Nuestro defendido llevaba desde mayo de 2025 en prisión provisional. Se le procesa por una agresión sexual a menor de dieciséis años en su modalidad más grave y, además, por la elaboración y distribución de material pornográfico infantil. Las penas que se manejaban sumaban más de veinte años.
El auto de prisión ya había sido recurrido por la defensa anterior y confirmado por la Audiencia Provincial. El debate sobre su libertad estaba dado y perdido.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
Nos personamos en la causa dos meses antes de que saliera en libertad. Este artículo explica cómo se hizo: de dónde partíamos, qué línea de defensa seguimos y por qué funcionó.
De dónde partíamos: un año de prisión y una puerta ya cerrada
Conviene entender bien la situación, porque explica todo lo demás.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
Nuestro defendido estaba en la cárcel sin haber sido juzgado. Eso es la prisión provisional: no es una condena ni un castigo, sino una medida que el juez adopta durante la investigación para asegurarse de que el investigado no desaparecerá antes del juicio. Llevaba así desde mayo de 2025. Un año y dos meses.
La defensa anterior había recurrido esa decisión y la Audiencia Provincial la había ratificado. En la práctica, eso significa que el asunto ya se había discutido ante un tribunal superior y ese tribunal había dicho que sí, que el procesado debía seguir dentro. Volver a plantear lo mismo con otras palabras no iba a servir de nada.
¿Y por qué era tan difícil de mover? Por lo que se le imputaba.
Le acusaban de una agresión sexual a una menor de dieciséis años en su forma más grave. El Código Penal castiga estos hechos con distinta severidad según cómo hayan ocurrido. En su versión más leve —contacto sexual con una menor de esa edad, sin violencia— la pena va de dos a seis años de prisión. Pero cuando hay penetración y además se ha empleado violencia, intimidación o se ha anulado la voluntad de la víctima, la pena sube hasta un tramo de doce a quince años. A nuestro defendido le imputaban ese tramo, el más alto. Y con dos circunstancias añadidas que la ley obliga a castigar todavía con más dureza: haberse aprovechado de una posición de superioridad sobre la menor y haber usado sustancias para anular su voluntad (lo que se conoce como sumisión química).
A eso se sumaba un segundo delito: la elaboración y distribución de material pornográfico infantil, castigado con penas que en sus modalidades más graves alcanzan los nueve años de prisión.
Suma las dos cifras y entenderás el problema. Cuando una persona se enfrenta a más de veinte años de cárcel, el razonamiento del juzgado es sencillo y difícil de rebatir: con esa perspectiva por delante, cualquiera tendría motivos para huir. Eso es lo que en Derecho se llama riesgo de fuga, y es lo que sostenía la prisión.
Aquí está la trampa que casi nadie explica, y que conviene que conozcas si estás en esta situación: contra ese razonamiento, demostrar que eres una persona con arraigo no es suficiente. Puedes tener domicilio fijo, familia, trabajo estable y ninguna condena previa en toda tu vida. Todo eso pesa poco frente a una cifra de veinte años. El juzgado lo mira y sigue viendo el mismo incentivo para escapar.
Esa era la realidad del caso cuando entramos. Y determinó por completo la estrategia.
La línea de defensa: desmontar el delito que sostenía la prisión
La decisión estratégica fue una y se tomó desde el primer día: no discutir el riesgo de fuga, sino la acusación de la que nacía.
El razonamiento es directo. Lo que mantenía a nuestro defendido en la cárcel no era nada personal suyo: era una cifra, la pena que podía llegar a imponérsele. Si esa cifra caía, caía con ella el fundamento entero de la medida. Y la cifra la ponía, sobre todo, un delito: la agresión sexual a la menor.
Primero, estudio pormenorizado de la causa. Un procedimiento de esta naturaleza son miles de folios: atestado policial, informes forenses, análisis de dispositivos, declaraciones de todas las partes. Antes de mover una sola pieza, revisamos cada actuación con un objetivo concreto: identificar qué se estaba dando por bueno sin estar realmente demostrado y, sobre todo, qué no se había explicado nunca en todo el procedimiento.
Segundo, la declaración indagatoria. Cuando se investiga un delito muy grave (procedimiento sumario), la ley obliga a tomar declaración al acusado por segunda vez cuando el juez formaliza la acusación contra él. Esa segunda declaración se llama indagatoria (artículos 385 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Mucha gente la vive como un mero trámite. En este caso era la última ventana real para cambiar el rumbo de la causa, y la preparamos como tal.
El objetivo no fue negar los hechos en bloque ni proclamar inocencia sin más. Fue quirúrgico: descartar, punto por punto, cualquier indicio de la agresión sexual a la menor. Se declaró explicando todo lo que hasta entonces no se había explicado. Se contextualizaron hechos que figuraban en las actuaciones sin ningún marco, prestándose así a la lectura más incriminatoria posible. Y se confrontó el relato de la acusación con los propios documentos del procedimiento para evidenciar que los indicios de ese delito no estaban.
Tercero, escrito pidiendo la revisión de la prisión. Con la indagatoria practicada, presentamos escrito solicitando que se revisara la medida. La ley lo permite expresamente: el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las decisiones sobre prisión y libertad pueden modificarse en cualquier momento si cambian las circunstancias.
El argumento tenía dos patas. La primera: si decaen los indicios del delito más grave, decae la pena que se manejaba y con ella el riesgo de fuga que justificaba tenerlo dentro. La segunda, apoyada en doctrina del Tribunal Constitucional —por todas, la STC 33/1999, dictada precisamente en un caso de agresión sexual—: la gravedad de la pena puede bastar para meter a alguien en prisión el primer día, cuando el juez apenas tiene información, pero no para mantenerlo dentro un año después. Pasado ese tiempo, el juzgado ya no puede apoyarse en una presunción general; tiene que explicar, con datos concretos de esa persona, por qué sigue creyendo que va a fugarse. Y ya no podía.
¿El resultado? Libertad provisional bajo fianza. Después de más de un año en prisión preventiva y con una decisión que la Audiencia Provincial había confirmado.
Qué demuestra este caso
Tres cosas, y las tres importan si estás en una situación parecida.
Que una prisión provisional confirmada no es el final. Es una medida temporal, no una condena, y puede revisarse mientras cambien las circunstancias que la motivaron.
Que el arraigo no es la vía. Tener casa, familia, trabajo y ningún antecedente ayuda, pero no derriba nada por sí solo. Mientras la acusación siga siendo de quince años, el riesgo de fuga sigue en pie. Lo que hay que atacar es la acusación.
Que cada declaración es una oportunidad que no vuelve. La indagatoria de este procedimiento no era un trámite: era el momento en que se decidía si nuestro defendido seguía dentro o salía. Preparada como corresponde, salió.
¿Qué debes hacer ahora?
Si un familiar o un conocido está en prisión provisional por un delito grave, el camino no pasa por repetir recursos que ya se han rechazado, sino por atacar lo que de verdad sostiene la medida: la gravedad de la acusación. Y cada trámite que pasa sin aprovecharse es margen que se pierde.
Llámanos y cuéntanos tu situación: estudiaremos la causa con la discreción y el rigor que exige, y te diremos con honestidad qué recorrido tiene.
Tu defensa empieza aquí.
Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.
