En Exculpa Abogados hemos obtenido la absolución de nuestro cliente en un procedimiento por un presunto delito de estafa del art. 248 del Código Penal, en el que el Ministerio Fiscal solicitaba 2 años y 6 meses de prisión más el pago de una indemnización a la denunciante.
El Tribunal de Instancia ha dictado sentencia absolutoria, declarando de oficio las costas, al no existir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. La clave del resultado no fue negar los hechos externos —que estaban admitidos por ambas partes—, sino sembrar una duda razonable sobre el único punto que el delito de estafa exige acreditar: la autoría dolosa.
En este tipo de situaciones, contar con un Abogado Penal Sevilla puede ser clave para enfocar correctamente la defensa.
Cuando se afronta una acusación de este tipo, contar con un abogado especializado en estafa y delitos económicos desde el primer momento marca la diferencia entre una condena y una absolución.
El caso: una compraventa por internet que terminó en denuncia
Los hechos respondían a un patrón cada vez más frecuente en los delitos económicos cometidos a través de internet. Nuestro cliente publicó la venta de un teléfono móvil de gama alta en una conocida plataforma de anuncios entre particulares. Una compradora contactó con él, negociaron por mensajería instantánea y cerraron un precio que ella abonó mediante Bizum.
Ante cualquier problema legal, es recomendable acudir a un abogado penalista Sevilla con experiencia en este tipo de procedimientos.
El vendedor remitió el paquete a través de una empresa de paquetería. Al recibirlo, la compradora afirmó que dentro no estaba el teléfono, sino un montón de papeles. Presentó denuncia y el procedimiento terminó con escrito de acusación del Fiscal pidiendo prisión.
Sobre el papel, la acusación parecía sólida: existía un cobro, un envío y una víctima que no recibió lo pagado. Pero en Derecho Penal lo que parece evidente no siempre es lo que resulta probado, y ahí es donde se juega la defensa.
La estrategia de defensa: no negar los hechos, sino atacar la autoría
En un delito de estafa, la acusación debe probar cuatro elementos: engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición patrimonial y perjuicio, todos ellos unidos por el dolo del autor. El cobro y el envío no estaban discutidos. El verdadero campo de batalla era otro: ¿quién manipuló el paquete y cuándo?
Nuestra línea de defensa se construyó sobre un dato técnico decisivo que surgía de la propia declaración de la denunciante. El paquete llegó con dos envoltorios: uno interior, que envolvía directamente la mercancía, y otro exterior, colocado por la empresa de transporte. Según la propia compradora, el envoltorio manipulado era el interior.
Ese detalle, aparentemente menor, lo cambia todo. Si la intención de nuestro cliente hubiera sido estafar, lo lógico habría sido entregar el paquete a la paquetería ya cerrado y en perfecto estado, con los papeles dentro. Sin embargo, el hecho de que la manipulación afectara al envoltorio interior abría una hipótesis alternativa perfectamente razonable: que la sustracción del teléfono se hubiera producido durante el transporte, antes de colocar el envoltorio exterior.
A partir de ahí, el trabajo de la defensa consistió en evidenciar todo lo que la acusación no había logrado acreditar: nadie examinó físicamente el paquete, no se pesó en destino, el agente instructor declaró que solo conoció el contenido por fotografías aportadas por la denunciante, y no existía ningún elemento periférico que conectara directamente a nuestro cliente con la sustracción.
El resultado: la duda razonable y el principio in dubio pro reo
El razonamiento del Tribunal recogió con precisión la tesis de la defensa. La juzgadora reconoció que existían meras sospechas sobre la autoría, pero que las pruebas practicadas no permitían tener por acreditada la participación de nuestro cliente más allá de esa sospecha, sin ningún elemento corroborador.
Y aquí opera uno de los pilares del proceso penal español: el principio in dubio pro reo. La condena penal solo es procedente cuando la prueba evidencia la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Cuando, tras valorar la prueba en conjunto, subsiste una duda sobre la culpabilidad —como ocurrió respecto de quién manipuló el paquete—, el resultado obligado es la absolución.
No se trató de demostrar la inocencia de nuestro cliente: en nuestro sistema nadie tiene que demostrar que es inocente. Se trató de demostrar que la acusación no había probado su culpabilidad con el rigor que la ley exige. Esa es, técnicamente, la diferencia entre una condena de dos años y medio de prisión y una absolución libre.
Por qué la presunción de inocencia se gana trabajando la prueba
Muchas personas acusadas de estafa creen que, ante un cobro y un envío que «salió mal», poco se puede hacer. Es un error. La presunción de inocencia no se invoca: se construye sobre el análisis minucioso de cada elemento del expediente, detectando qué ha probado realmente la acusación y qué se limita a dar por supuesto.
En este caso, todo giró en torno a un detalle que la acusación pasó por alto —el orden de los envoltorios— y que, debidamente explotado, fue suficiente para generar la duda que ampara a todo acusado. Ese es el trabajo silencioso de una defensa penal seria: no los grandes gestos en sala, sino la lectura técnica del caso que convierte una aparente evidencia en una duda razonable.
¿Te acusan de un delito de estafa o de delitos económicos?
Si has sido denunciado por estafa, te investigan por un delito económico o ya existe un escrito de acusación pidiendo prisión contra ti, el momento de actuar es ahora. Una acusación que sobre el papel parece sólida puede contener fisuras decisivas que solo un análisis riguroso de la prueba es capaz de detectar.
En Exculpa Abogados nos dedicamos en exclusiva al Derecho Penal y defendemos procedimientos por estafa y delitos económicos ante juzgados y tribunales de toda España. Como demuestra este caso, una acusación que pide prisión no equivale a una condena: equivale a un trabajo de defensa que aún está por hacer.
Tu defensa empieza aquí.
Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.
