Acabas de recibir la noticia y el suelo se ha movido bajo tus pies. Quizá ha sido una llamada, quizá la policía se ha presentado en tu casa, o quizá te has enterado de que hay una denuncia interpuesta contra ti. La cabeza te va a mil por hora: ¿me van a detener?, ¿voy a entrar en prisión?, ¿qué pasa con mis hijos?, ¿podré volver a casa? El miedo y la incertidumbre son lógicos, pero lo peor que puedes hacer ahora es actuar a ciegas o tomar decisiones por impulso.
Cuando te denuncian por violencia de género, se activa una maquinaria judicial y policial que funciona con plazos muy cortos y consecuencias inmediatas. Y conviene que sepas algo desde el principio: ni siquiera hace falta que exista una denuncia formal para que esa maquinaria empiece a moverse contra ti. Entender cómo opera ese mecanismo —incluido el llamado Protocolo Cero, qué medidas de seguridad pueden adoptarse contra ti y cómo debes comportarte desde el primer minuto— marca una diferencia real en tu defensa. En este artículo te explico, paso a paso, qué ocurre realmente desde que se inicia el procedimiento, qué derechos te asisten como investigado y por qué a veces se actúa con un umbral de indicios muy bajo.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
Qué pasa exactamente cuando te denuncian por violencia de género
La violencia de género tiene en España un tratamiento jurídico específico y agravado. Desde la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, este tipo de denuncias se tramitan por una vía propia, con Juzgados de Violencia sobre la Mujer especializados y procedimientos diseñados para actuar con rapidez.
Esto tiene una consecuencia que conviene que entiendas desde el principio: el sistema está pensado para proteger de inmediato a la presunta víctima. Eso significa que, en muchos casos, las primeras medidas se adoptan antes de que tú puedas dar tu versión y, a veces, basándose únicamente en la declaración de la denunciante. No es que el sistema te presuma culpable —rige la presunción de inocencia—, pero sí actúa con cautela preventiva mientras se investiga.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
Cuando se presenta una denuncia, lo habitual es que se produzca tu detención si los hechos denunciados revisten cierta gravedad o si existe riesgo de reiteración. A partir de ahí, dispones de un plazo máximo de 72 horas para pasar a disposición judicial, aunque en estos procedimientos suele ser bastante menor.
Y aquí está el dato que más frustra a quien lo vive: una denuncia puede llevarte detenido aunque después se archive y quedes sin cargos. Que la causa termine sobreseída no borra el hecho de que te detuvieron, pasaste a disposición judicial y viviste horas de angustia. Es exactamente lo que le ocurrió a uno de nuestros clientes, detenido por la denuncia de su expareja y que logró el archivo y sobreseimiento de la causa cuando pasó a disposición judicial: quedó en libertad, sin cargos y con la denuncia archivada. Pero nada de eso impidió la detención. Por eso lo que hagas desde el primer minuto importa tanto.
Qué es el Protocolo Cero y por qué puede afectarte aunque no haya denuncia
Este es uno de los puntos que más sorprende a quien se ve investigado, y por eso conviene explicarlo bien. El Protocolo Cero se aprobó mediante la Instrucción 5/2021 de la Secretaría de Estado de Seguridad, y su nombre oficial es «Protocolo de primer contacto policial con víctimas de violencia de género en situación de desprotección».
¿Qué significa esto en la práctica? Que la policía puede activar su actuación aunque la presunta víctima no quiera denunciar. El protocolo está pensado precisamente para los casos en los que, tras un aviso, una llamada de un tercero, una intervención en un domicilio o un parte hospitalario, la mujer manifiesta que no desea presentar denuncia. En esos supuestos, la policía no archiva sin más: recaba información en el lugar de los hechos, valora el riesgo y traslada todo lo actuado a la Autoridad Judicial y Fiscal.
Y aquí viene lo que de verdad te interesa entender. Aunque no exista denuncia, la policía actúa de oficio cuando tiene conocimiento o suficientes indicios de un posible delito de violencia de género. Eso quiere decir que pueden investigarte, identificarte como presunto agresor, hacer una valoración policial del riesgo sobre tu caso e iniciar todo el procedimiento de protección sin que tu pareja o expareja haya puesto una sola denuncia contra ti. Un aviso de un vecino, la llamada de un familiar o una intervención policial en tu casa pueden ser el punto de partida.
Conviene que sepas también qué alcance tiene realmente esa valoración del riesgo, porque suele malinterpretarse. La propia instrucción es clara: la valoración policial del riesgo no acredita los hechos; su único objetivo es estimar la probabilidad de una nueva agresión. Dicho de otro modo: que se te haya hecho una valoración de riesgo, incluso alta, no significa que estés condenado ni que se haya probado nada en tu contra. Es una herramienta preventiva, no una prueba de culpabilidad.
¿Por qué te importa todo esto? Porque cambia por completo tu forma de reaccionar. Si crees que «como ella no ha denunciado, esto no irá a más», puedes estar equivocándote de medio a medio. El procedimiento puede avanzar igual, y tu actuación desde el primer contacto policial —qué declaras, con qué asistencia, qué haces a continuación— pesará tanto como en cualquier caso con denuncia de por medio.
El sistema VioGén y los niveles de riesgo
La valoración del riesgo de la que venimos hablando se canaliza a través del sistema VioGén, una herramienta policial informatizada. De esa valoración sale un nivel: no apreciado, bajo, medio, alto o extremo. Cuanto mayor sea el riesgo estimado, más intensas serán las medidas de protección hacia la denunciante y, en consecuencia, más restrictivas las que pueden imponerte a ti.
Insisto en lo anterior porque es la clave: ese nivel no es una condena ni una prueba de culpabilidad. Pero condiciona enormemente lo que va a ocurrir en las horas siguientes, y por eso tu declaración inicial y tu comportamiento son tan decisivos. Una valoración alta puede traducirse en medidas que te aparten de tu casa y de tus hijos en cuestión de horas.
Las medidas de seguridad que pueden imponerte
Este es el punto que más angustia genera, y con razón. Las medidas cautelares en violencia de género pueden alterar tu vida de un día para otro. Estas son las más habituales:
- Orden de alejamiento. Te prohíbe acercarte a la denunciante a una distancia determinada, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente. Si vivís juntos, esto implica que tendrás que abandonar el domicilio familiar de inmediato.
- Prohibición de comunicación. No podrás comunicarte con ella por ningún medio: ni llamadas, ni mensajes, ni redes sociales, ni a través de terceros. Insisto en esto: ni a través de terceros. Un mensaje enviado por un familiar o amigo común puede considerarse un quebrantamiento.
- Salida del domicilio. Aunque la vivienda sea tuya o esté a tu nombre, si se acuerda esta medida tendrás que salir de ella. La titularidad del inmueble no te protege frente a una medida cautelar de protección.
- Medidas relativas a hijos en común. Pueden suspenderse o restringirse tu régimen de visitas, la guarda y custodia o la patria potestad, según la gravedad de los hechos y el riesgo apreciado.
- Prisión provisional. En los casos más graves, el juez puede acordar tu ingreso en prisión mientras se instruye la causa.
El marco de estas medidas se encuentra principalmente en la orden de protección regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite adoptar de forma conjunta medidas penales y civiles con carácter urgente.
Cómo actúa la policía y el juez paso a paso
Conocer la secuencia te ayuda a quitarle algo de incertidumbre al proceso.
Primero interviene la policía. Recoge la denuncia o, como hemos visto, actúa de oficio si tiene indicios; realiza la valoración del riesgo, puede practicar tu detención y toma declaración tanto a la denunciante como a ti (siempre con tu abogado presente). En esta fase se recaban los primeros indicios: partes de lesiones, mensajes, testigos.
Después pasas a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Aquí se celebra, en muchos casos, una comparecencia para resolver sobre la orden de protección (la del artículo 544 ter). En esa vista, el juez escucha a ambas partes y decide qué medidas cautelares adopta. Es un momento clave: lo que se resuelva ahí va a regir tu vida durante meses. Y es también el momento en que una buena defensa puede dar la vuelta a la situación: en el caso que te mencionaba antes, fue precisamente al pasar a disposición judicial cuando logramos el archivo y el sobreseimiento de la denuncia.
A partir de ese punto se instruye la causa, se practican las pruebas y, si hay indicios suficientes, el procedimiento avanza hacia juicio. Si no los hay, puede archivarse.
Qué derechos tienes como investigado
Que te hayan denunciado no te convierte en culpable ni te despoja de tus derechos. Tienes garantías constitucionales que debes ejercer:
- Derecho a la presunción de inocencia. La carga de la prueba recae sobre la acusación.
- Derecho a la asistencia letrada desde el primer momento, incluso en la declaración policial. No declares sin tu abogado presente.
- Derecho a no declarar y a no confesarte culpable. Puedes guardar silencio, y ese silencio no puede usarse en tu contra como prueba de culpabilidad.
- Derecho a ser informado de los hechos que se te imputan y de las razones de tu detención.
Ejercer bien estos derechos no es una cuestión técnica menor: es la base sobre la que se construye tu defensa.
¿Qué debes hacer ahora?
Si te han denunciado por violencia de género —o si la policía ha empezado a investigarte aunque no haya denuncia—, recuerda tres cosas: no estás condenado, no debes contactar con la denunciante bajo ningún concepto, y no debes declarar sin un abogado a tu lado. Las decisiones que tomes en las próximas horas pesarán durante todo el procedimiento.
No es momento de esperar a ver qué pasa. En Exculpa Abogados somos especialistas en derecho penal y ya hemos conseguido que causas como la tuya terminen archivadas y sobreseídas, como en este caso reciente en el que nuestro cliente quedó en libertad y sin cargos. Llámanos ahora y cuéntanos tu situación: cuanto antes actuemos, mejor podremos proteger tus derechos.
Tu defensa empieza aquí.
Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.
