Te ha llamado el instituto. O ha venido la Policía a tu casa. O tu hijo te lo ha confesado entre lágrimas. O, quizás, seas tú el investigado y aún no entiendas del todo qué pasa.
Lo que estaba ocurriendo era esto: una aplicación de inteligencia artificial, en apariencia inofensiva, que con una sola foto vestida —descargada de Instagram, del grupo de clase, de un perfil cualquiera— genera una imagen falsa de la misma persona completamente desnuda. Si esa persona es menor de edad, el problema deja de ser un mal uso de la tecnología y pasa a ser un delito grave del Código Penal.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
En las últimas estaciones judiciales han aparecido en toda España casos de adolescentes que, en grupos de WhatsApp, han generado y compartido decenas de imágenes falsas de compañeras de instituto. Y también casos de adultos que usaban estas herramientas con material descargado de redes sociales. La reacción institucional es contundente: investigaciones policiales, citaciones, dispositivos incautados, medidas judiciales. Si estás en esa situación —tú o un familiar—, este artículo te explica exactamente a qué te enfrentas, por qué es delito incluso cuando “no hay víctima física”, qué penas marca la ley y qué líneas de defensa son reales.
¿Es delito desnudar fotos de menores con inteligencia artificial?
Sí, sin matices. La conducta encaja en el artículo 189.1 b) del Código Penal, que castiga a quien produzca, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, difusión o exhibición de pornografía infantil “por cualquier medio”. Y desde la reforma operada para trasponer la Directiva 2011/93/UE, el propio precepto detalla qué se entiende por pornografía infantil, incluyendo expresamente las imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o las representaciones de sus órganos sexuales con fines principalmente sexuales.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
La jurisprudencia ha dado el paso definitivo de aplicar este tipo penal a la IA. La Sentencia 475/2024 de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 5 de diciembre, lo afirma expresamente al desarrollar el concepto: el artículo 189.1 CP incluye “todo material que represente de manera visual a un menor en una conducta sexualmente explícita, real o simulada (como pudiera ser la elaborada con Inteligencia Artificial)”. Es decir: el legislador y los tribunales ya no distinguen entre la imagen real y la imagen generada o alterada por IA cuando el resultado representa a un menor en un contexto sexual.
Antes, la jurisprudencia ya había construido el concepto de pornografía infantil con sentencias como la STS 739/2008, de 12 de noviembre, que la define como “todo material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes”, o la STS 271/2012, de 26 de marzo, que la describe como “cualquier material audiovisual que utiliza a niños en un contexto sexual”. La IA no abre un vacío legal: encaja en lo que ya estaba escrito.
Qué penas conlleva crear pornografía infantil con IA
Aquí es donde la mayoría de gente se lleva la peor sorpresa.
La pena base del artículo 189.1 CP es de uno a cinco años de prisión. Pero el artículo 189.2 CP eleva la pena a cinco a nueve años de prisión —tipo agravado— cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
- Cuando los hechos revistan carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Cuando el material represente a menores víctimas de violencia física o sexual.
- Cuando el material pornográfico sea de notoria importancia (varios archivos, varias víctimas).
- Cuando concurra reincidencia.
- Cuando el autor sea ascendiente, tutor, educador, persona encargada del menor o con relación de confianza o autoridad.
- Cuando el autor pertenezca a una organización dedicada a estas actividades.
En la práctica, en los casos típicos de chavales que “desnudan” con IA a compañeras de clase, salta el agravante de menor de 16 años casi por defecto. Y cuando el resultado se comparte en grupos de WhatsApp o redes, suele apreciarse también la notoria importancia por el número de imágenes y de víctimas. Las horquillas saltan a las del 189.2 CP: 5 a 9 años de prisión.
Además, el Código Penal contempla penas accesorias muy gravosas: inhabilitación especial para empleos o actividades que impliquen contacto regular con menores (durante años, una vez cumplida la pena de prisión) y medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento, con todo lo que eso implica en la vida laboral, académica y personal del condenado.
Cuidado con el concurso con el delito contra la intimidad (art. 197 CP)
Si las fotos originales sobre las que se aplicó la IA se obtuvieron sin consentimiento de la persona retratada —por ejemplo, captadas en vestuarios, sustraídas del móvil de un tercero o hackeando a la víctima— entra en juego también el artículo 197 del Código Penal, que protege el descubrimiento y revelación de secretos y la intimidad de las personas. Ese delito se castiga por separado, en concurso real con el del artículo 189: una pena suma a la otra.
Y existe un escenario adicional, regulado en el artículo 197.7 CP: la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes obtenidas con consentimiento pero en un ámbito reservado, cuando la difusión menoscaba gravemente la intimidad de la persona. Aplicable, por ejemplo, cuando alguien toma una foto de una compañera vestida —obtenida en clase, con su conocimiento— y luego la altera con IA para difundirla desnuda.
La suma de tipos penales puede convertir una conducta que el adolescente ha vivido como “una broma” en una calificación con penas que se aproximan o superan los diez años de prisión si todo se ajusta a las acusaciones más graves.
¿Por qué es delito si la imagen no es real y no hay una víctima física?
Es la pregunta lógica y la primera que suele plantear cualquier defensa: si la imagen no representa a una niña real desnuda, sino una falsificación generada por un algoritmo, ¿qué bien jurídico se está lesionando? ¿Dónde está la víctima?
La respuesta tiene dos planos.
Plano técnico-doctrinal. El legislador, en estos delitos, no protege solo a la víctima individual. Protege un bien jurídico colectivo: la indemnidad sexual de la infancia y su protección frente a la cosificación. Y, sobre todo, adelanta la barrera punitiva. Es el mismo motivo por el que la mera posesión de pornografía infantil (art. 189.5 CP) es delito aunque no la hayas producido ni distribuido: porque el legislador busca cortar el circuito de demanda y consumo antes de que el siguiente paso —el contacto físico, la agresión, el grooming, la captación real— se materialice. Si se castiga la tenencia precisamente para evitar “el paso siguiente”, con más razón se castiga la producción de material —aunque sea sintético— que normaliza esa cosificación.
Plano de la víctima real. En la inmensa mayoría de casos que están llegando a los juzgados, sí hay víctima concreta: una compañera de clase, una vecina, una conocida cuya cara, cuerpo y nombre se utilizan. Aunque el desnudo sea falso, la imagen difundida es identificable y produce un daño real: humillación, ansiedad, fracaso escolar, problemas de relación social y, en casos documentados, consecuencias psicológicas graves. La jurisprudencia que has visto citada deja claro que basta una sola imagen identificable para colmar el tipo penal: la SAP Sevilla 475/2024 confirmó condena por un único archivo difundido en un grupo de WhatsApp.
Quien piense que “como no es una foto real, esto no es nada” se equivoca de raíz. Los tribunales no lo están viendo así.
¿Y si el autor es menor de edad?
Es lo más habitual en estos casos. Las apps las descargan, prueban y usan adolescentes. Cuando el autor tiene menos de 14 años, no hay responsabilidad penal: el caso se cierra penalmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres y de la actuación de los servicios de protección de menores.
Cuando el autor tiene entre 14 y 18 años, se aplica la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM). Aquí no se imponen penas de prisión, sino medidas que pueden ir desde la amonestación a la libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, convivencia con grupo educativo o internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En delitos graves del 189.1 CP la justicia juvenil puede acordar internamientos prolongados.
Que sea un procedimiento de menores no significa que sea “menos serio”. Sigue habiendo investigación, declaración, prueba pericial, fiscalía especializada, antecedentes con efectos jurídicos posteriores y, sobre todo, una víctima que va a estar representada y a la que puede haber que indemnizar civilmente. Los padres responden civilmente de los daños causados por sus hijos menores.
Errores frecuentes que destrozan una defensa
Si la investigación ya está en marcha, hay cosas que no debes hacer bajo ningún concepto:
- Borrar, formatear o destruir dispositivos. Los peritos recuperan casi todo y, además, puedes acumular un delito de obstrucción. Además de tener que dar explicaciones acerca de por qué has borrado -o intentado borrar- ciertos archivos.
- Declarar sin abogado especializado o con abogado de oficio improvisado. En estos procedimientos, el contenido de la primera declaración pesa hasta el final. Contar con un abogado que no tiene especialización en la materia puede conllevar decisiones que no sean óptimas para tu defensa.
- Que el menor declare sin abogado en la Policía o en el centro escolar. Cuando el investigado es menor de edad, es frecuente que el propio centro educativo inicie protocolos de actuación e investigación donde le pregunten qué ha ocurrido. Este tipo de protocolos son posteriormente aportados al Juzgado y su contenido será tenido en cuenta en el proceso judicial. Tiene derecho a asistencia letrada desde el primer momento; ejércelo.
- Mandar mensajes a las víctimas o a sus familias para “arreglarlo”. Suele agravar la situación y puede generar nuevos tipos delictivos (coacciones, acoso).
- Confiar en que “como es menor, no pasará nada”. Pasa, y mucho.
Líneas reales de defensa
Cada caso es distinto y solo un análisis del expediente permite trazar la estrategia, pero hay vectores que se trabajan habitualmente:
- Cuestionar la autoría material: ¿quién generó la imagen y quién la difundió? No siempre coincide la titularidad del dispositivo con el autor.
- Cuestionar el dolo y el conocimiento: especialmente en menores, hay supuestos donde se reenvía sin ver, sin entender la calificación legal o por presión grupal.
- Discutir la calificación: producción vs. mera tenencia; difusión a una persona vs. difusión a colectivo; aplicación o no de los agravantes del 189.2 CP.
- Atacar la prueba pericial: integridad de los archivos, firma hash, cadena de custodia, posibilidad de contrapericia.
- Atenuantes: confesión, reparación del daño a la víctima (muy relevante en estos delitos para reducir la pena), dilaciones indebidas.
- Conformidades estratégicas: en supuestos de menores y en algunos casos de adultos sin antecedentes, una conformidad bien negociada puede suponer la diferencia entre ingresar o no en prisión, gracias a la suspensión del artículo 80 CP cuando la pena no supera los dos años.
¿Qué debes hacer ahora?
Crear o difundir imágenes sexuales de menores generadas con IA es delito. Lo es aunque sean imágenes “falsas”, lo es aunque el autor sea adolescente y lo es aunque se viva como una broma. La horquilla de penas, sumando los agravantes del 189.2 CP y el posible concurso con el 197 CP, llega a cifras que cambian una vida entera. Y lo que pase en las primeras 48 horas tras la citación o el registro pesa, a menudo, más que todo lo que ocurra después.
Si estás en esa situación —como investigado, como padre o como madre de un menor investigado—, lo que necesitas no es esperar. Necesitas un penalista especializado, con experiencia en delitos contra la indemnidad sexual y en procedimientos con IA, que entre en el expediente desde el primer minuto. En Exculpa Abogados llevamos defensas de este tipo en toda España. Llámanos por teléfono y te valoramos el caso sin demoras: cuanto antes hablemos, más opciones tendremos de proteger lo que está en juego.
Tu defensa empieza aquí.
Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.

