En Exculpa Abogados hemos obtenido el sobreseimiento libre y archivo definitivo de un procedimiento penal seguido contra nuestro defendido por un presunto delito de estafa, ante la Sección de Instrucción nº 10 del Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza de Castilla).
El Auto nº 1032/2026, de 7 de mayo de 2026, dictado por la Magistrada-Juez Dña. M. Antonia de Torres Diez-Madroñero, acuerda el cierre definitivo del procedimiento al amparo del art. 637 LECrim, al haber quedado documentalmente acreditada la versión sostenida por la defensa. La causa se ha resuelto íntegramente en fase de instrucción, sin necesidad de juicio oral.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
La defensa fue asumida personalmente por Francisco Antonio Campos Notario, socio fundador del despacho (ICAS nº 15.702).
El procedimiento: denuncia por estafa iniciada en Comisaría de Usera
Las diligencias previas se incoaron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Usera (Madrid), en el que se atribuía a nuestro defendido —junto a otra persona— la presunta comisión de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
Como es habitual en este tipo de procedimientos, la denuncia partía de la versión unilateral del denunciante, que a primera vista presentaba elementos suficientes para que el juzgado practicara diligencias dirigidas a determinar si los hechos eran objetivamente constitutivos de delito y, en su caso, atribuibles a los investigados.
A partir de ese momento, la pregunta deja de ser jurídica en abstracto y pasa a ser estrictamente procesal: ¿cómo se desactiva una imputación por estafa antes de que la instrucción derive en una apertura de juicio oral?
La estrategia de defensa: trabajo intensivo en instrucción
En Exculpa Abogados defendemos un principio que repetimos en cada procedimiento por delitos económicos: un procedimiento por estafa se gana o se pierde en instrucción, no en juicio oral. La fase de diligencias previas es donde se determina si concurren los cuatro elementos del tipo —engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición patrimonial y perjuicio— y si existen indicios racionales suficientes para sostener la imputación.
La estrategia desplegada en este caso combinó dos líneas de trabajo, ejecutadas desde la primera intervención del despacho:
Aportación documental temprana al expediente. Recopilamos y volcamos en las actuaciones toda la documentación —contractual, bancaria y de comunicaciones entre las partes— que acreditaba la verdadera naturaleza de la relación entre nuestro defendido y el denunciante. Esa documentación no se limitaba a «matizar» la versión denunciada: la desmontaba en lo esencial.
Articulación jurídica del relato. Aportar documentación no basta. Hay que articularla técnicamente para que el instructor pueda concluir que los elementos del tipo penal no concurren. Ese trabajo de encaje —entre la prueba documental y los presupuestos del art. 248 CP— es lo que permite que el juzgado se decida por el sobreseimiento sin necesidad de continuar el procedimiento.
El resultado: sobreseimiento libre, no provisional
El Auto dictado contiene dos pronunciamientos diferenciados según el investigado:
- Respecto a la otra persona investigada, en paradero desconocido, se decreta sobreseimiento provisional ex art. 641 LECrim: el procedimiento podría reabrirse si fuera hallada.
- Respecto a nuestro defendido, se decreta sobreseimiento LIBRE ex art. 637 LECrim, «a la vista de la documentación aportada que vienen a acreditar la versión del denunciado».
Esta distinción es la clave técnica del caso, y conviene detenerse en ella porque marca la diferencia entre un buen resultado y el mejor resultado posible.
Sobreseimiento provisional vs sobreseimiento libre
El sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim) cierra el procedimiento, pero no impide su reapertura si aparecen nuevos elementos. Para el investigado supone un alivio inmediato, pero la causa permanece jurídicamente «viva» y puede resucitar dentro del plazo de prescripción.
El sobreseimiento libre (art. 637 LECrim), en cambio, produce efectos de cosa juzgada material. La causa se cierra de forma definitiva e irreversible: el investigado no podrá ser perseguido nunca más por estos mismos hechos. Sus efectos son materialmente equivalentes a los de una sentencia absolutoria firme.
Conseguir el sobreseimiento libre en fase de instrucción —y no el provisional— es, por tanto, el mejor resultado al que puede aspirar una persona investigada por un delito de estafa. Y es un resultado que solo se obtiene cuando la defensa logra acreditar, no que faltan pruebas, sino que el hecho no es constitutivo de delito o que el investigado no participó en él.
¿Por qué importa actuar en instrucción y no esperar al juicio oral?
Muchas personas investigadas por estafa asumen que su momento de defenderse llega en el juicio oral. Es un error que se paga caro. Cuando se llega a juicio, ya existe auto de transformación a procedimiento abreviado, escrito de acusación, calificación provisional del Ministerio Fiscal y, muy frecuentemente, una acusación particular impulsada por intereses económicos. Revertir todo eso en sala es posible, pero es procesal y económicamente mucho más costoso que cerrar el asunto antes.
Este caso ilustra la regla con claridad: una intervención temprana, una aportación documental seria y un correcto encaje jurídico han permitido cerrar el procedimiento sin juicio, sin pena, sin antecedentes penales y sin el desgaste reputacional que arrastran los procedimientos que se prolongan durante años.
Para nuestro defendido, el procedimiento ha terminado de la forma más favorable posible.
¿Te investigan por un presunto delito de estafa?
Si has recibido una citación como investigado, has sido denunciado por estafa o ya hay diligencias previas abiertas contra ti, el momento de actuar es ahora. Cuanto antes intervenimos en la instrucción, mayores son las probabilidades de obtener un sobreseimiento —y, cuando la documentación lo permite, un sobreseimiento libre con efecto de cosa juzgada.
En Exculpa Abogados nos dedicamos en exclusiva al derecho penal. Atendemos procedimientos por estafa y delitos económicos ante juzgados de instrucción de toda España. Cuando el procedimiento lo exige, nos desplazamos. Este caso es uno de tantos ejemplos.
Tu defensa empieza aquí.
Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.
