo para alguien de tu entorno pueden ser interpretados como ese beneficio.
Subestimar la prueba documental y la pericial económica. Estos procedimientos se resuelven en gran medida sobre movimientos bancarios, mensajería, correos y análisis patrimoniales. Lo que no expliques tú, lo explicará el informe policial.
Confiar en que el asunto se diluirá. Los delitos contra la Administración pública tienen un recorrido procesal largo y una exposición mediática que no ayuda. Esperar no mejora tu posición: solo consume el tiempo de instrucción en el que podrías estar defendiéndote.
¿Qué debes hacer ahora?
El delito de tráfico de influencias castiga con prisión, multa y años de inhabilitación o de prohibición de contratar con el sector público, pero exige que la acusación acredite prevalimiento, resolución perseguida y beneficio económico. Si falta uno solo de esos elementos, no hay delito. Y ese debate se resuelve en instrucción, no en el juicio.
Si te han citado como investigado, tienes conocimiento de una denuncia o intuyes que una gestión que hiciste puede acabar en un procedimiento penal, el momento de actuar es ahora, antes de tu primera declaración. Lo que digas ese día condicionará todo lo que venga después.
En Exculpa Abogados nos dedicamos en exclusiva al derecho penal y asumimos la defensa en procedimientos por delitos contra la Administración pública y delitos económicos con la discreción y el rigor técnico que estos asuntos exigen. Llámanos y cuéntanos tu situación: una primera conversación basta para decirte con honestidad a qué te enfrentas.
Tu defensa empieza aquí.
Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.

