Dentro de los delitos contra la salud pública, pocas agravaciones tienen un impacto tan relevante en la pena como la denominada “notoria importancia”.
En la práctica, la diferencia es enorme. Un procedimiento por tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal puede pasar de penas relativamente moderadas a condenas que superan ampliamente los seis años de prisión simplemente por la cantidad de sustancia intervenida.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
Y es precisamente ahí donde entra en juego la agravación prevista en el artículo 369.1.5ª del Código Penal: que la cantidad de droga sea de “notoria importancia”.
¿Qué significa “notoria importancia”?
El artículo 369.1.5ª CP establece que las penas previstas para el delito de tráfico de drogas se impondrán en su mitad superior cuando:
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
“Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior”.
El problema es que el Código Penal no define qué debe entenderse por “notoria importancia”.
Por ello, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo —especialmente el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001— la que ha fijado los criterios y cantidades orientativas para cada sustancia.
¿Cuándo existe notoria importancia según la droga?
Las cantidades varían en función de la sustancia concreta y de si esta causa o no grave daño a la salud.
Sustancias que causan grave daño a la salud
En este grupo se incluyen drogas como la cocaína, heroína, anfetaminas, MDMA, LSD o ketamina.
Las cantidades jurisprudencialmente admitidas para apreciar notoria importancia son, entre otras:
- Cocaína: 750 gramos.
- Heroína: 300 gramos.
- MDMA / éxtasis: 240 gramos.
- Anfetamina (sulfato): 90 gramos.
- LSD: 300 miligramos.
- Ketamina: 100 gramos aproximadamente, según la STS 719/2020, de 30 de diciembre.
Sustancias que no causan grave daño a la salud
Aquí se sitúan principalmente el cannabis y sus derivados.
En estos casos, las cantidades exigidas son notablemente superiores:
- Hachís / resina de cannabis: 2,5 kilogramos.
- Marihuana: 10 kilogramos aproximadamente (criterio jurisprudencial consolidado).
La razón es evidente: el tratamiento penal de estas sustancias es menos severo al considerarse drogas que no causan grave daño a la salud.
¿Qué consecuencias tiene la notoria importancia?
La aplicación de esta agravación modifica de forma muy importante el marco penológico.
El artículo 368 CP distingue entre:
- Sustancias que causan grave daño a la salud: pena de prisión de 3 a 6 años.
- Sustancias que no causan grave daño: pena de 1 a 3 años.
Sin embargo, cuando concurre la agravación de notoria importancia del artículo 369.1.5ª CP, las penas pasan a imponerse en grado superior.
Esto supone que:
- En drogas que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA), penas se sitúan entre 6 años y 9 años de prisión.
- En sustancias que no causan grave daño (marihuana, hachís), las penas se sitúan entre 3 años a 4 años y 6 meses de prisión.
Y ello, con sus respectivas multas económicas, que suelen ser cuantiosas al calcularse en función al valor de la droga incautada.
En la práctica, esto tiene consecuencias directas:
- Dificulta enormemente la suspensión de la pena.
- Incrementa el riesgo de ingreso efectivo en prisión.
- Endurece las medidas cautelares durante la instrucción (prisión preventiva).
- Afecta a la competencia de los órganos judiciales y a la estrategia de defensa.
¿Se tienen en cuenta varias sustancias a la vez?
Sí.
El Tribunal Supremo ha admitido reiteradamente que pueden sumarse distintas sustancias para apreciar la agravación de notoria importancia, aunque individualmente no superen el umbral exigido para cada droga.
Esto ocurre especialmente en procedimientos donde se intervienen mezclas de cocaína, MDMA, anfetaminas o cannabis junto con útiles de distribución.
La importancia de la pureza y del análisis pericial
Otro aspecto esencial es que no solo importa el peso bruto de la sustancia.
La jurisprudencia atiende también al porcentaje de pureza y al principio activo realmente intervenido. Por ello, el análisis toxicológico y la cadena de custodia adquieren una relevancia fundamental en este tipo de procedimientos.
No son pocos los asuntos en los que la discusión sobre el pesaje, el análisis o la composición de la sustancia termina siendo determinante para excluir —o mantener— la agravación de notoria importancia.
En definitiva,
La notoria importancia es una de las agravaciones más relevantes en los delitos contra la salud pública. Y también una de las que más condiciona el resultado final del procedimiento.
La diferencia entre que se aplique o no puede suponer varios años de prisión.
En Exculpa Abogados somos especialistas en derecho penal y estamos habituados a intervenir en procedimientos complejos por delitos de tráfico de drogas y salud pública, incluyendo asuntos con agravaciones de notoria importancia, organizaciones criminales o grandes cantidades de sustancia intervenida. La estrategia de defensa, el análisis de la droga y el estudio técnico de la instrucción son fundamentales desde el primer momento.
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Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.


