Debemos saber que no toda venta de droga configura el tipo penal del art. 368 del Código Penal. Es decir, si nos movemos por unos márgenes insignificantes de droga no mereceríamos reproche penal, y ello en virtud de la aplicación del principio de insignificancia.
Este principio resulta especialmente relevante en casos donde se intervienen cantidades muy pequeñas de sustancias como cocaína o cannabis, generando dudas sobre si se vulnera el bien jurídico protegido: la salud pública.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
¿Qué se considera tráfico de drogas?
El Código Penal castiga el tráfico de drogas cuando una persona cultiva, elabora, vende o facilita el consumo de sustancias ilegales. En términos generales, las penas pueden incluir prisión (de 3 a 6 años) y sanciones económicas del doble o el triple del valor de las sustancias incautadas, especialmente si se tratan de sustancias que afectan gravemente a la salud.
Eso sí, no todos los casos tienen la misma gravedad. El propio sistema prevé supuestos más leves e incluso situaciones en las que, por sus circunstancias, no son merecedoras de reproche penal.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
El principio de insignificancia en el tráfico de drogas. ¿En qué consiste?
Este principio implica que una conducta queda fuera del ámbito punitivo del derecho penal cuando la misma carece de relevancia suficiente para dañar el bien jurídico protegido: la salud pública.
Con la aplicación de este principio en el ámbito del tráfico de drogas, cuando la acción de vender es tan escasamente relevante por la cantidad ínfima de drogas incautadas, dicha acción no se configura delito. Es decir, si la droga no alcanza una dosis mínima -que luego veremos-, la conducta se considera penalmente irrelevante.
Cantidades mínimas: el criterio clave.
Para determinar si existe delito, los tribunales utilizan como referencia la llamada dosis mínima psicoactiva. Este criterio ha sido establecido por el Tribunal Supremo con base en informes técnicos.
Algunos ejemplos orientativos son:
- Cocaína: alrededor de 50 mg de principio activo
- Cannabis o THC: aproximadamente 10 mg
Si la cantidad intervenida está por debajo de estos límites, no hay riesgo para la salud pública y, por tanto, no se aprecia delito
Diferencia entre cantidad pequeña y cantidad insignificante
Es importante no confundir ambos conceptos:
- Cantidad pequeña: puede ser delito si supera el mínimo psicoactivo.
- Cantidad insignificante: no alcanza ese mínimo, por lo que no hay delito.
Por ejemplo, una dosis aparentemente reducida puede ser penalmente relevante si su pureza hace que supere el umbral necesario para producir efectos
¿Qué ocurre si se supera el mínimo?
Cuando la cantidad sí alcanza el nivel mínimo de toxicidad, el delito existe. No obstante, si el hecho es de escasa entidad, puede aplicarse una versión atenuada con penas más bajas.
Esto significa que:
- Sin dosis mínima → no hay delito
- Con dosis mínima → hay delito (aunque puede ser leve)
La importancia de la droga realmente intervenida
Un aspecto clave en estos casos es que los tribunales solo valoran la sustancia que ha sido efectivamente incautada. No se pueden hacer suposiciones sobre cantidades no recuperadas.
Esto ha llevado a absoluciones cuando la cantidad analizada era inferior al umbral necesario, aunque existieran sospechas de que pudo haber más.
El principio de insignificancia actúa como un límite al Derecho penal, impidiendo que se castiguen conductas que no representan un riesgo real para la salud pública. En materia de drogas, su aplicación depende principalmente de la cantidad y pureza de la sustancia intervenida.
Por ello, en casos de cantidades muy pequeñas, es posible que no exista delito, siempre que no se alcance la dosis mínima con efectos psicoactivos.
En Exculpa Abogados somos expertos en la defensa de delitos de tráfico de drogas
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Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.


