Suena el teléfono. Al otro lado, un agente de la Policía Nacional o de la Guardia Civil. Te dice que están investigando unos hechos, que tu nombre ha salido, y que necesitan tomarte declaración. Te citan para un día concreto, en tal comisaría o tal cuartel. Y, casi de pasada, te aclaran: «No vienes como detenido, vienes como investigado. No hace falta que traigas abogado.»
Esa última frase es el principal error que cometen muchas personas a las que han citado de este modo en los últimos años. Porque la realidad es muy distinta a la que sugiere el tono amable de la llamada.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
Si te encuentras en esta situación, lo primero es no acudir antes de hablar con un abogado penalista. En Exculpa Abogados te atendemos al 604 54 52 81 las 24 horas. Y te explicamos por qué.
Qué significa exactamente ser «investigado no detenido»
Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la LO 13/2015, la palabra «imputado» ha desaparecido del lenguaje procesal. Hoy, cualquier persona a la que se atribuye un hecho punible es «investigada» durante la instrucción y «encausada» o «acusada» una vez se abre el juicio.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
Dentro de la condición de investigado existen dos situaciones materialmente muy distintas:
- Investigado detenido. Has sido privado de libertad y se aplica todo el régimen del art. 520 LECrim: derecho a abogado desde el primer momento (de oficio o de tu elección), comunicación a un familiar, asistencia médica, etc.
- Investigado no detenido. Tienes la condición de investigado, normalmente porque hay una denuncia o unas diligencias previas en las que se te atribuyen unos hechos, pero la policía judicial no ha decretado tu detención. Te citan para que acudas voluntariamente a declarar.
La clave está en el matiz: los derechos sustantivos son los mismos en ambos casos. El art. 118 LECrim reconoce a toda persona investigada el derecho a la asistencia letrada, a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. Y eso aplica desde el momento en que se le atribuye un hecho punible, estés detenido o no.
Lo que cambia es la práctica policial. Y ahí es donde aparece el problema.
¿Por qué la policía está usando cada vez más esta táctica?
En los últimos años hemos visto cómo distintas comisarías de toda España utilizan cada vez con más frecuencia este formato. No es casualidad. Tiene varias ventajas para la investigación:
- El investigado acude voluntariamente, por lo que los agentes de policía se evitan perder tiempo en ir a buscarlo y decretar su detención.
- El ambiente es menos formal. No hay esposas, no hay calabozo, no hay la solemnidad de una detención. Eso baja la guardia del investigado.
- Se generan tiempos muertos. Aunque la declaración formal aún no haya empezado, el investigado pasa minutos —a veces más de una hora— en dependencias policiales, hablando con agentes, esperando, intentando entender qué ocurre. Es ahí donde se «habla de más».
- Si el investigado decide a última hora pedir abogado de oficio, hay que esperarlo. Mientras tanto, el agente puede mantener conversaciones que no son formalmente una declaración, pero que perfectamente acaban incorporadas al atestado como manifestaciones espontáneas o ser utilizadas para la investigación aunque no lleguen a constar en la misma.
Que conste: nada de esto es ilegal per se. La policía está cumpliendo con la ley. El problema es que el ciudadano que recibe la llamada no sabe en qué terreno se está metiendo.
El momento crítico: la espera en comisaría
Este es el punto que más conviene entender, porque es donde se pierden la mayoría de los casos antes de que empiece el procedimiento.
Cuando un “investigado no detenido” acude solo a comisaría, el guion suele ser parecido:
- Llega, se identifica y le hacen pasar a una sala o a un despacho.
- Un agente le informa, de forma más o menos detallada, de los hechos que se investigan.
- Si el investigado dice que quiere abogado, se llama al Colegio para designar uno de oficio. Esto puede demorarse hasta 3 horas.
- Durante esa espera, el investigado y el agente comparten espacio. Y conversan.
Aquí es donde entra en juego la cabeza del investigado. Está nervioso. Quiere explicarse. Cree que si «aclara las cosas» antes de que llegue el abogado, todo irá más rápido. Cree que cuanto más colabore, mejor. Y empieza a hablar.
Frases como «yo lo que pasó es que…», «esa persona y yo nos conocíamos de…», «el dinero ese venía de…», «yo en ese sitio no estuve, estuve en el otro» parecen inocentes. No lo son. Cualquier manifestación que hagas en sede policial puede acabar en el atestado, ya sea como declaración formal, como diligencia de manifestaciones espontáneas, o simplemente como hilo de investigación. Y, sobre todo, te ata a una versión de los hechos que tu abogado, cuando llegue, ya no podrá modificar sin dar una explicación.
Insistimos en este punto porque es el principal motivo por el que aconsejamos no acudir nunca sin abogado de confianza, aunque la policía haya dicho que no hace falta.
¿Estoy obligado a acudir? ¿Y a declarar?
Son dos preguntas que conviene separar.
¿Tengo que ir cuando me citan como investigado no detenido? En la práctica, sí. Si no acudes a una citación policial sin justificación, la consecuencia habitual es que el siguiente paso ya no sea una citación amable, sino una orden de detención dictada por el instructor o directamente practicada por la propia policía judicial cuando te localice. Esquivar la citación no resuelve nada. Lo que hay que hacer es acudir con abogado.
¿Tengo que declarar una vez allí? No. Aquí es donde tu posición es muy fuerte y a menudo no se conoce. El art. 24.2 de la Constitución te reconoce el derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable. El art. 118 LECrim te reconoce el derecho a guardar silencio, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas, y a manifestar que solo declararás ante el juez.
En la práctica, en la inmensa mayoría de los casos en sede policial, la decisión técnicamente correcta es acogerse al derecho a no declarar y reservar la declaración para el juzgado, donde ya conocerás con detalle el contenido del atestado y podrás declarar habiendo visto la prueba. Pero esa decisión la tiene que tomar tu abogado contigo, no el agente que te ha citado.
Tus derechos como investigado no detenido
Por dejarlo claro, estos son los derechos que te asisten desde el minuto uno, estés detenido o no:
- Derecho a designar abogado de tu elección. No te tienes que conformar con el de oficio. Si quieres a un letrado concreto, lo nombras y se respeta esa designación.
- Derecho a ser informado de los hechos que se te atribuyen de forma comprensible y con detalle suficiente para poder defenderte.
- Derecho a guardar silencio total o parcial.
- Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.
- Derecho a no declarar en sede policial y reservar la declaración para el juzgado.
- Derecho a acceder a los elementos esenciales del expediente necesarios para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad (aplicable también, con matices, al investigado no detenido).
- Derecho a un intérprete si no entiendes o no hablas con suficiencia el castellano.
Todos estos derechos los puedes ejercer aunque te hayan dicho por teléfono que «no hace falta abogado».
Que no te detengan al llegar no significa que no lo vayan a hacer
Este es el otro punto crítico que muchos investigados ignoran.
El hecho de que la policía te haya citado en calidad de investigado no detenido no es una garantía de que vayas a salir de comisaría por tu propio pie. Si después de la declaración, o incluso durante ella, los agentes consideran que concurren los presupuestos del art. 492 LECrim —indicios racionales de criminalidad y riesgo de fuga, ocultación de pruebas o reiteración— pueden decretar tu detención sobre la marcha.
Dicho de otra manera: si te llaman para declarar como investigado, es porque hay indicios o sospechas que apuntan hacia ti. Y si esos indicios son suficientemente sólidos, lo más probable es que acabes detenido igual, declares o no declares. En muchos casos, lo único que cambia las cosas es lo que digas durante el rato previo a la declaración formal.
Por eso conviene tener clara una idea contraintuitiva pero cierta: en buena parte de los procedimientos, declarar o no declarar en comisaría es casi irrelevante para el resultado inmediato. Lo realmente relevante es con qué versión y con qué información te dejan llegar al juzgado. Y ahí el papel del abogado de confianza es decisivo.
Errores típicos que vemos en el despacho
Por nuestra experiencia diaria en los juzgados de instrucción de toda España, los errores más habituales cuando se acude solo a una citación de este tipo son:
- Acudir sin haber consultado previamente con un abogado, fiándose del «no hace falta» de la llamada.
- Hablar durante la espera con los agentes, creyendo que la declaración solo cuenta cuando se firma.
- Entregar el móvil voluntariamente o autorizar accesos a dispositivos sin asesoramiento.
- Declarar para «aclarar las cosas» sin saber qué hay en el atestado ni qué pruebas se tienen.
- Mentir en una versión rápida que después no se puede sostener cuando aparecen pruebas documentales, periciales o testimoniales.
- No grabar mentalmente lo que ha ocurrido durante el tiempo en comisaría, lo que dificulta después la defensa.
Qué hacer si te han llamado: protocolo de actuación
Si la policía o la Guardia Civil te ha citado como investigado no detenido, esto es lo que conviene hacer antes de acudir:
- No discutas por teléfono con el agente. Toma nota del nombre o número de identificación, la dependencia, la fecha y la hora de la citación, y los hechos que mencione, aunque sea en términos genéricos.
- No empieces a contar tu versión por teléfono. Cualquier cosa que digas puede acabar en el atestado.
- Llama a un abogado penalista de confianza inmediatamente. Cuanto antes, mejor. Necesitamos tiempo para preparar la declaración o, en su caso, la estrategia de silencio.
- No acudas antes de haber hablado con tu abogado. Si la fecha es muy próxima, llámanos para que te acompañemos o, en caso necesario, solicitemos un aplazamiento.
- Acude siempre acompañado de tu abogado, aunque la policía haya dicho que no hace falta.
- Una vez dentro, no respondas a ninguna «pregunta informal» en pasillos, salas de espera o despachos. Si un agente quiere preguntarte algo, que sea con tu abogado presente y en sede formal.
Contacta con un abogado penalista de guardia
Una citación como investigado no se improvisa. Lo que digas —o dejes de decir— en el rato previo a la declaración puede condicionar todo el procedimiento, y para entonces ya es tarde para volver atrás.
En Exculpa Abogados solo nos dedicamos al derecho penal. Cuando llamas al 604 54 52 81, te atiende directamente uno de los socios fundadores —Francisco Campos o Salvador Castillejo—, 24 horas al día, 365 días al año. El mismo letrado que coge el teléfono es el que te acompaña a comisaría, firma los escritos y se sienta a tu lado en sala. Sin intermediarios, sin juniors, sin call center.
Llama antes de devolver la llamada al agente. Presentarte solo en comisaría tarda treinta segundos en torcerse. Presentarte preparado, no.
Tu defensa empieza aquí.
Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.


